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5.1.- Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera
Con carácter general los funcionarios pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Servicio en otras Administraciones Públicas d) Excedencia e) Suspensión de funciones f) Personal directivo (¿)
Además las autonomías pueden regular otras situaciones siempre que:
a) Por razones organizativas, de reestructuración interna o de exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo (antiguas excedencia por reasignación de efectivos, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada) b) Cuando los funcionarios accedan a otros cuerpos y escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en el nuevo Estatuto o pasen a prestar servicios en organismos y entidades del sector público (lo que hasta ahora venía denominándose excedencia automática)
5.2.- Servicio activo
Cuando se prestan servicios en la condición de funcionario público en cualquier Administración u Organismo y no corresponde otra situación. Los que se encuentran en servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
5.3.- Servicios especiales
En general puede decirse que se encuentran en esta situación los funcionarios de carrera que pasan a ocupar cargos públicos o representativos, a puestos de trabajo como personal eventual, cuando sean autorizados para realizar una misión en organismo internacional o gobierno de otro país por período determinado superior a seis meses o cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicio en las Fuerzas Armadas. La prolija casuística del art. 87 del Estatuto es en este sentido una repetición de lo ya contemplado en la normativa sobre Función Pública excepto, y lógicamente, lo alusivo al extinto Servicio Militar.
Quienes se encuentren en esta situación percibirán las retribuciones con cargo al puesto que desempeñen sin perjuicio del derecho al percibo de los trienios que les correspondan (emolumento que recibirán con cargo al puesto de origen). El tiempo transcurrido en esta situación computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social. Al finalizar esta situación tienen derecho al reingreso al servicio activo en un puesto idéntico y en la misma localidad (ya no hay reserva del puesto concreto que se venía desempeñando).
5.4.- Servicio en otras Administraciones Públicas
Son en principio los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas y los que obtienen por concurso u otros sistemas previstos en el Estatuto un puesto de trabajo en una Administración distinta a aquella en la que obtuvieron el nombramiento.
5.5.- Excedencia voluntaria por interés particular
Es necesaria una antigüedad mínima de cinco años de prestación de servicios efectivos (que pueden rebajar las legislaciones autonómicas). La duración mínima y máxima de esta situación se deja al albur de las Leyes de Función Pública de cada Comunidad Autónoma y su concesión queda en cualquier caso subordinada a las necesidades del servicio, no pudiendo declararse cuando al funcionario se le esté instruyendo un expediente disciplinario. No cuenta el tiempo transcurrido ni se devengan derechos económicos.
5.6.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar
No cambia respecto la normativa anterior excepto en lo que concierne a los plazos. Puede solicitarse en cualquier momento siempre que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y desempeñar con carácter fijo un empleo público en la Administración. Como en el caso anterior no cuenta el tiempo transcurrido ni se devengan derechos económicos.
5.7.- Excedencia por cuidado de familiares
Cambia bastante respecto al modo en que antes se contemplaba por la normativa de Función Pública. En primer lugar el límite no es la edad hasta tres años del sujeto causante (hijo) sino que es en todo caso y como máximo de tres años. En segundo lugar y junto al hijo como sujeto causante se consideran también los familiares hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad. No se perciben retribuciones pero el tiempo transcurrido cuenta a todos los efectos. Y además si antes había reserva concreta del puesto de trabajo durante el primer año ahora dicha reserva lo es dentro de los dos primeros años. En el ahora año restante del plazo máximo (anteriormente, dos) se tiene derecho a un puesto idéntico en la localidad del primero.
5.8.- Excedencia por razón de violencia de género
Novedad del Estatuto. Se requiere para hacer efectiva la protección o su derecho a la asistencia social integral. No es necesario un tiempo mínimo de servicios previos ni tampoco es exigible plazo mínimo o máximo de permanencia en la misma. Durante los primeros meses se cobra. Durante los seis primeros meses se reserva el puesto y se cuenta el tiempo transcurrido en esta situación a todos los efectos. Cuando las actuaciones judiciales lo requieran se podrán habilitar prórrogas sucesivas tres meses de dicho período de seis meses hasta un máximo de dieciocho meses.
5.9.- Suspensión de funciones
Se distingue entre la provisional y la suspensión firme de funciones. Respecto de la primera se recoge poco más del mero enunciado sin contener alusiones a los derechos económicos. En orden a la segunda (impuesta como sanción disciplinaria o como pena) se dice que durante la misma ni se devengarán derechos económicos ni se computará el tiempo transcurrido en la misma. Tras recordar el plazo máximo de seis años que ya se indica en materia disciplinaria se añade que durante la misma el funcionario no podrá desempeñar otro empleo público.
5.10.- Reingreso al servicio activo
En este punto (y en lo que especialmente atañe a los plazos, procedimientos y condiciones) el Estatuto remite a un previsto desarrollo reglamentario
5.11.- Situaciones del personal laboral
El Personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios que sean de aplicación. Tales convenios podrán (no necesariamente deberán) trasladar al ámbito de la relación laboral
5.12.- El personal laboral
Al mismo ya nos hemos referido en la clasificación que hacemos al comienzo. Al mismo tiempo en el expositivo del presente tema (y de los próximos de personal) también serán obligadas las reseñas al mismo. Un resumen de los rasgos que definirían la relación laboral son los siguientes:
a) El vínculo que anuda la relación entre estos trabajadores y la Administración en la que prestan servicio no es un nombramiento, sino un contrato de trabajo. b) El régimen jurídico de la relación laboral se contiene en el citado contrato, en el Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y restante normativa laboral y supletoriamente en la legislación de Función Pública. Y es más, en algún caso dicha legislación les resulta plenamente aplicable (caso de Incompatibilidades) c) A diferencia de cuanto ocurría anteriormente a día de hoy no determina el Estatuto ningún tipo de puestos o tareas específicos del personal laboral. Como hemos dicho, remite a las leyes de las Autonomías. No obstante hay dos excepciones que apuntan con cierta claridad hacia el personal laboral: a. Por un lado todo lo que hasta ahora se venía llamando Grupo E donde, salvo expresa regulación en contrario, el régimen por defecto es el laboral b. Las relaciones de empleo temporal (IT, maternidades, vacaciones,…) que no estén incluidas dentro de la casuística de la interinidad. |
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