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1.- El poder judicial. Principios constitucionales.
Según el artículo 117 de la Constitución, precepto con el que comienza el Título VI nominado precisamente “Del poder judicial”, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial.
Con la expresión “poder judicial” se aúnan dos términos de uso más que frecuente y extensa polisemia, circunstancias ambas que imponen un mínimo esfuerzo clarificador tanto acerca de lo que quieren decir por separado como en lo referente a ese significado conjunto que de suyo la expresión impone.
En el contexto de lo público, o político, la palabra poder es sinónima de soberanía debiendo ser entendida como aquella fuerza irresistible y suprema capaz de imponerse sobre la voluntad y los deseos de los particulares. Según nuestra Constitución dicha soberanía lo es del ciudadano: principio de soberanía popular. Y ésta se manifiesta según la clásica división de poderes sentando el segundo número del primer artículo de la C.E. que de la misma emanan los poderes del Estado.
La justicia no es ni más ni menos que dar a cada uno lo que le corresponde. De cara a determinar eso que le corresponde a cada uno la historia y la realidad evidencia la aplicación de diversos criterios. Sin entrar en su análisis, por entenderlo exorbitante del objeto del presente estudio, nuevamente acudimos a la Constitución para dilucidar que si en virtud de la misma España se constituye en un Estado de Derecho es palmaria la evidencia de que eso que le corresponde a cada uno por fuerza tiene que ser lo que diga el derecho. La norma, al aportar una consecuencia jurídica al supuesto de hecho que en la misma se prevee, dota a la Justicia del medio necesario para su existencia.
Por tanto entre Justicia y Derecho existe una relación necesaria, plasmada entre otras formas en el exhaustivo conocimiento sobre las leyes que se nos pide a los aspirantes a Juez. Relación que poco más o menos sería la siguiente:
a) La justicia es dar a cada uno lo que le corresponde b) El derecho es aquello en donde se dice lo que le corresponde a cada uno (consecuencia jurídica)
Uniendo el rompecabezas una cierta síntesis explicativa de la idea de poder judicial sería poco más o menos la siguiente:
a) El pueblo es titular de la soberanía o poder del Estado cuya manifestación se entiende producida según la clásica división de poderes b) Uno de estos poderes es el judicial el cual consiste en administrar justicia c) La administración de justicia es (repetimos) dar a cada uno lo que le corresponde d) El derecho (repetimos otra vez) es aquello en donde se dice lo que le corresponde a cada uno.
La administración de justicia se confía a unos profesionales (no a instituciones) altamente cualificados que integran la denominada Carrera Judicial. Tales profesionales reciben el nombre de jueces y magistrados. El uso reiterado de esta expresión requiere una clarificación de la misma. En orden a dicha clarificación acudimos al artículo 299 de la LOPJ en donde se dice que la carrera judicial consta de tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Por tanto y en síntesis podemos decir que un magistrado es aquel miembro de la carrera judicial que ostenta una categoría superior a la de Juez. Entre otras consecuencias dicha diferencia tiene efecto en el tratamiento correspondiendo a un juez el de señoría y al de un magistrado el de señoría ilustrísima o el nombramiento (el de los jueces lo es por orden y el de los magistrados por Real Decreto).
2.- El Consejo General del Poder Judicial.
Naturaleza y funciones
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de jueces y magistrados extendiéndose su competencia a todo el ámbito nacional
Al Consejo General del Poder Judicial corresponden entre otras las siguientes funciones:
a) Proponer por 3/5 al Presidente del Tribunal Supremo (y que por ello mismo lo será a su vez del propio Consejo General del Poder Judicial) b) También por mayoría de 3/5 propone los dos vocales que le corresponden en el Tribunal Constitucional c) Inspección de Juzgados y Tribunales d) Selección, formación y perfeccionamiento así como en general toda la tramitación de la mayor parte de asuntos en materia de personal respecto de Jueces y Magistrados e) Nombramiento por Orden de Jueces y presentación a Real Decreto del de Magistrados f) Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados g) Elaboración y gestión del Presupuesto; reglamentar lo concerniente a su organización y funcionamiento así como en general todas aquellas cuestiones que atañen a un órgano colegiado. h) Publicación de la jurisprudencia oficial del Tribunal Supremo i) Aquellas otras que le atribuyan las leyes
Junto a dichas funciones el Consejo General del Poder Judicial juega el papel de un órgano consultivo al que concierne informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las C.C.A.A. que versen total o parcialmente sobre demarcaciones judiciales, plantillas orgánicas, estatuto orgánico de Jueces, Magistrados, Secretarios y resto de personal, normas procesales que afecten a derechos fundamentales o leyes penales y penitenciarias entre otras.
