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El primer asunto que conviene esclarecer es la diferencia entre la palabra término y la palabra plazo. Tal diferencia se percibe sin complicación cuando pensamos, por ejemplo, en la presentación de instancias de unas oposiciones. Así se dice que hay un plazo de 20 días que termina el 5 de marzo. En consecuencia podemos decir que plazo es el número de días (o meses u otras unidades de tiempo) que median entre un día inicial (u otra unidad de tiempo) y un día final y que por tanto el término no es otra cosa que el día final de un plazo.
A esta cuestión destina la Ley 30/92 el segundo capítulo de su Título IV estructurando su atención en cuatro puntos básicos:
a) Obligatoriedad de términos y plazos b) Cómputo c) Ampliación y d) Tramitación de urgencia
2.1.- Obligatoriedad de términos y plazos
Conforme al art. 47 de la Ley 30/92 los términos y plazos establecidos en las leyes obligan tanto a las diferentes Administraciones Públicas como a los interesados. Tan igualitaria afirmación no se extiende, como sería de desear, a las consecuencias del incumplimiento de la obligación. Así sobre dicho incumplimiento por parte de la Administración no se perciben más repercusiones que las que pueden deducirse del art. 63 mientras que para el ciudadano suponen en no pocos casos la pérdida del derecho
2.2.- Cómputo
A esta cuestión se dispensa tratamiento en el art. 48 de la Ley 30/92.
Para la Ley 30/92 existen dos unidades de medida de los plazos mencionadas en forma expresa:
a) El día b) Los meses y años
No se consideran otros intervalos de tiempo a efectos del cómputo de plazos (por ejemplo, la semana).
2.2.1.- Días
Se diferencian las siguientes clases:
Días hábiles.- Son los que se consideran por defecto y tienen esta condición todos los días del año excepto los festivos (12 fiestas de ámbito superior al local y 2 de ámbito local) y los domingos.
Días naturales.- Son todos los días del año y para que se consideren a efectos del cómputo del plazo es preciso que lo exprese una norma española o comunitaria europea. Cuando los plazos se señalen por días naturales se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Días laborales.- No se mencionan expresamente en la Ley 30/92 (aunque se alude a los mismos implícitamente en el ordinal 7 del art. 48) pero deben ser contemplados para evitar frecuentes confusiones. Días laborales son aquellos en los que “no se va a trabajar”. Es claro que no se va a trabajar los domingos y festivos (salvo en el régimen de trabajo a turnos, que no es al caso) pero tampoco se acude al trabajo ni los sábados ni los más actuales días exentos (como el 24 o el 31 de diciembre o el día de la semana de fiestas locales). Tales días en que “no se va a trabajar” sin ser domingos ni festivos son, a efectos del cómputo de plazos en el procedimiento, días hábiles.
Los plazos expresados por días se cuentan a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Esta regla ya aparece en el Código Civil cuyo artículo 4 señala literalmente que “siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente”.
En lo que respecta al término (no al cómputo de plazos) carece de sentido la distinción entre días naturales y hábiles: la lógica impone que sólo puedan considerarse los días hábiles. Y en tal sentido cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2.2.2.- Meses y años
Aquí no opera la distinción entre días hábiles e inhábiles: todos los días son exactamente iguales y los plazos se computan de fecha a fecha (con la regla ya señalada respecto a la exclusión del primer día).
Con relación al término las cosas se ven de un modo idéntico con el que se contemplan los días: si el día de término es inhábil se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
2.3.- Ampliación
Salvo precepto que diga lo contrario lo plazos del procedimiento pueden ser ampliados de oficio o a instancia del interesado si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo podrá ampliar el plazo hasta la mitad de la duración establecida con carácter general y lógicamente deberá notificarse a los interesados.
La ampliación de plazos se aplica en todo caso a los procedimientos tramitados en el extranjero o que tramitándose en el interior requieran el cumplimiento de un trámite fuera del territorio del Estado.
El sentido común impone que la solicitud de ampliación de plazos se formule antes de conclusos éstos sin que en ningún caso proceda la ampliación de plazos ya vencidos.
La ampliación es objeto de un acto de trámite, se produce mediante acuerdo y por tanto no es susceptible de recurso.
2.4.- Tramitación de urgencia
Se motiva por razones de interés público, se instrumenta mediante acuerdo (por lo que tampoco cabe recurso) y supone un acortamiento hasta la mitad de los plazos corrientes excepto que el trámite consista en presentar solicitudes o en interponer recursos. |
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