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Idea de los procedimientos administrativos especiales | Temas Online TemasyTEST

Junto al procedimiento general que constituye el grueso fundamental de la Ley 30/92 dicha norma alude a otros procedimientos que son:

 

a)      El de elaboración de disposiciones de carácter general, contemplado en el tema del reglamento

b)      El procedimiento sancionador, también aquí con tema propio

c)       El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial, al que también se le destina tema específico

d)      Finalmente las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales que pasamos a exponer:

 

4.1.- Reclamaciones en general

 

Naturaleza.

 

La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

 

Efectos.

 

Si planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.

 

Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

 

4.2.- Reclamación previa a la vía judicial civil

 

Iniciación.

 

La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate.

 

En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por la Ley.

 

Instrucción.

 

El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto.

 

El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

 

Resolución.

 

Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado.

 

Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

 

4.3.- Reclamación previa a la vía judicial laboral

 

Tramitación.

 

La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

 

Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.

 

Reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar

 

Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones específicas.


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