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La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador | Temas Online TemasyTEST

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a.                  Principios Generales

El art. 25. 3 de la C.E. delimita - a  sensu contrario - el alcance de las sanciones que puede imponer la Administración al sentar que "la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad".

Los principios de la potestad sancionadora contemplados en la Ley 30/92 son los siguientes:

                     Legalidad

                     Irretroactividad

                     Tipicidad

                     Prohibición de la analogía

                     Responsabilidad

                     Proporcionalidad

                     Prescriptibilidad y

                     No bis in idem

Vamos a comentar cada uno de ellos.

Principio de legalidad.- La Administración sólo puede imponer sanciones cuando dicha potestad le haya sido atribuida expresamente por una Ley.

Principio de irretroactividad.- sólo serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa produciendo efecto retroactivo aquellas disposiciones sancionadoras que favorezcan al presunto infractor.

Principio de tipicidad.- Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales en una Ley. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Principio de prohibición de la analogía.- Al igual que sucede en el Código Penal aquí está proscrita el recurso a la vía analógica para colmar las lagunas y sancionar las infracciones que, en el momento de cometerse, no se corresponden con el literal de los tipos incluidos en las normas comprensivas de las infracciones y de las sanciones vigentes..

Principio de responsabilidad.- Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia (bien sea por tolerancia en la comisión de la infracción, bien sea por omisión de un deber prestacional que incumbe a la persona considerada).

Principio de proporcionalidad.- En cuya virtud se impone un ajuste de la sanción a la infracción cometida.

Principio de prescriptibilidad.-  La prescripción es la pérdida de vigencia de un derecho, en este caso el de la Administración a sancionar las infracciones cometidas. Las reglas que rigen en este particular son las siguientes:

a) Por lo pronto la ley que contempla la infracción es la que asigna a esta un plazo concreto de prescripción.

b) Si la ley no contempla ningún plazo los mismos son los siguientes:

Clase de falta

Prescripción infracciones

Prescripción sanciones

Faltas muy graves

3 años

Faltas graves

2 años

Faltas leves

6 meses

1 año

Principio de no bis in idem.- Es decir: no dos veces por lo mismo o - como dice la Ley 30/92 - de concurrencia de sanciones. Supone que no podrán sancionarse hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, del hecho y de fundamento.

b.      El Procedimiento sancionador

Garantías del procedimiento

·         No se pueden imponer sanciones que no resulten de la aplicación del necesario procedimiento.

·         Dicho procedimiento debe ser establecido por una disposición legal o reglamentaria

·         Se deben separar las fases instructora y sancionadora competiendo cada una de ellas a un órgano distinto.

Derechos del presunto responsable

·         Por lo pronto sigue ostentando todos los derechos que reconoce a los ciudadanos el art. 35 de la Ley 30/92

·         A ser notificado de:

o        Los hechos que se le imputen

o        Las infracciones que tales hechos constituyen

o        Las sanciones que corresponden a tales hechos

o        La identidad del organo instructor

o        La identidad del órgano sancionador

o        La norma que atribuye tal competencia

·         Formular alegaciones y utilizar los medios de defensa que admite el Ordenamiento Jurídico (asistencia letrada, proposición de prueba, ...)

Medidas cautelares

·         Si está previsto en la norma que regula el procedimiento sancionador de que se trate (no con carácter general) se pueden adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Por ejemplo, la anotación preventiva de embargo.

Presunción de inocencia

·         Por lo pronto todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario

·         Los hechos probados que aparecen en las resoluciones judiciales firmes - no susceptibles de impugnación - vinculan a las Administraciones Públicas.

·         Los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público - un acta de inspección, por ejemplo - tiene valor probatorio iuris tantum. Por tanto quien se oponga a ellos deberá demostrar su falsedad.

·         Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades. Sólo se declararán improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final.

Resolución

·         Habrá de ser motivada

·         Resolverá todas las cuestiones planteadas

·         Deberá ser congruente, no aceptando hechos distintos de los planteados en el procedimiento con independencia de su diferente valoración jurídica

·         Será ejecutiva si pone fin a la vía administrativa (por tanto no lo será si todavía es susceptible de recurso de alzada por existir superior jerárquico). Si no es ejecutiva se adoptarán en cualquier caso las medidas cautelares que hagan falta para asegurar su eficacia.

 


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