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1.- Ordenanzas, reglamentos y bandos
Las ordenanzas, los reglamentos y los bandos son normas dictadas por las Entidades Locales en uso de sus competencias.
Las Ordenanzas son disposiciones generales, y por tanto dirigidas al ciudadano, aprobadas por el Pleno de la Corporación Local. Dentro de las mismas se puede distinguir entre:
- Ordenanzas de policía y buen gobierno cuyo objeto es la regulación de las relaciones vecinales y - Ordenanzas que regulan un área concreta de la actividad local, como las Ordenanzas Fiscales
Los Reglamentos coinciden con las Ordenanzas en que también los aprueba el Pleno pero se diferencian en cuanto a sus destinatarios y en cuando a su objeto. Mientras que las Ordenanzas son, como hemos visto, disposiciones generales los Reglamentos son normas de carácter interno que persiguen la finalidad de organizar el funcionamiento de los servicios e incluso del conjunto de la Corporación (caso concreto del Reglamento de Régimen Interior).
Los Bandos son normas adoptadas directamente por el Alcalde cuyo objeto es recordar y aplicar lo prevista en otra norma, por lo general una Ordenanza.. Según generalizado criterio doctrinal los Bandos se clasifican en:
- Periódicos. Limitados a recordar el cumplimiento de obligaciones contempladas en otras disposiciones generales. - De policía y buen gobierno. Cuyo objeto es coincidente con el asignado a las Ordenanzas de denominación coincidente y - De urgencia. Con los que se hace frente a situaciones imprevistas
2.- Procedimiento de elaboración y aprobación
3.-Infracciones a Ordenanzas y Bandos
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia los entes locales pueden, en defecto de normativa sectorial especifica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por las mismas. Tales tipos se clasifican en Muy Graves y Graves y Leves. En el primer caso la tipificacion de las faltas requiere reserva de ley. En segundo basta la habilitación pudiendo clasificarse discrecionalmente por la entidad en función de diversas circunstancias (como la intensidad de la perturbación)
Son faltas muy graves:
- Perturbación relevante de la convivencia no subsumible en los tipos de la Ley de Seguridad Ciudadana - Impedir que otros utilicen un servicio público - Impedir que funcione un servicio público - Deteriorar los servicios públicos - Impedir el acceso a un espacio público - Deteriorar los espacios públicos |
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