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La Constitución Española de 1978. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales | Temas Online TemasyTEST
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Preguntas.- |
Cualquier parlamentario individualmente considerado puede dirigirse al Gobierno de forma concisa y breve interrogando sobre un hecho. Las preguntas han de hacerse por escrito si bien la respuesta puede ser oral o escrita. No dan lugar a debate algún y hay un tiempo específico en el Congreso y el Senado – 2 horas – para atender este trámite. |
Interpelaciones.- |
Deben presentarse por escrito y se diferencian de las preguntas en que su objeto es más amplio; se sustancian siempre ante el Pleno dando lugar a un debate; toda interpelación puede dar lugar a una moción y determinadas interpelaciones pueden tramitarse de forma urgente |
Mociones o proposiciones no de ley.- |
Actos de control mediante los cuales los grupos parlamentarios formulan propuestas de resolución a la cámara. Deben presentarse por escrito y pueden tramitarse ante el Pleno o en la Comisión, dando lugar a debate. |
Las comisiones de investigación.- |
El Congreso y el Senado o ambas Cámaras conjuntamente podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución requiere el acuerdo de la cámara. En cuanto a su funcionamiento deben elaborar un plan de trabajo, pudiendo nombrar ponencias y requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Las sesiones son secretas y sus conclusiones no son vinculantes sin perjuicio de que el resultado de las mismas sea comunicado al Ministerio Fiscal. |
La función de control y autorización.-
Convalidación o derogación de los decretos leyes; prórroga de los estados de alarma, autorización de los estados de excepción y declaración del estado de sitio; control de los decretos legislativos; autorización para la celebración de referendum consultivo; autorización de Tratados Internacionales (art. 94); aprobación de medidas para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones y la autorización de acuerdos de cooperación.
3.- La responsabilidad política del Gobierno en el régimen parlamentario.-
La responsabilidad política del Gobierno es la piedra angular del sistema parlamentario. Desde el pasado siglo existió un dualismo limitado en el seno del ejecutivo, no sólo en el campo organizativo, sino también en la titularidad de las funciones desdobladas entre el Rey y el Gobierno y en parte sustraidas al control de la Cámara electiva. El Parlamento fue perdiendo su originaria función preferente y se transformó en órgano de ratificación de las decisiones tomadas fuera de él. De ahí que actualmente las relaciones de confianza entre el Gobierno y el Parlamento no puedan ser interpretadas según los criterios tradicionales pues están condicionadas por la existencia y funcionamiento de los partidos políticos.
Responsabilidad política solidaria del Gobierno ante el Congreso de los Diputados. La solidaridad ministerial transforma en colectiva la posible responsabilidad política individual de los ministros e impide que ésta tenga encaje constitucional por dos razones: la contradicción con el art. 108 y el que la confianza parlamentaria se otorgue al Presidente y su programa y no al equipo ministerial. La responsabilidad política del Gobierno puede ser exigida mediante dos únicos mecanismos: la cuestión de confianza y la moción de censura
El significado de la cuestión de confianza en la Constitución de 1978.-
Por una parte es instrumento en manos del Parlamento para exigir responsabilidad política denegando en su caso la confianza solicitada y por otra es medio a través del cual el gobierno puede fortalecer su autoridad política. La amenaza que lleva implícita toda cuestión de confianza es una técnica que encaja con la idea de que el Parlamenteo no hará lo que el Gobierno desea a no ser que éste haga saber que dimitirá en caso contrario. La cuestión de confianza muestra su mayor eficacia como medio de presión cuando va ligada a la aprobación de un proyecto de ley. Nuestro texto constitucional sin embargo no la incluye entre sus causas. Se han producido dos cuestiones de confianza. La de septiembre de 1980 (UCD, Suárez) y la de abril de 1990 (PSOE, Felipe)
El planteamiento de la cuestión de confianza: una potestad discrecional del Presidente del Gobierno.-
Dos requisitos: la deliberación previa del Consejo de Ministros y la limitación del alcance de la cuestión de confianza a su programa o una declaración de política general
El alcance constitucional de la cuestión de confianza.-
Restrictiva pues no incluye los proyectos de ley. Respecto de la declaración de política general la misma hay que entenderla referida a aquellas declaraciones que, sin afectar al programa originario, tengan un marcado relieve político o una especial trascendencia para el Estado.
