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1. El concepto de relación jurídica.
Entre las numerosas relaciones humanas motivadas por diferentes tipos de causas el Derecho selecciona aquellas que son trascendentes para el orden social o político en la medida en que se estiman especialmente relevantes para una ordenada convivencia. Son las relaciones jurídicas. Desde esta posición las mismas se describen como aquellas situaciones en las que se da una mutua y recíproca vinculación entre dos o más personas regulada por la norma jurídica y originada por un hecho que puede ser natural o producido por un acto voluntario y que tiene por objeto la realización de ciertas prestaciones.
De la anterior descripción se extraen los siguientes elementos:
a) Mutua y recíproca vinculación: quiere decir que la situación en que se encuentran los sujetos intervinientes es siempre correlativa, de modo que una se corresponde con la otra (comprador – vendedor; arrendador – arrendatario;…) b) En cuanto a los sujetos debe distinguirse entre el activo, a quien la norma concede la facultad de exigir la prestación, y el pasivo, que tiene el deber de realizarla. En ambos casos puede tratarse de personas físicas o de personas jurídicas y también puede existir pluralidad de sujetos, tanto activos como pasivos. c) Por lo que se refiere al origen de la relación, ésta procede de un hecho determinante; éste puede ser natural, cuando no es originado por el hombre, y voluntario, si es querido por quien lo realiza d) La norma reguladora es la que determina la recíproca posición de las partes en la relación, estableciendo entre las mismas los derechos y los deberes. e) El objeto de la relación es la prestación que debe realizar cada parte que interviene.
2. Los sujetos de la relación jurídica: las personas físicas y jurídicas.
Normalmente tienden a ser visto como equivalentes los conceptos de persona y de ser humano. Pero dicha equivalencia no es tal ya que no siempre todos los hombres han sido considerados personas y no todas las personas son siempre un ser humano. La etimología de la palabra persona (máscara) nos pone sobre la pista del auténtico significado del término. Así una persona es el papel que se representa socialmente. Es decir: Juan es hombre (ser humano) pero Juan es hijo, padre, cónyuge, parte de un contrato, etc., etc., Todo el abanico de papeles o funciones sociales trascendentes para el derecho que puede representar Juan constituyen cuanto de persona concurre en el mismo. Persona es por tanto todo sujeto de Derecho.
Junto a los seres humanos el Derecho atribuye a otros entes la condición de personas. Son las denominadas personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden ser públicas y privadas. Las personas jurídico públicas reciben la denominación específica de corporaciones y son creadas por Ley. Las personas jurídicas privadas pueden ser de diferentes tipos: Sociedades, asociaciones y fundaciones. Las sociedades tienen carácter mercantil y su objeto es la obtención de un beneficio económico. Las asociaciones son agrupaciones voluntarias de personas físicas y las fundaciones son masas patrimoniales vinculadas al cumplimiento de unos fines de interés general establecidos por el fundador.
3. Las personas jurídicas y sus derechos constitucionales.
En primer lugar es evidente que un elevado número de derechos reconocidos en la Constitución sólo pueden admitir como titulares de los mismos a las personas físicas. Por ejemplo el derecho a la vida. Por ejemplo también el derecho a la vivienda.
Junto a ello también debe admitirse que a la inversa también existen otros derechos constitucionales que pueden ser ostentados por las personas jurídicas. Por ejemplo, el derecho al honor.
La Constitución al referirse a la persona no hace distinciones entre si esta es física o es jurídica por lo que habrá de estarse a la índole del derecho que en cada caso se considere para discernir si el mismo puede serle reconocido o no a la persona jurídica.
4. El levantamiento del velo
Hasta finales del XIX prevalece la teoría de la persona ficta como solución explicativa de la naturaleza de la persona jurídica. Gierke propone el abandono de este teoría pues razona que tal persona no es una pura creación del legislador sino una entidad con innegable base social (ejemplo, el Real Madrid) con vida propia e independiente de la de los miembros que la integran. Sin embargo el planteamiento de Gierke – denominado antropomórfico – presenta ciertas fisuras y especialmente en lo que se refiere al control de las personas jurídicas. “bautizar una organización de persona de jurídica – escribe De Castro - llevaría siempre consigo el mismo efecto mágico de la irresponsabilidad personal de quienes están detrás de ella y la manejan. Para evitar tal desenlace se acude al idea figurada de levantamiento del velo (to lift the veil) y analizar el fondo de la cuestión para llegar a soluciones presididas por la justicia. |
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