A efectos de lo anterior el Consejo General del Poder Judicial emitirá el informe en el plazo de treinta días en caso de tramitación ordinaria o de quince de venir impuesto el informe por una tramitación urgente.
Asimismo el C.G.P.J será también oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Nombramiento y organización
El C.G.P.J. está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo (que como ya hemos señalado ostenta asimismo la del Consejo) y por veinte miembros nombrados por el Rey para un período de cinco años. De los mismos 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y los restantes ocho vocales entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
En orden a la provisión de las vocalías correspondientes a Jueces y Magistrados (12) serán presentados hasta un máximo de 36 candidatos por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o bien por un número de éstos que represente al menos el 2 por 100 de los que se encuentran en activo. Entre estos 36 candidatos el Congreso elige 6 por mayoría de 3/5 para que a continuación el Senado elija los otros 6 que le corresponden entre los treinta restantes.
Los restantes 8 miembros – abogados y juristas - serán elegidos por el Congreso de los Diputados (4) y el Senado (4) por idéntica mayoría.
Organos del Consejo General del Poder Judicial
El Presidente (que lo es también del Tribunal Supremo) y que puede ser indistintamente miembro de la Carrera Judicial o no (es decir: abogado o jurista) pero que en cualquier caso debe gozar de una reconocida competencia y de más de 15 años de antigüedad en su carrera o profesión. Se nombra por el Rey a través de Real Decreto El Vicepresidente que sustituye al Presidente y es propuesto por el Pleno El Pleno en el que lógicamente se integran todos los miembros del Consejo Las Comisiones: o Permanente (Presidente del Consejo y 4 vocales) a la que corresponden entre otras funciones: Preparar las sesiones del Pleno y velar por la ejecución de sus acuerdos Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que no sean competencia del Pleno Determinados asuntos en materia de personal (licencias de Jueces y Magistrados, autorizar el escalafón en la Carrera Judicial, …) Cuantas otras le sean delegadas por el Pleno o le atribuyan las leyes o Disciplinaria compuesta por 5 miembros (3 pertenecientes a la Carrera Judicial y 2 ajenos a ella) o Calificación compuesta por 5 miembros (3 pertenecientes a la Carrera Judicial y 2 ajenos a ella) a la que corresponde informar sobre los nombramientos que sean competencia del Pleno (excepto en el caso del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de actividades del Centro Nacional de Inteligencia.
3.- El Tribunal Supremo.
De acuerdo con el art. 123.1 de la Constitución “el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Términos descriptivos en los que lógicamente se reitera el art. 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Organización del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo tiene sede en la villa de Madrid y se integra por cinco Salas:
a) Primera, de lo Civil b) Segunda, de lo Penal c) Tercera, de lo Contencioso Administrativo d) Cuarta, de lo Social e) Quinta, de lo Militar
Las cuatro primeras, que se corresponden con los órdenes jurisdiccionales que conocemos, se rigen por la legislación común. La última viene a quedar regulada por su legislación específica siéndole de aplicación supletoria tanto el ordenamiento común como la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Junto a estas Salas aparece la prevista en el art. 61 de la LOPJ. La misma tiene asignadas entre otras competencias las siguientes:
a) Recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T. S. b) Recursos de revisión de sentencias, incidentes de recusación, demandas de responsabilidad civil o instrucción y enjuiciamiento dirigidos contra el Presidente, contra los de las Salas o contra Magistrados del Tribunal c) Procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de partidos
Competencia del Tribunal Supremo
En materia civil y penal conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil o penal, así como en materia social. En materia de lo contencioso sólo de los recursos de revisión y casación al no prever la LJCA recursos extraordinarios en los términos de los órdenes jurisdiccionales anteriores.
Junto a tales competencias en materia de resolución de recursos aparecen otras cuyo rasgo característico es el fuero personal del demandado, del imputado o de la autoría del acto que se impugna según se trate respectivamente de los órdenes civil, penal o contencioso. Evitamos la relación de tales órganos para no sobrecargar en exceso estos apuntes.
4.- El Ministerio Fiscal.