Tramitación de la cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados.-
La C.E. no regula en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de ser planteada por el Presidente del Gobierno. Se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros. Se admitirá o no a trámite en función únicamente de razones de forma (verificando si el escrito reúne los requisitos establecidos). La Presidencia de la Cámara convocará el Pleno a efectos de debate y votación. El debate se abrirá con la intervención del Presidente quien expondrá las razones que le han llevado a la presentación de la cuestión y solicitará la confianza de la cámara. Con posterioridad intervendrá un representante de cada grupo parlamentario en el plazo máximo de 30 minutos. Finalizado el debate la propuesta no podrá ser sometida a votación hasta que haya transcurrido al menos un plazo de 24 horas (plazo de enfriamiento). La votación será pública por llamamiento. El trámite se cierra con la comunicación al Rey del resultado.
El otorgamiento de la confianza: la exigencia de mayoría simple.-
La cuestión de confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados. Un sector doctrinal aprecia en ello una notable incongruencia entre la misma y la moción de censura o el Pleno de Investidura. Sin embargo, ¿cómo exigir mayoría absoluta a un gobierno que quizá inicio su andadura gracias a una mayoría simple?
Efectos de la cuestión de confianza.-
Si es otorgada el Gobierno habrá conseguido reforzar su autoridad y esclarecer el panorama político. Si es denegada se produce una causa de dimisión del Gobierno que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
La moción de censura constructiva: su significado en la Constitución de 1978.-
Importada directamente del art. 67 de la Ley Fundamental de Bonn comparte los objetivos de ésta: garantizar al máximo la estabilidad del gobierno. En su formulación influye el pluripartidismo de los primeros años de la democracia. Si aquel sistema hubiera sido genuinamente bipartidista la problemática que subyace bajo la moción de censura constructiva hubiese perddo toda su virulencia y la estabilidad del gobierno estaría suficientemente garantizada
La presentación de la moción de censura: una atribución exclusiva del Congreso de Diputados.-
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Dicha moción deberá ser propuesta al menos por una décima parte de los diputados (lo que supone un acierto). Deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura. Será preciso indicar el objeto de aquella
Tramitación de la moción de censura.-
La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne todos los requisitos exigidos la admitirá a trámite. Tras ello deberá dar cuenta al Presidente del Gobierno y a la Junta de Portavoces. Desde ese momento,el Presidente del Gobierno queda imposibilitado para proponer al Rey la disolución de las Cortes (no existe algo parecido en la cuestión de confianza). La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Durante los dos días siguientes podrán presentarse mociones alternativas – es decir: la presentación de una moción de censura no excluye la de otras distintas salvo si se presentan entre los días 3,4 y 5 -. La votación de la moción de censura va precedida de un debate que se celebra en el Pleno del Congreso. Con la intervención, sin límite de tiempo, de uno de los diputados firmantes de la moción se inciia el debate. Una vez finalizada la intervención de este diputado el reglamento no otorga la palabra al Presidente del Gobierno si no al candidato propuesto como Presidente con lo que se produce una transmutación del debate de la moción de censura en un debate sobre el programa alternativo. La moción de censura será votada cuando hayan transcurrido cinco días desde su presentación. El voto será público por llamamiento.
Es necesaria mayoría absoluta. Esta exigencia ha sido objeto de algunas críticas basadas en el hecho de que tal exigencia rompe el paralelismo de mayorías que exige el régimen parlamentario
En caso de ser rechazada habrá reforzado la imagen de la oposición como alternativa- Sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. En caso de ser aprobada “el Presidente del Congreso lo pondrá en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno, acto seguido se producirá la dimisión del Presidente y el nombramiento del candidato incluido en la moción.
6.- El derecho de disolución.-
La disolución puede ser automática y voluntaria. La disolución automática admite dos modalidades – la prevista en el art. 99 (2 meses sin salir Presidente) y – la contemplada en el art. 168.1 de la Constitución (supuesto especial de reforma constitucional). Por lo que se refiere a la voluntaria o disolución propiamente dicha la C.E. la atribuye al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad su propuesta al Rey. El Decreto de disolución es expedido por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno
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