El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. | Temas Online TemasyTEST
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Naturaleza y
hecho imponible |
Tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda al ayuntamiento de la imposición. |
Exenciones |
realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que
estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de
poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por
organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación |
Sujetos
pasivos |
Como contribuyentes los que sean dueños de la construcción, instalación u
obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla
(es decir, quien soporte los gastos de la misma)
En
el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por
el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes
licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
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Base
Imponible |
Coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a
estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
La cuota de
este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen que será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda
exceder del cuatro por cien.
El impuesto
se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Bienes
Inmuebles. |
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