Para comprender el sentido de la existencia del Ministerio Fiscal podemos partir de la hipótesis contraria: es decir, de su inexistencia. Dando por cierta esta suposición recordamos que una de los rasgos definitorios de la figura del Juez es concretamente el de la imparcialidad. A diferencia de lo que sucedía en tiempos de la Inquisición, hoy en día no puede concurrir en una persona la doble condición de juez y de parte (acusadora). Esto no plantea especiales problemas en la mayoría de procesos de naturaleza civil, procesos en los cuales es perfectamente discernible que cada una de las partes que acude a ellos lo hace en defensa de su interés particular. Pero si esta ausencia de problemática es evidente cuando los intereses en pugna son intereses privados no es menos verdad que entraríamos en un callejón sin salida desde el preciso instante en que tales intereses dejaran de ser privados para convertirse en públicos.
En un caso extremo supongamos que A mata a B el cual no deja amigos ni conocidos ni en general a ninguna persona que muestre especial interés en castigar al homicida. Si sólo existe Juez y no hay Fiscal tendríamos poco más o menos lo siguiente:
a) Si el Juez es imparcial solo puede iniciarse el proceso por otras personas distintas al mismo. Si tales personas, por lo que hemos supuesto, no existen está claro que el juicio que castigue este hecho no tendrá lugar por lo que tal acción quedará impune. Impunidad en la que A puede volver a cobijarse para repetir nuevos homicidios, con el subsecuente riesgo para cualquier miembro del entorno social que en el que A se desenvuelve. b) Si el Juez (como en tiempos de la Inquisición) es juez y es parte (acusadora) no es menos evidente que el juicio en el que se determine la responsabilidad de A carecerá de las debidas garantías. Entre otras causas por cuanto que una de las manifestaciones de la doble posición del juzgador parte precisamente de la premisa de la culpabilidad indiciaria de A, regla que quiebra el principio de presunción de inocencia y que recuerda los estremecedores procesos inquisitoriales. Procesos en los cuales era precisamente dicha inocencia lo que se tenía que demostrar por el acusado y no a la inversa.
Consecuente con estas reglas de juicio, el artículo 124 de la Constitución establece: “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesado, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.
Funciones
Las funciones del Ministerio Fiscal son abundantísimas pues recorren la inmensa mayoría de los procedimientos judiciales, como veremos cuando se aborde el estudio más en detalle de los mismos. Sin menoscabo de dicha remisión alguna de tales funciones (en afortunada síntesis de las páginas informativas de la web del Ministerio de Justicia) serían las siguientes:
a) Ejercer las acciones penales y civiles dimanantes de los delitos y faltas junto con otras intervenciones procesales dentro del procedimiento penal b) Velar por la protección procesal de las víctimas c) Ejercer en materia de responsabilidad penal del menor las funciones encomendadas al respecto por la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. d) En el orden civil es necesaria su intervención tanto cuando se trata de procesos relativos al estado civil como en lo que se refiere a procesos en los que aparecen personas menores, incapaces o desvalidas (en este último caso, en tanto se provea de los mecanismos ordinarios de representación) e) En el orden social y en el contencioso cuando el procedimiento lo prevea f) Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes dentro de los términos y plazos señalados por las mismas g) Ejercer las funciones que legalmente tiene atribuidas en defensa de la independencia de los jueces y tribunales h) Promover o prestar el auxilio judicial internacional previsto en leyes y tratados i) Otras funciones que el ordenamiento le atribuye
Organización
Al frente del Ministerio Fiscal figura el Fiscal General del Estado, el cual es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124.4 C.E.). Corresponden al Fiscal General del Estado la propuesta al Gobierno de los distintos cargos así como la de ascensos (oyendo con carácter previo al Consejo Fiscal) y también la concesión de licencias según las previsiones establecidas al efecto por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El Fiscal General del Estado actúa asistido por los siguientes órganos:
a) El Consejo Fiscal, órgano dentro de cuya incumbencia cae ante todo el desarrollo de funciones de coordinación dentro del Ministerio Fiscal. Junto a tales funciones el Consejo ejerce las funciones fundamentales en materia de personal (ascensos, expedientes, formació,…) b) La Junta de Fiscales de Sala la cual asiste al Fiscal General del Estado en asuntos doctrinales y técnicos en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, resolución de consultas, elaboración de memorias, informes y circulares así como otras figuras afines. c) La Secretaría Técnica a la que corresponde la realización de trabajos preparatorios que se le encomienden tanto en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado como en las referentes a la cooperación judicial internacional. d) Por último las funciones de inspección del Ministerio Fiscal recaen en la Inspección Fiscal.
