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El Ingreso en la Función Pública | Temas Online TemasyTEST

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Conforme al art. 91.2 de la LRL la selección de todo el personal debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad

 

A su vez el art. 55 del Estatuto de Función Pública señala que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Reconocimiento que se amplia significando que las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal laboral mediante procedimientos en los que, además de los principios constitucionales señalados, se garanticen los de:

 

a)      Publicidad de las convocatorias y de sus bases

b)      Transparencia

c)       Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección

d)      Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección

e)      Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar

f)        Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.

 

Las alusiones a los sistemas de selección (oposición, concurso o concurso – oposición) figuran en sede del art. 61 del Estatuto donde se establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso – oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consista únicamente en la valoración de méritos.

 

2.1.- Principios

 

Desde la Ley 30/84 los principios que regían los procedimientos de selección convocados por las Administraciones Públicas eran los que refleja la cita de la LRJ que incluimos al comienzo del epígrafe. Tres principios de rango constitucional (la igualdad, del 14, más el mérito y la capacidad del 103) y uno de la propia Ley que era el de publicidad. De tales principios los que tienen una presencia más relevante son los de mérito y capacidad.

 

a)      El principio de mérito es el que conduce a valorar los denominados méritos (valga la redundancia). Se consideran méritos, entre otros, los titulación, los cursos y muy especialmente la antigüedad o servicios prestados.

b)      El principio de capacidad es aquel en virtud del cual el orden de prelación de los aspirantes se determina conforme a los resultados obtenidos en las pruebas a superar en el proceso selectivo.

 

2.2.- Procedimientos de selección

 

Tales procedimientos son como hemos dicho el concurso, la oposición y el concurso – oposición.

 

2.2.1.- El concurso

 

El concurso es el procedimiento de selección en el que únicamente se valoran los méritos y donde, en consecuencia, se prescinde de tomar en consideración la capacidad de los aspirantes. Semejante omisión trae consigo el que su uso se prevea con carácter excepcional y siempre en virtud de ley.

 

2.2.2.- La oposición

 

La oposición es el sistema de selección consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria. En la misma no se omite la valoración de los méritos sino que éstos se toman en consideración una vez que se ha superado el proceso selectivo. Así, por ejemplo, si se convocan 100 plazas por oposición los méritos les serán computados únicamente a los aspirantes que superen el proceso selectivo (la oposición) lo que tendrá efectos en orden a establecer el orden con que se aparece en la relación definitiva. Es el sistema que se sigue en la Función Pública Local donde, con carácter general.

 

2.2.3.- El concurso oposición

 

Es la modalidad reina en las Administraciones Autonómicas, en Instituciones Sanitarias y en Docencia. A diferencia de la oposición el resultado del proceso selectivo se obtiene con la suma de los puntos obtenidos en las pruebas que miden la capacidad (oposición) y en la valoración de los méritos (concurso). Y normalmente, y esto lo sabemos todos, a la hora de la verdad esos méritos (los conocidos “puntos”) son los que deciden quien se lleva el gato al agua. Con loable celo el Estatuto combate esta modalidad (arrancada por las presiones corporativas y sindicales) dice que “los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por si misma el resultado del proceso selectivo”.

 

2.3.- Requisitos de los aspirantes

 

El art. 56 del Estatuto reelabora los requisitos generales para concurrir a los procesos selectivos de las Administraciones Públicas en los siguientes términos:

 

a)      Tener la nacionalidad española, se nacional de un Estado de la Unión Europea o de un país donde les esté reconocido idéntico derecho a los españoles con la novedad de que por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se puede eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general.

b)      Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas (antes, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones).

c)       Tener cumplida la edad de dieciséis años  y no exceder, en su caso, de otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa (65 años), para el acceso al empleo público.

d)      No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta (para cualquier actividad en la Administración) o especial para empleos o cargos públicos (para una actividad concreta, normalmente la relacionada con el delito del que trae causa la sentencia) por resolución judicial (aquí lo preceptivo sería decir sentencia pues está claro que un auto del Juez – por citar otro ejemplo de resolución – jamás puede acordar la imposición de una pena). En el caso de ser nacional de otro Estado el requisito se plantea en términos equivalentes.

e)      Poseer la titulación exigida para el ingreso.


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