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Contratos de las Administraciones Públicas | Temas Online TemasyTEST

1.- Los contratos administrativos: concepto y clases

 

Un contrato es un acuerdo entre partes reconocido por el derecho y destinado a producir efectos jurídicos. Los contratos que celebre la Administración pueden tener carácter administrativo o carácter privado. Dentro de los primeros la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas distingue entre aquellos que están fuera del ámbito de aplicación de la misma – normalmente por disponer de una legislación propia que contempla su desarrollo, como es el caso de los contratos laborales -  y los que quedan incluidos en ella.

 

Los contratos incluidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas son:

 

-          Contrato de obras

-          Gestión de Servicios Públicos

-          Suministros

-          Consultoria y asistencia o servicios

-          Contratos que se celebren con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

 

2.- Estudio de sus elementos

 

2.1.- Requisitos de los contratos

 

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)     Competencia del órgano de contratación

 

Con carácter general el órgano de contratación es el ministro o conseller, quien puede delegar – y normalmente lo hace – en órgano u órganos inferiores cuando se trata de contratos cuya cuantía no excede de un mínimo determinado. Dicho órgano de contratación necesitará la autorización del Consejo de Ministros - o del Consell en el caso de la Comunidad Valenciana – en dos casos:

 

-          Cuando el presupuesto del contrato sea igual o superior a 2.000 millones de pesetas y

-          Cuando se trate de contratos de carácter plurianual en los que tengan que modificarse los porcentajes o anualidades legalmente previstos (mira, a este respecto, el epígrafe referente a los gastos plurianuales que se encuentra dentro de los temas de Gestión Financiera).

 

b)     Capacidad del contratista adjudicatario

 

Podrán contratar con la Administración las empresas físicas o jurídicas españolas y extranjeras que reúnan cuatro requisitos:

 

-          Plena capacidad de obrar

-          Solvencia económica y financiera

-          Solvencia técnica y profesional y

-          No estar incursos en las prohibiciones de contratar que se detallan en el art. 20 de la L.C.A.P.

 

c)      Objeto de los contratos

 

Deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público se justificará en el expediente de contratación.

 

d)     Otros requisitos tales como:

 

-          La fijación del precio

-          La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración

-          La tramitación del expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.

-          La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos.

-          La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

-          La formalización del gasto

 

2.2.- Garantías de los contratistas

 

Será requisito necesario para acudir a los procedimientos o restringidos – véase más adelante el apartado referente a procedimientos de adjudicación - convocados por la Administración el acreditar la constitución previa de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación. Dos cosas a tener en cuenta:

 

-          La garantía provisional – también llamada fianza provisional – se constituye no se paga (es decir: no es necesario abonar cantidad alguna).

-          El porcentaje del 2 por 100 se aplica al presupuesto de licitación que normalmente siempre será más alto que el de adjudicación. Tomemos por ejemplo una subasta: el precio de salida de las obras del consultorio X es de 100 millones de pesetas, pero se adjudica por 80 millones. Ese 2 por 100 se aplica sobre la primera cantidad – es decir: sobre los 100 millones -.

 

Al que se le adjudique el contrato – cualquiera de los contratos regulados en la Ley – está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto de adjudicación. Es decir: según el ejemplo que hemos tomado dicha garantía sería sobre el presupuesto de 80 millones de pesetas.

 

En casos especiales el pliego de cláusulas administrativas particulares – véase a continuación este concepto – se podrá fijar una garantía complementaria del 6% que tendrá la consideración de definitiva.

 

2.3.- Pliegos de cláusulas administrativas

 

Pueden ser generales o particulares. Las generales son aprobadas por el Consell a iniciativa de las Consellerías interesadas y a propuesta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. Estos pliegos son de aplicación en todos los contratos.

 

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponden a cada contrato en concreto. Las reglas que rigen a este respecto son:

 

-          Deben aprobarse siempre antes o al mismo tiempo en que se autoriza el gasto y siempre antes de la licitación del contrato y, naturalmente, antes de la perfección del mismo – es decir: adjudicación del contrato -.

-          La aprobación de los pliegos corresponde al órgano de contratación competente.

 

2.4.- Formalización de los contratos

 

Se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de los 30 días siguientes a contar desde la notificación de la adjucación. Dicho documento administrativo basta para acceder a cualquier registro público. No obstante también se pueden elevar a escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su costa los gastos del otorgamiento.

 

2.5.- Expediente de contratación

 

Es el conjunto ordenado de documentos cuya formación precede al contrato administrativo (es decir: “el papeleo”). Completado el mismo se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

 

Los expedientes podrán ser ordinarios, urgentes o de emergencia

 

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. En este caso los plazos se acortan a la mitad. En la tramitación de emergencia – justificada por una necesidad de actuación inmediata nacida de acontecimientos catastróficos – el expediente es posterior a la adjudicación.

 

En los contratos menores la tramitación sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente (ver más adelante los supuestos de contratos menores)

 

2.6.- Procedimientos de adjudicación

 

Puede ser por procedimiento abierto, restringido o negociado.

 

Abierto

Todo empresario interesado puede presentar proposición

Restringido

Sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos

Negociado

El contrato se adjudica al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios

 

Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por subasta o por concurso.

