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1.1.- Idea general
En diferentes ocasiones hemos recordado el postulado constitucional que afirma que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Dicho postulado resultaría carente de contenido si en la propia Constitución no se recogiera el cauce por el que desemboca tal principio (el de soberanía popular) en la realidad tangible de lo existente. Y es precisamente eso, dar cauce al principio de soberanía popular, lo que justifica en primerísimo término la existencia de las Cortes Generales o Parlamento Español. Así cuando comenzamos la lectura del Título III de nuestra Carta Magna vemos que el rasgo esencial que se realza de las Cortes Generales es precisamente el que las mismas representan al pueblo español (art. 66.1 C.E.)
El órgano representativo del pueblo español son las Cortes Generales. Dicho órgano es bicameral pues está formado por el Congreso y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (referidas a la Corona y a los estados excepcionales).
Las Cortes Generales son inviolables. La inviolabilidad significa que no pueden ser suspendidas en sus funciones y que su funcionamiento es permanente, por eso cuando no están reunidas existe un órgano en cada una de ellas – la Diputación Permanente – que asegura su continuidad. No hay que confundir la inviolabilidad de las Cortes con la inviolabilidad de los miembros de las mismas – inviolabilidad parlamentaria -. En ese segundo caso – y como veremos luego – inviolabilidad significa que no se les puede pedir responsabilidad por las opiniones manifestadas en una sesión parlamentaria convocada reglamentariamente.
1.2.- El Congreso
El Congreso es la Cámara de representación popular o ciudadana y se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Dicha Ley es la Ley de Régimen Electoral General que tiene el rango normativo de Ley Orgánica.
La circunscripción electoral – ámbito territorial al que corresponde la elección de un determinado número de diputados - es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Tales criterios vienen a quedar corregidos por la aplicación de la denominada Ley d’Hondt cuyas reglas son las siguientes:
- A la provincia X corresponden 5 diputados - En las elecciones han concurrido los partidos A, B y C. El partido A ha obtenido 99.990 votos, el B ha logrado 60.000 y el C ha conseguido 40.000. - Los votos obtenidos por cada partido se dividen por el ordinal de cada escaño. Es decir, primero se dividen por uno, luego por dos, luego por tres, luego por cuatro y luego por cinco – pues en este caso hay cinco escaños -. - Una vez realizadas dichas divisiones se asignan los escaños a los partidos que cuenten con los cinco cocientes más altos, tal como refleja la siguiente tabla:
Como puede verse en el ejemplo se trata de una regla ideada para favorecer a las mayorías, así el partido A alcanza la mayoría absoluta – tres escaños sobre cinco – pese a que tiene menos votos que la suma de los conseguidos por los partidos B y C.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España (emigrantes)
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
1.3.- El Senado
El Senado es la Cámara de representación territorial.
En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Efecto de esta Ley – que una vez más hay que decir que se trata de la Ley de Régimen Electoral General – es que efectivamente se eligen cuatro senadores pero realmente se votan tres.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular se constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Las reglas para la elección de Senadores aparecen, en principio, como más complicadas que las que rigen para la elección de diputados.
La primera cuestión a considerar es que estas reglas responden a la naturaleza de Cámara Territorial que la Constitución atribuye al Senado. El primer efecto va a ser el que con independencia de su población a todas las provincias les corresponden 4 senadores. Tomando como referencia los datos de Madrid y Soria tendríamos que un senador por la provincia de Madrid representaría a 1.236.000 madrileños y un senador por Soria representaría a 22.500.
El sistema que se aplica es el mayoritario mediante el sistema de listas abiertas. El elector traza una cruz en el recuadro adjunto al candidato que le interesa, resultando elegidos los candidatos que suman un mayor número de cruces con independencia del partido, coalición o agrupación electoral a la que pertenezcan. Es decir: para el Congreso un elector sólo puede optar por el partido A, B o C – listas cerradas – pero para el Senado puede elegirse al candidato de A, al candidato de B y al candidato de C.
