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El título X de la Constitución destina sus contenidos a establecer los principios básicos que han de regir las reformas que pretendan llevarse a cabo con la Constitución. El primer aspecto que se considera es quien puede acometer la iniciativa de dicha reforma. Tal iniciativa corresponde:
Al Gobierno, al Congreso y al Senado de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. A las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, quienes podrán: a) Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma de la Constitución b) Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma de la Constitución, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de su Asamblea encargados de su defensa.
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Supuesto especial
Cuando se propusiera la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referendum para su ratificación.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados excepcionales - alarma, excepción y sitio -. |
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