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1.- Naturaleza, nombramiento y otros aspectos de la institución
El DP es el alto comisionado de las CC.GG. designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cámaras. Esta institución es elegida por las Cortes Generales para un período de cinco años siendo designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuera ratificado por idéntica mayoría en el Senado.
Podrá ser elegido DP cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
El DP cesa por renuncia, expiración del plazo de su nombramiento, muerte o incapacidad sobrevenida, acuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
El DP actúa auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo.
2.- Procedimiento
El DP actúa de oficio o a petición de parte. En este segundo caso toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto del mismo. Admitida a queja, el DP promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos.
El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las CC.GG. de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas. |
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