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La Ley 6/1997 (LOFAGE) distingue entre una Administración General
y los Organismos Públicos.
La Administración general del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. Esta constituida por órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica única.
Los Organismos Públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o de gestión, tanto administrativas de fomento o prestación - Organismos autónomos -como de contenido económico - Entidades públicas empresariales-. Tienen personalidad jurídica propia, dependen de la Administración General del Estado y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia.
1.2.- La organización administrativa
La organización de la Administración General del Estado responde a dos principios:
División funcional (departamentos ministeriales) y Gestión territorial (delegaciones del Gobierno)
1.2.1.- Organos centrales
En la organización central se distingue entre órganos superiores y órganos directivos. En razón de esta distinción diferenciamos entre lo que podríamos llamar órganos políticos - los superiores - y órganos profesionales - los directivos -. Una diferencia que deriva de que en el segundo caso, y a partir de la Ley 6/1997, se exige que las personas que vayan a ocupar los cargos de este nivel sean funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos dentro del Grupo A.
1.2.2.- Organos territoriales
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquellas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las CC. AA. a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos situados en su territorio.
Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en su territorio, y al Ministro del Interior en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Asimismo corresponde a los Delegados del Gobierno:
Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales
Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a traves de sus respectivos Presidentes.
Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado del Gobierno será suplido temporalmente por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe otro subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno.
Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno
En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales se crea una Comisión territorial, presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las de las islas Baleares y Canarias se integrarán, además, los Directores Insulares. A sus sesiones podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que el Delegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma considere oportuno.
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del grupo A.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno asumirá las competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Los Directores Insulares de la Administración General del Estado
En algunas islas se determinará reglamentariamente la existencia de un Director Insular, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el mismo sistema que los Subdelegados del Gobierno. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
1.2.3.- Estructura de los servicios periféricos
La organización de la Administración periférica del Estado en las Comunidades Autónomas responderá a los principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas. Consecuentemente se suprimirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Gobierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de las competencias transferidas o delegadas.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de las Administraciones Públicas. Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se establecerá por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.
1.2.4.- Organismos públicos
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