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El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. | Temas Online TemasyTEST

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1.- El administrado: concepto y clases.

 

El administrado es todo sujeto (personas físicas y jurídicas) tanto de derecho público como privado, que se encuentra en una relación de subordinación respecto de la Administración Pública; lo que no obsta que en ocasiones se considere en un plano idéntico a la Administración (por ejemplo, en el supuesto de vías de hecho o cuando se produce un conflicto de orden civil)

 

La doctrina viene diferenciando dos clases de administrados: simple y cualificado.

 

-          El administrado simple: se encuentra en un estado de sujeción general respecto a la Administración.

-          El administrado cualificado o específico: se encuentra, respecto a la Administración en un estado de sujeción especial (por ejemplo el funcionario público).

 

2.- Capacidad y sus causas modificativas

 

Conforme al art. 30 de la Ley 30/92 tienen capacidad ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de dad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

 

Las causas modificativas de la capacidad de obrar del administrado se pueden considerar:

 

-          la nacionalidad

-          el sexo (que en virtud del Art. 14 de la CE ya no es causa modificativa)

-          la edad

-          la enfermedad

-          la inhabilitación para funciones públicas

 

3.-  Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

 

Hay 3 formas de participación ciudadana:

 

-          Una actuación orgánica ordenada sobre el modelo corporativo en el que el ciudadano se incorpora en órganos estrictamente de la Administración.

-          Una actuación funcional en que el ciudadano actúa en funciones administrativas desde su propia posición privada sin incorporarse a un órgano administrativo

-          Una actuación cooperativa en que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones materialmente públicas, secunde con su actuación privada el interés general en un sentido específico que la Administración propugne  


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