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1.- Configuración constitucional del gobierno.-
Debe su existencia a la propia Constitución y no a la voluntad de otro órgano y sus funciones y competencias se encuentran reguladas por preceptos constitucionales. El Gobierno dirige la política interior y la exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. En la actualidad es un órgano autónomo con atribuciones propias que ejerce por derecho propio y no por delegación. No se ha logrado salvaguardar el papel prioritario del Parlamento en el momento de toma de decisiones ni ha impedido su desplazamiento a un lugar secundario respecto del Gobierno. Puede llegar a formarse y subsistir sin el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso. El Gobierno es un órgano colegiado – adopta decisiones por acuerdo de sus miembros – y solidario – responde políticamente de las decisiones acordadas colectivamente -.
2.- La posición constitucional del Presidente del Gobierno.-
El eje en torno al cual gira el Gobierno mismo. La posición preeminente del Presidente queda clara en el proceso de formación de Gobierno, en algunas causas de su cese y en la naturaleza de las atribuciones específicamente otorgadas al Jefe de Gobierno.
3.- La estructura del gobierno
3.1.- Composición del Gobierno.-
Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Los Vicepresidentes no son obligatorios y podrán asumir o no la titularidad de una determinada cartera ministerial. Asumen las funciones del Presidente por ausencia y son miembros natos de las Comisiones Delegadas. Los Ministros son miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano de la acción de Gobierno; desarrollan la acción de gobierno y ejercen la potestad reglamentaria mediante órdenes.
3.2.- Estatuto jurídico de los miembros del Gobierno.-
No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Además se prevé la responsabilidad criminal exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuera por traición o por cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, no siendo aplicable la prerrogativa real de gracia.
3.3.- Las funciones del Gobierno
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