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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Instituciones de Autogobierno. | Temas Online TemasyTEST

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Instituciones de Autogobierno. | Temas Online TemasyTEST


3.1.- Idea General

 

El conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunidad Valenciana continúa identificándose con el término Generalitat pero ahora sin el añadido de Valenciana conforme a las reglas sobre onomástica a que por ahora se reducen las resucitadas aspiraciones forales de esta Comunidad (ver art. 7 del reformado Estatuto). A las mismas se destina ahora el Título II, parte de la norma estatutaria donde podremos percibir no sólo un incremento en el total de instituciones de autogobierno respecto de las modestamente contempladas en el 82 sino además un abultamiento del número de miembros en bastantes de ellas.

 

A resultas de esta complicación el antaño minúsculo artículo 9 del primitivo Estatuto muta en la actualidad al más diverso artículo 20, el cual pese a su amplitud, en absoluto comprende todas las instituciones de autogobierno que aparecen a lo largo del Estatuto (algunas meras previsiones a día de hoy inexistentes)

 

Por lo dicho, y recuperando aquí el esquema que citamos al comienzo, podemos clasificar las instituciones de autogobierno de la siguiente manera:

 

a)      Las que forman parte de la Generalitat según las reglas del primer número del art. 152 de la C.E. En concreto:

a.       Les Corts Valencianes o Les Corts

b.       El President y

c.       El Consell

b)      Las que son también instituciones de la Generalitat y aparecen identificadas como tales en el tercero número del art. 20 del Estatut. En concreto:

a.       Instituciones comisionadas de Les Corts

                                                               i.      El Síndic de Greuges

                                                             ii.      La Sindicatura de Comptes

b.       Instituciones Consultivas

                                                               i.      El Consell Valenciá de Cultura

                                                             ii.      L’Academia Valenciana de la LLengua

                                                            iii.      El Comité Económic i Social

                                                           iv.      El Consell Juridic Consultiu

c)       Otras instituciones que se recogen en el Estatuto pero que no se incluyen expresamente dentro de las instituciones de la Generalitat. Entre otras (pues posiblemente se me escape alguna),…

a.       El Consell de Justicia de la Comunitat Valenciana (art. 33.3 del Estatut)

b.       Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (art. 56.3 del Estatut)

c.       Delegación permanente en Bruselas (art. 61.1 del Estatut)

d.       Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana (art. 61.2 del Estatut)

e.       Comité Valenciano para los Asuntos Europeos (art. 61.5 del Estatut)

f.        Servicio Tributario Valenciano (art. 69.1 del Estatut)

 

Conforme a las reglas de la onomástica foral todas las instituciones autonómicas se denominan exclusivamente en valenciano y sin adjetivos. De esta regla idiomática parecen haberse despistado las instituciones de trascendencia europea, lo cual no deja de producir al que esto escribe cierta sorpresa.

 

En este apartado ceñiremos la exposición de contenidos a las instituciones de que expresamente trata el repetido artículo 20 del Estatut (excepto en lo concerniente al Consell de Justicia que estudiaremos dentro del apartado correspondiente a la Administración de Justicia)

 

3.2.- Les Corts

 

3.2.1.- Naturaleza

 

Les Corts o Corts Valencianes son la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma y por tanto integrantes del Poder Legislativo correspondiente a este ámbito específico de la distribución de poderes. Ostentan la potestad legislativa dentro de la Comunidad Valenciana y representan al pueblo valenciano. Se añade en el art. 21 del Estatut que son inviolables y que gozan de autonomía. La inviolabilidad supone que su función es permanente, no pudiendo ser suspendidas. El goce de autonomía, ese goce de autonomía en particular, es un misterio que debería explicar el redactor del Estatut.

 

El segundo número del art. 21 fija la residencia de Les Corts en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, admitiendo que pueden celebrar sesiones en otros lugares de la Comunidad Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden. Lo cual sintoniza con lo contemplado en el ya visto artículo 5 del Estatut.

 

3.2.2.- Funciones

 

Conforme al art. 22 del Estatut son funciones de Les Corts las siguientes:

 

a)      Aprobar los Presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

b)      Controlar la acción del Consell

c)       Elegir al President de la Generalitat

d)      Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell

e)      Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes

f)        Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas

g)      Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley

h)      Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional

i)        Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas

j)        Designar a los Senadores que deben representar a la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores de la Comunidad Valenciana.

k)      Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea a materias de particular interés de la Comunidad Valenciana, conforme la legislación del Estado.

l)        Aquellas otras que les atribuyan las leyes y el Estatut.

