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La Jurisdicción contencioso administrativa se ocupa de revisar los actos administrativos de las Administraciones Públicas, siendo por tanto una garantía del ciudadano frente a dichas actuaciones de la Administración. Tales actos son actos administrativos, lo que excluye otro tipo de actuaciones - por ejemplo, decisiones políticas -.
Actos impugnables · Resoluciones de los recursos ordinarios · Resoluciones de los procedimientos de impugnación sustitutorios de los recursos ordinarios · Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico · Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca
Los Actos de las Corporaciones e Instituciones Públicas también son objeto de este recurso, salvo que sean susceptibles de recurso en vía administrativa ante cualquier otro organismo o entidad.
Respecto de las disposiciones de carácter general, cabe hablar de una impugnación directa y de una impugnación indirecta.
Materias excluidas del ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
· Cuestiones de índole civil o penal y las atribuidas a la jurisdicción social o a otras jurisdicciones · Cuestiones que se susciten en relación con los actos políticos del Gobierno · Decisiones de competencia entre la Administración y las jurisdicciones ordinarias o especiales y las de conflictos de atribuciones · Actos de otros órganos del Estado · Actos de las Cámaras legislativas que no correspondan al ejercicio de funciones constitucionales · Actos del Consejo General del Poder Judicial · Resoluciones del Tribunal Constitucional en materias de personal
Organos Jurisdiccionales del Orden contencioso administrativo
. Juzgados de lo contencioso a nivel provincial · Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia · Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional · Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo · Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo
Las partes en el proceso
Todo administrado con capacidad procesal
Legitimación activa
· Toda persona física o jurídica con interés directo en el proceso · Administración autora de algún acto (declaración de lesividad) · Colegios Oficiales, Sindicatos, Cámaras, Asociaciones y demás entidades encargadas de velar por intereses profesionales o económicos, en defensa de dichos intereses.
Legitimación pasiva
· La Administración autora del acto o disposición recurridos · Las personas a cuyo favor se deriven derechos del propio acto
Postulación
· Administración del Estado, organismos autónomos de ésta y órganos constitucionales: representación y defensa por Abogado del Estado- · Comunidades Autónomas y Entes Locales: representación y defensa por Letrados de los servicios jurídicos de dichas Administraciones.
Interposición del recurso
2 meses.
Emplazamiento a las partes
Admisión del recuso o inadmisión del mismo por:
· Falta de jurisdicción o competencia · Acto recurrible · No interposición del recurso previo administrativo cuando sea preceptivo. · Caducidad de la acción por transcurso del plazo de interposición
Demanda Plazo de 20 días
Contestación Plazo de 20 días
Alegaciones previas Dentro de los 5 días siguientes al plazo para contestar Subsanación de defectos alegados dentro de los 10 días siguientes.
Prueba · Por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación. · Exista disconformidad en los hechos y éstos sean trascendentes · Plazo: 30 días
Celebración de la vista de conclusiones Cuando lo pidan ambas partes o el Tribunal lo estime necesario
Escritos de conclusiones Plazo de 15 días
Sentencia Plazo de 10 días
Contenido · Inadmisibilidad del recurso · Desestimación del recurso · Estimación del recurso
Motivos · Declaración de no ser ajustado a derecho el auto o disposición · Anulación total o parcial de dicho auto o disposición · Reconocimiento de la situación jurídica individualizada · Adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma
Terminación del procedimiento sin sentencia
· Desestimiento · Allanamiento · Reconocimiento de la pretensión en vía administrativa · Caducidad |
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