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Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos. Régimen Retributivo. | Temas Online TemasyTEST

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1.- Derechos y deberes de los funcionarios.

 

Esta cuestión es objeto de detallado tratamiento en el Título III del Estatuto al que seguiremos en el desarrollo del presente epígrafe (excepto en lo referente al sistema retributivo que por imperativo del programa es objeto de epígrafe aparte y lo alusivo a la carrera profesional y promoción interna que ya hemos visto)

 

La clasificación que se opera en el Estatuto distingue entre derechos y deberes e incluye además entre estos últimos el que con el mismo se denomina Código de conducta de los empleados públicos.

 

Dentro del capítulo de derechos se marca una primera distinción entre los denominados derechos individuales y lo que se denominan derechos individuales ejercidos colectivamente (y que no son otros que los convencional y hasta cierto punto impropiamente denominados derechos sindicales.

 

Son derechos individuales los siguientes:

 

a)      Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Confiamos en que el buen juicio de la Cámara Alta introduzca las oportunas enmiendas al respecto pues la inamovilidad tiene sentido con relación al puesto de trabajo no con el nombramiento como funcionario de carrera.

b)      Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional

c)       A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación

d)      A percibir las retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio

e)      A participar en la concesión de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar

f)        A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimos de sus funciones o cargos públicos.

g)      A la formación contínua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h)      Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y laboral

i)        A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial , religión, edad o cualquier otra circunstancia personal o social

j)        A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

k)      A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico

l)        A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m)    A las vacaciones, descansos, permisos y licencias

n)      A la jubilación.

o)      A las prestaciones de la Seguridad Social

p)      A la libre asociación profesional

q)      A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

 

A su vez son derechos individuales ejercidos colectivamente los siguientes:

 

a)      A la libertad sindical

b)      A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c)       Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d)      Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso.

e)      Al de reunión

 

2.- Sistema retributivo.

 

2.1.- Sistema retributivo en general

 

Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias.

 

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Sugrupo (o Grupo, si carece de Subgrupos) y por su antigüedad en el mismo.

 

Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

 

Las pagas extraordinarias serán dos al año, por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas más los complementos que hasta ahora venían llamándose destino y específico.

 

No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso del Estado como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normalmente atribuidas a tales servicios.

 

2.2.- Retribuciones básicas

 

Las retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado estarán integradas única y exclusivamente por:

 

a)      El sueldo asignado a cada Subgrupo (o Grupo si no existe Subgrupo)

b)      Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada Subgrupo o Grupo por cada tres años de servicio

 

2.3.- Retribuciones complementarias

 

Las cuantía y la estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de las Autonomías atendiendo a los siguientes factores entre otros (por tanto no es un numerus clausus)

 

a)      La progresión alcanzada por el funcionario dentro de la carrera administrativa

b)      La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo.

c)       El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento y resultado obtenidos

d)      Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo

 

2.4- Retribuciones de interinos

 

Percibirán las mismas retribuciones que los fijos (incluso los trienios) con la única diferencia de que en la retribución complementaria que satisface la progresión alcanzada por el funcionario dentro de la carrera administrativa (antes llamado brevemente “complemento de destino”) percibirán las correspondientes a la categoría de entrada.

 

2.5.- Retribuciones de los funcionarios en prácticas

 

Como mínimo se corresponderán a la retribución básica sueldo.

 

2.6.- Retribuciones del personal laboral

 

Se determinan con arreglo a la Ley de Presupuestos y la legislación laboral

 

2.7.- Retribuciones diferidas

 

Las Administraciones podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. Dichas cantidades (es decir, las destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros) son las que tienen a efectos de este apartado la consideración de retribuciones diferidas.

 

2.8.- Deducción de retribuciones

 

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no ralizada dará lugar a la deducciòn proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones sin que obviamente ello tenga el carácter de sanción ni afecte al régimen de prestaciones sociales.


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