Tras el enunciado del trazado básico al que se ajusta el modelo organizativo propio del Ministerio Fiscal cabe aludir a los sujetos directos de la actividad fundamental del mismo: es decir, los fiscales. Los mismos se agrupan en dos grandes categorías:
a) Las Fiscalías de los Tribunales y b) Las Fiscalías Especiales
Respecto de las primeras decir que las mismas existen en todos los tribunales. Con relación a las segundas tales fiscalías especiales lo son, a fecha de hoy, por un lado la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión de Tráfico de Drogas y por otro la destinada a la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción.
5.- Organización judicial española.
Como sabemos el Poder Judicial se ejerce por unos profesionales (jueces y magistrados) los cuales se integran dentro de la denominada carrera judicial. Dicho ejercicio o administración de justicia se concreta en dos manifestaciones básicas: la consistente en juzgar y la que estriba en hacer ejecutar lo juzgado. Sendas manifestaciones (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) constituyen la llamada “potestad jurisdiccional”. En tal sentido el art. 117.3 de la C.E. establece: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.
De acuerdo con lo expuesto, la potestad jurisdiccional podría considerarse como aquella atribución o capacidad exclusiva que la Constitución confiere a quienes integran la Carrera Judicial en base a la que éstos pueden juzgar y pueden además hacer (imperativa, coercitivamente llegado el caso) que lo juzgado se ejecute.
Tal potestad se ejerce desde unos “centros oficiales” que reciben el nombre de Juzgados y Tribunales – del mismo modo en que en otro orden de cosas podríamos decir que la “potestad docente” se desarrolla desde unos “centros oficiales” que se denominan Facultades o Escuelas Universitarias -.
Además de ejercerse desde, o lógicamente y precisamente por ello mismo, la potestad jurisdiccional lo es sobre unos hechos o personas determinados según las denominadas reglas de competencia. Reglas que son las que establecen una correspondencia entre los diferentes asuntos llamados a ser juzgados o ejecutados y los diversos Juzgados y Tribunales existentes en España.
Ligada con lo anterior, es decir: con la potestad jurisdiccional, está la clasificación que distribuye la misma en los llamados órdenes jurisdiccionales. Tales órdenes son los grupos en que se reparten los asuntos de acuerdo con las materias que conocen. Por lo que tiene que ver con la justicia ordinaria (es decir, excluida la militar) dichos órdenes jurisdiccionales serían los siguientes:
a) Orden jurisdiccional civil.- Es el que proyecta su actuación sobre un mayor número de supuestos y además al que le corresponden todas las materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Entre otras materias le competen las referentes a contratos, matrimonio, filiación, derechos reales, etc., etc. b) Orden jurisdiccional penal.- Es el competente para el conocimiento de los juicios por infracciones del Código Penal o de las leyes penales especiales (p.ej.: contrabando). Como nos daremos cuenta en su momento se trata de algo que presenta importantes diferencias en cuanto a su objeto y en cuanto a su procedimiento respecto del civil. Es decir: no hay sólo una diferencia en cuanto a la materia propia y respectiva de cada uno. c) Orden jurisdiccional contencioso administrativo.- En el fondo se trata del civil pero de un civil cargado con toda la importante carga de particularidades que derivan del hecho de que una de las partes (la actora o la demandada) es una Administración Pública en el ejercicio de una actividad sujeta al Derecho Administrativo (o ente o persona equiparable) d) Orden jurisdiccional social.- Le corresponde conocer los casos que se den en materia laboral sujeta al Derecho del Trabajo (así los temas de Función Pública estarían exentos de dicho conocimiento por no encontrarse regulados por el Derecho del Trabajo) más todo lo referente a la Seguridad Social.
Junto a los órdenes jurisdiccionales, la potestad jurisdiccional debe asimismo ser entendida como el ámbito al que corresponde una jurisdicción (alcance y límites de la posibilidad de actuación de un Juez o un Magistrado según lo sea del Juzgado o Tribunal desde donde dicha actuación se proyecta). De mayor a menor dichos ámbitos son:
a) Estado b) Comunidad Autónoma c) Provincia d) Partido Judicial e) Municipio
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