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4.1.- Adquisición
En el redactado que da a este punto el art. 62 del Estatuto Básico la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial que corresponda c) Acto de acatamiento a la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico d) Toma de posesión (del puesto de trabajo) dentro del plazo que se establezca.
4.2.- Pérdida
Conforme al art. 63 del EBEP son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario b) La pérdida de la nacionalidad c) La jubilación total del funcionario d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme
4.2.1.- La renuncia
Habrá de ser manifestada por escrito y siempre será aceptada por la Administración excepto si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario, ha sido dictado contra el mismo auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.
La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración a través del procedimiento establecido.
4.2.2.- Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española (o en su caso, la de otro país) que haya sido determinante para el nombramiento será también causa de pérdida salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
4.2.3.- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
Siempre que hubiere adquirido firmeza (por el transcurso de plazo sin interponer recurso o por la expresa desestimación de éste) la sentencia que la imponga. La absoluta de todos los cargos y empleos. La especial sólo respecto de aquellos especificados en la sentencia.
4.2.4.- La jubilación
La jubilación de los funcionarios puede ser:
a) Voluntaria b) Forzosa c) Por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados d) Parcial (la cual está relacionada con la voluntaria)
La jubilación voluntaria es la que procede a solicitud del funcionario siempre que reúna los requisitos establecidos al efecto por la normativa de Seguridad Social. Dentro de la misma (y como hemos dicho) cabe hablar de una jubilación voluntaria total y de una jubilación voluntaria parcial. En este último caso subsiste la condición de funcionario.
La forzosa se declara de oficio al cumplir sesenta y cinco años no obstante se puede solicitar la prolongación forzosa del servicio activo hasta cumplir los setenta años de edad.
4.2.5.- Rehabilitación de la condición de funcionario
En caso de extinción de la relación de servicio por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario que le será concedida.
Los órganos de gobierno de las Administraciones públicas podrán conceder, con carácter excepcional, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por pena de inhabilitación la rehabilitación atendidas las circunstancias y entidad del delito. Si transcurrido el plazo para dictar resolución ésta no hubiese sido dictada en forma expresa se entenderá desestimada la solicitud. |
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