Atendiendo a su origen representativo, los senadores son de dos tipos: los provinciales a los que acabamos de referirnos y los autonómicos. En este segundo grupo figuran aquellos que son elegidos por la Autonomías. Las reglas ya dichas son que corresponden uno por el hecho de ser autonomía y otro por cada millón o fracción. Tomando como referencia los datos de la Comunidad de Madrid – 4.975.000 habitantes – tendríamos que a dicha autonomía corresponderían:
- 1 senador por serlo - 5 senadores por su población (4 millones más fracción de 975.000)
La elección de Senadores correspondientes a este grupo corresponde a las asambleas legislativas de cada Comunidad Autonóma, lo que da pie a situaciones en las cuales dicha elección no responda a todo el abanico de opciones representativas del sentir ciudadano. Por ejemplo, supongamos que la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid tiene 70 diputados de los que 36 son del partido A y 34 del partido B. En las elecciones al Senado el partido A y el partido B han obtenido 2 senadores cada uno de ellos. Sin embargo al llegar a la asignación de senadores que corresponden a dicha Autonomía, el partido A – que tiene mayoría absoluta – vota a 6 senadores de su partido. En consecuencia el partido A – con una ligera ventaja de votos – estaría cuatro veces más representado en el Senado que el partido B – 6 senadores frente a 2 – en el ejemplo que hemos puesto (provincia de Madrid)
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. También aquí las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato y el Senado electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
1.4.- Atribuciones
Se clasifican en tres:
a) Función legislativa b) Función financiera c) Función de integración con otros órganos constitucionales
Como a la función legislativa nos referimos en el segundo punto del tema (elaboración de las leyes) comentamos ahora la segunda y la tercera.
1.4.1.- Función financiera
Presupuestaria.-
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos, que deberá presentarlos ante el Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Goza de preferencia. No puede crear tributos y sólo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación de los nuevos. Tributaria.-
Capacidad para establecer tributos mediante los cuales todos deben contribuir al sostenimiento de los gatos públicos mediante un sistema tributario justo
1.4.2.- Función de integración con otros órganos constitucionales
- Promover a la sucesión en la Corona; - Nombrar la Regencia; nombrar el tutor del Rey; - Elegir el Presidente del Gobierno; - Elegir nuevo presidente del Gobierno a través de la moción de censura; - Designar a ocho magistrados del Tribunal Constitucional, a veinte del CGPJ, a los 12 del Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo y a representantes ante otros órganos
1.5.- Funcionamiento
1.5.1.- Estatuto jurídico de Diputados y Senadores
Adquisición:
a) Presentar en la Secretaría General de la Cámara la credencial, b) Cumplimentar una declaración de actividades (sólo los diputados), c) Prestar promesa o juramento de acatar la Constitución (requisito introducido como consecuencia de la negativa de los Diputados y Senadores de Herri Batasuna a asistir a las sesiones de las Cortes durante los primeros períodos de sesiones de la IIª Legislatura).
Suspensión:
a) En los casos en que proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria, b) Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio, el parlamentario se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
Pérdida de la condición:
a) Decisión judicial firme que anule la elección; a) Fallecimiento o incapacitación; b) Extinción del mandato; c) Renuncia del parlamentario y d) Cese de los Senadores designados por las AA. Legislativas de las Comunidades Autónomas.
1.5.2.- Derechos y deberes de los parlamentarios.-
Derechos:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones; b) Formar parte al menos de una comisión; c) Percibir una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dígnamente su función.
Deberes:
a) Asistir a las sesiones; b) Adecuar su conducta y respetar la disciplina parlamentaria, así como no divulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de secretas, c) No invocar su condición para el ejercicio de otras actividades; d) Formular declaración de sus bienes y observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades.
1.5.3.- Las prerrogativas parlamentarias.-
No están en el patrimonio del sujeto favorecido sino que se otorgan en beneficio de la Asamblea y de la función parlamentaria. La inviolabilidad y la inmunidad hallan su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria. Inviolabilidad
La inviolabilidad supone que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados por las opiniones y los votos expresados en el ejercicio de sus funciones. Se configura así la inviolabilidad como una prerrogativa de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad de los parlamentarios. Inmunidad
La inmunidad supone que los parlamentarios sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito no pudiendo ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. El fuero especial o privilegio de fuero supone que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
1.5.4.- Organización interna de las Cámaras.-
Son órganos de gobierno el Presidente y la Mesa; son órganos de representación de los grupos parlamentarios la Junta de Portavoces, las Comisiones asumen como finalidad la preparación del trabajo del Pleno de la Cámara y las Diputaciones Permanentes garantizan la continuidad del Parlamento.