 

La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero con adjudicación al que oferte un precio igual o más bajo que el presupuesto de licitación.

 

En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga una proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio de la misma.

 

2.7.- Publicidad de las licitaciones

 

Todos los contratos deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda excepto los negociados sin publicidad.

 

Abierto

La publicación se efectuará con una antelación mínima de 26 días al señalado como el último para la recepción de proposiciones

Restringido

26 días desde el envío de la invitación escrita o 14 días hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes (recepción de proposiciones)

Negociado

Sólo en caso de publicidad. La publicación se efectuará con una antelación mínima de 14 días al señalado como el último para la recepción de proposiciones

 

2.8.- Proposiciones de los interesados

 

Serán secretas y estarán sujetas al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:

 

a)      Los que acrediten la personalidad del empresario

b)      Los que acrediten la calificación de la empresa y su solvencia (financiera-económica y técnica- profesional)

c)       El resguardo de la garantía provisional

d)      Los que acrediten hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

e)      Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden

 

2.9.- Mesa de contratación

 

Es un órgano técnico que estudia las diferentes proposiciones presentadas por los interesados. En razón de dicho estudio eleva una propuesta de contratación al órgano de contratación. Cuando dicho órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión

 

2.10.- Adjudicación en las subastas

 

La Mesa de contratación procederá en acto público a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo.

 

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de la apertura en acto público de las ofertas recibidas.

 

Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel.

 

2.11.- Adjudicación en concursos

 

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación, los cuales se indicarán por orden decreciente de importancia (es decir primero el más importante, luego el que le siga en importancia y así sucesivamente). Además el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando éstas hayan sido establecidas en el pliego de cláusulas.

 

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones salvo que se disponga otro plazo distinto.

 

Los preceptos relativos a la subasta regirán también para el concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación.

 

2.12.- Normas para la aplicación del procedimiento restringido

 

Previamente al anuncio se deberá justificar en el pliego de cláusulas administrativas particulares las razones por las cuales se invita a participar en el procedimiento. Tales razones deberán tener un fundamento objetivo.  Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite – además de lo que con carácter general se pide al empresario – la clasificación o el cumplimiento de las condiciones particulares que se determinen en el anuncio.

 

2.13.- Solicitud de ofertas en el procedimiento negociado

 

Cuando se utilice este procedimiento será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo.

 

2.14.- Notificación y publicidad de las adjudicaciones

 

Cuando el contrato se adjudica deberá notificarse dicha adjudicación a los participantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos.

 

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 5.000.000 pesetas se publicará en el B.O.E. o Diario Oficial que corresponda – de la CC. AA. o de ámbito local – en plazo no superior a 48 horas a contar de la fecha de adjudicación del contrato.

 

Excepcionalmente podrá omitirse el anuncio del resultado de la adjudicación cuando la divulgación de al información relativa a la celebración del contrato constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas. Esta decisión excepcional deberá justificarse en el expediente.

 

2.15.- Demora en la ejecución

 

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado – tanto el global como los parciales señalados para su ejecución sucesiva -.

 

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento total del plazo, la Administración puede:

 

-          Resolver el contrato o

-          Imponer penalidades (sancionar)

 

Si las penalidades por demora alcanzan el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.

 

Si el retraso se debe a motivos no imputables al contratista y éste ofreciere cumplir sus compromisos dándole prórroga de tiempo que hubiese señalado, se concederá por la Administración un plazo que será igual al tiempo perdido si el contratista no solicita otro menor.

 

2.16.- Indemnización de daños y perjuicios

 

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato excepto si tales operaciones son consecuencia de una orden de la Administración, en cuyo caso la obligada a indemnizar será ésta.

 

2.17.- Pago del precio

 

El contratista tendrá derecho al abono de la prestación con arreglo al precio convenido. Dicho pago podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a buena cuenta.

 

La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones o de los restantes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se demorase deberá abonar al contratista a partir del plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.

 

Si la demora es superior a 4 meses el contratista puede suspender el contrato. Si la dilación excede los 8 meses el contratista tiene derecho a rescindir el contrato así como a ser indemnizado por la Administración.

 

2.18.- Modificaciones de los contratos

 

Una vez perfeccionado el contrato – los contratos se perfeccionan cuando los firman las dos partes – el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón del interés público siempre que sean debidas a necesidades nuevas o imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

 

 

2.19.- Extinción de los contratos

 

Los contratos se extiguen por cumplimiento o por resolución

 

El contrato se entiende cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

 

Hay un acto formal de recepción o conformidad que lleva a cabo la Administración dentro del mes siguiente a la terminación del contrato.

 

En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o de conformidad transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

 

La resolución es la forma de terminación anormal del contrato, es decir aquella en la cual los efectos esperados por las partes no llegan a producirse. Son causas de resolución del contrato las siguientes:

 

a)      La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista

b)      La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.

c)       El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista

d)      La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquella así como la no formalización del contrato en plazo

e)      La demora en el cumplimiento del plazo por parte del contratista

f)        La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de 8 meses

g)      El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales contractuales

h)      Aquellas que se señalen específicamente para cada categoría de contrato (es decir, las particulares del contrato de obras, del de suministros, etc., etc.) 

 


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