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a. Principios Generales El art. 25. 3 de la C.E. delimita - a sensu contrario - el alcance de las sanciones que puede imponer la Administración al sentar que "la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". Los principios de la potestad sancionadora contemplados en la Ley 30/92 son los siguientes: Legalidad Irretroactividad Tipicidad Prohibición de la analogía Responsabilidad Proporcionalidad Prescriptibilidad y No bis in idem Vamos a comentar cada uno de ellos. Principio de legalidad.- La Administración sólo puede imponer sanciones cuando dicha potestad le haya sido atribuida expresamente por una Ley. Principio de irretroactividad.- sólo serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa produciendo efecto retroactivo aquellas disposiciones sancionadoras que favorezcan al presunto infractor. Principio de tipicidad.- Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales en una Ley. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Principio de prohibición de la analogía.- Al igual que sucede en el Código Penal aquí está proscrita el recurso a la vía analógica para colmar las lagunas y sancionar las infracciones que, en el momento de cometerse, no se corresponden con el literal de los tipos incluidos en las normas comprensivas de las infracciones y de las sanciones vigentes.. Principio de responsabilidad.- Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia (bien sea por tolerancia en la comisión de la infracción, bien sea por omisión de un deber prestacional que incumbe a la persona considerada). Principio de proporcionalidad.- En cuya virtud se impone un ajuste de la sanción a la infracción cometida. Principio de prescriptibilidad.- La prescripción es la pérdida de vigencia de un derecho, en este caso el de la Administración a sancionar las infracciones cometidas. Las reglas que rigen en este particular son las siguientes: a) Por lo pronto la ley que contempla la infracción es la que asigna a esta un plazo concreto de prescripción. b) Si la ley no contempla ningún plazo los mismos son los siguientes:
Principio de no bis in idem.- Es decir: no dos veces por lo mismo o - como dice la Ley 30/92 - de concurrencia de sanciones. Supone que no podrán sancionarse hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, del hecho y de fundamento. b. El Procedimiento sancionador
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