El Presidente de la Cámara.-
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes por mayoría absoluta.
La Mesa.-
Compuesta por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Adoptan decisiones referentes a la organización y régimen interno de la Cámara; elaboran el proyecto de presupuesto; ordenación de gastos; calificación de escritos y fijan el calendario de actividades.
La Junta de Portavoces.-
Está constituida por los portavoces de los grupos parlamentarios y se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. En el Congreso es un órgano deliberante y consultivo más no exento de funciones decisorias – p.ej.: fijación del orden del día de acuerdo con el Presidente de la Cámara. En el Senado sólo desempeña funciones consultivas. La decisiones se adoptan mediante voto ponderado
El Pleno de las Cámaras.-
El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara.
Las Comisiones.-
Atendiendo a criterios temporales y funcionales, pueden ser permanentes (legislativas y no legislativas – reglamento, estatuto de los diputados y peticiones – y no permanentes (aquellas que se crean para un trabajo concreto y se extinguen cuando finaliza el mismo) .Son ordinarias (estudio de un tema concreta) y de Investigación (asuntos de interés público)
Los Grupos Parlamentarios.-
Unión de miembros de la Cámara que pertenecen a un mismo partido y actúan con organización y disciplina estables. Su constitución se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara.
Los G. P. se extinguen por autodisolución; expiración del mandato o por reducirse durante la legislatura a un número inferior a la mitad del exigido para su constitución. En cuanto a sus funciones éstas son:
- Contribuir a la formación de los órganos de las Cámaras - Iniciativa legislativa - Iniciativa reforma constitución - Iniciativa reforma grupos parlamentarios - Presentación de enmiendas a los proyectos o proposiciones de ley - Fijación de sus posiciones en los debates, atribuyendo los turnos de palabra que les corresponda. 1.5.5.- Funcionamiento de las Cortes Generales.-
Los parlamentos contemporáneos son instituciones permanentes en el sentido de que están previstos en las Constituciones como órganos regulares y ordinarios del aparato estatal. Los parlamentos se renuevan cada cierto tiempo, dicho período se denomina legislatura. El Congreso y el Senado son elegidos para 4 años. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. También pueden reunirse en sesiones extraordinarias y en sesión conjunta para el ejercicio de funciones no legislativas en cuyo caso serán presididas por el Presidente del Congreso.
1.5.6.- Normas de funcionamiento interno.
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Dos vertientes: la de las sesiones y la publicación de acuerdos y deliberaciones. Las excepciones son: a) decoro de la Cámara y suspensión de un parlamentario; b) Asuntos elaborados en la Comisión de Estatuto de los Diputados o referentes a suplicatorios; c) Cuando se acuerde por el Pleno por mayoría absoluta. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas si bien podrán asistir los representantes de los medios de comunicación excepto cuando tengan carácter secreto. Quórum.-
Quórum de constitución (mínimo para abrir una sesión parlamentaria) y de votación (poder adoptar válidamente los acuerdos y que en este caso es la mayoría de sus miembros).
Orden del día.-
Relación de asuntos que van a tratarse . En el Congreso lo fija su Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces; en el Senado su Presidente oída la Junta de Portavoces. Votaciones.- Por asentimiento (una vez enunciadas no suscitan reparo); ordinaria (levantándose primero quienes aprueben o por procedimiento electrónico); pública por llamamiento o secreta (procedimiento electrónico, papeletas o mediante bolas blancas y negras). El voto es personal e indelegable 1.5.7.- Las Diputaciones Permanentes.-
Organo de continuidad que no sustituye a la Cámara si no que se subroga en las principales funciones parlamentarias para garantizarlas durante los períodos en que aquella no está reunida o ha expirado su mandato o ha sido disuelta. Las D.P. constan de un mínimo de 21 miembros, son presididas por el presidente de la Cámara y su composición debe reflejar la estructura política de la Cámara de la que emana
Funciones de las Diputaciones Permanentes.-
2.- Elaboración de las leyes
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