Tipos de Contratos de las Administraciones Públicas | Temas Online TemasyTEST
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1.-
El Contrato de Obras. Objeto
del contrato.
A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de obras el celebrado entre
la Administración y un empresario cuyo objeto sea:
a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble tales como
carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones,
aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima,
monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería
civil.
b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o
del subsuelo como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del
impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros
análogos.
c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las
letras anteriores.
2.- El Contrato de Obras. Contratos menores.
Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de
5.000.000 de pesetas.
3.-
Concepto del contrato de concesión de Obras Públicas.
1. Se considera como contrato de concesión de obras públicas aquél en el que,
siendo su objeto alguno de los contenidos en el artículo 120, la
contraprestación a favor del adjudicatario consista en el derecho a explotar la
obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. Este contrato queda sujeto a las normas generales de los contratos de obras
y, en particular, a las de publicidad de los mismos, con las especialidades
previstas en el artículo 139.
El concesionario deberá ajustarse en la explotación de la obra a lo establecido
en el artículo 162.
4.- Plazos para la presentación de proposiciones.
En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no será
inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha del envío del anuncio.
Este plazo se reducirá a treinta y seis días si se hubiese publicado el anuncio
indicativo a que se refiere el párrafo primero del artículo 135.1.
5.- Gestión de servicios públicos. Régimen general.
1. Los contratos mediante los que las Administraciones Públicas encomienden a
una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público se regularán
por la presente Ley y por las disposiciones especiales del respectivo servicio.
2. No serán aplicables las disposiciones de este título a los supuestos en que
la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de
Derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya
a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la
participación de la Administración o de un ente público de la misma.
6.- Gestión de Servicios Públicos. Poderes de la Administración y ámbito del
contrato.
1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los
servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los
haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ningún caso
podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de
la autoridad inherente a los poderes públicos.
2. Antes de proceder a la contratación de un servicio público deberá haberse
determinado su régimen jurídico básico que atribuya las competencias
administrativas, que determine el alcance de las prestaciones en favor de los
administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata queda
asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.
3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios
para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
4. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden
funcional, como en el territorial.
7.- Modalidades de la contratación de gestión de servicios públicos
La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de
las siguientes modalidades:
a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y
ventura.
b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario
participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción
que se establezca en el contrato.
c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones
análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o
por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o
jurídicas.
8.-
Contrato de Suministro
A los efectos de esta Ley se entenderá por contrato de suministro el que tenga
por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes
muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables
que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas
aplicable a cada caso.
9.- Contratos considerados como de suministro.
1. En todo caso se considerarán incluidos en el artículo anterior los contratos
siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de
bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se
defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas
las entregas a las necesidades de la Administración.
b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento
de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso
de estos últimos.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas
por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares
fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar,
total o parcialmente, los materiales precisos.
2. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la adquisición de programas
de ordenador a medida se considerará contrato de servicios.
3. Por otra parte, también tendrá la consideración de suministro el
mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus
dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o
el arrendamiento.
10.- Suministros menores.
Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos
menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas, con excepción de
aquéllos a los que se refiere el artículo 184.
11.- Contratos de consultoría y de asistencia
1. Los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos
específicos y concretos no habituales que celebre la Administración se regirán
por la presente Ley.
2. Son contratos de consultoría y asistencia aquéllos que tengan por
objeto:
a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de
carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección,
supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y
de la implantación de sistemas organizativos.
b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión,
las siguientes prestaciones:
- Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier
trabajo técnico.
-
Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del
mismo carácter.
- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación
de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y
mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas
organizativos.
- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los
anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter
intelectual.
3. Son contratos de servicios aquéllos en los que la realización de su
objeto sea:
a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de
naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos
de consultoría y asistencia, trabajos específicos y concretos no habituales o en
alguno de los regulados en otros Títulos de este Libro.
b) Complementario para el funcionamiento de la Administración.
c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e
instalaciones.
d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que
serán de libre utilización por la misma.
4. Son contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no
habituales los que, no estando incluidos en los dos apartados anteriores, se
celebren excepcionalmente por la Administración cuando su objeto no pueda ser
atendido por la labor ordinaria de los órganos administrativos.
5. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio
de la autoridad inherente a los poderes públicos.
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