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1.- El administrado: concepto y clases.
El administrado es todo sujeto (personas físicas y jurídicas) tanto de derecho público como privado, que se encuentra en una relación de subordinación respecto de la Administración Pública; lo que no obsta que en ocasiones se considere en un plano idéntico a la Administración (por ejemplo, en el supuesto de vías de hecho o cuando se produce un conflicto de orden civil)
La doctrina viene diferenciando dos clases de administrados: simple y cualificado.
- El administrado simple: se encuentra en un estado de sujeción general respecto a la Administración. - El administrado cualificado o específico: se encuentra, respecto a la Administración en un estado de sujeción especial (por ejemplo el funcionario público).
2.- Capacidad y sus causas modificativas
Conforme al art. 30 de la Ley 30/92 tienen capacidad ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de dad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Las causas modificativas de la capacidad de obrar del administrado se pueden considerar:
- la nacionalidad - el sexo (que en virtud del Art. 14 de la CE ya no es causa modificativa) - la edad - la enfermedad - la inhabilitación para funciones públicas
3.- Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Hay 3 formas de participación ciudadana:
- Una actuación orgánica ordenada sobre el modelo corporativo en el que el ciudadano se incorpora en órganos estrictamente de la Administración. - Una actuación funcional en que el ciudadano actúa en funciones administrativas desde su propia posición privada sin incorporarse a un órgano administrativo - Una actuación cooperativa en que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones materialmente públicas, secunde con su actuación privada el interés general en un sentido específico que la Administración propugne |
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