 

3.2.3.- Constitución

 

Las Corts estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 99 (recordamos que en el antiguo Estatut esta cifra se situaba dentro de un mínimo de 75 y un máximo de 100) elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y en su caso de comarcalización.

 

Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana. Este redactado trae consigo la exclusión del Estatut del concreto porcentaje mínimo del 5% de los votos emitidos que señalaba el antiguo 12.2 de la Ley 5/1982

 

Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Reglas coincidentes con las del Estado. También en cuestión de inmunidad se sigue dicha coincidencia: durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Fuera del territorio de la Comunidad Valenciana la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

A estas consideraciones sobre la inviolabilidad y la inmunidad se añaden tras la reforma alusiones al aforamiento de los diputados señalándose que gozarán del mismo en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio del cargo. Los fueros personales (o aforamientos) se aplican tanto el proceso civil como en el penal y suponen que los procedimientos que se dirijan en sendos órdenes contra determinados cargos públicos la competencia recae sobre órganos jurisdiccionales distintos de los que los serían por razón de la materia. Ejemplo: si yo le robo el bolso a una señora la competencia sería del Juzgado de Instrucción de Alcoy, si el que se lo roba es un diputado autonómico el competente sería el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat  (novedad incorporada por la reforma). A determinados efectos, el mandato de los Diputados finaliza el día antes de las elecciones. Ejemplo de esto último: Un funcionario se encuentra en la situación de Servicios Especiales y termina como Diputado.

 

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días a partir de la finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV, especificará el número de diputados a elegir por cada circunscripción, la duración de la campaña electoral y el día, hora  lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

 

La Ley Electoral Valenciana será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto según criterios de proporcionalidad respecto de la población sin que ninguna provincia tenga tres veces más diputados que la menos representada. Ejemplo: Si Castelló tiene veinte diputados el máximo que podría tener Valencia son 59.

 

3.2.4.- La Cámara

 

Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

 

También aprobarán por mayoría absoluta su Reglamento que tendrá rango de ley (lo trae consigo el efecto de que no está sujeto a la Jurisdicción de lo Contencioso). Igualmente, y en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

 

Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de las leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y las leyes de Presupuestos.

 

Les Corts se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos y durarán como mínimo ocho meses: el primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero (adviértase que ya ni se recoge en el Estatuto el mes en que finaliza cada período de sesiones ni se requiere que sendos períodos tengan la misma duración).

 

Tendrán la consideración se sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidnete a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados o Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts.  Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día para el que fueron convocadas. Todas serán públicas excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

 

Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar los acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

 

3.2.5.- Legislación y régimen jurídico de la  Generalitat

 

Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas en las dos lenguas oficiales en el Diario de la Generalitat en el plazo de quince días desde su aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor rige la fecha de publicación en el DOCV.

 

En materias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal o de mera ejecución de la legislación del Estado y en defecto de la legislación estatal correspondiente, al Generalitat podrá dictar normas de validez provisional. Estas normas (verdaderas leyes provisionales) se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

 

Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos. Tales Decretos Legislativos pueden tener por objeto desarrollar una Ley de Bases (textos articulados) o recoger en una norma única diferente normativa dispersa en distintas materias (textos articulados). Igual que en el Estado.

 

Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar resoluciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts en términos similares a  los recogidos en el art. 86 CE (cambiando en nuestro caso la palabra Congreso por la expresión de Les Corts): es decir, transcurrido un mes se deben convalidar y la aprobación como decreto-ley no empece el que con posterioridad el documento se tramite como proyecto de ley.

 

Luego y respecto de las Instituciones previstas en el número 3 del art. 20 del Estatut (Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes,  Consell Valenciá de Cultura, L’Academia Valenciana de la LLengua, El Comité Económic i Social y Consell Juridic Consultiu) la Leyes que allí veremos que están previstas requieren siempre mayoría de 3/5 de la Cámara.

 

En materia de competencia exclusiva el Derecho Valenciano es aplicable en el territorio de la Comunidad Valenciana con preferencia sobre cualquier otro. En defecto de Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho estatal.

 

En idéntica forma que las del Estado, las leyes de la generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y está sujetas sólo al de constitucionalidad. Análogamente, las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contencioso – administrativa.

 

3.3.- El President de la Generalitat

 

3.3.1.- Investidura

 

El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.

 

Después de cada renovación de Les Corts, y en los casos en que así proceda – renuncia, dimision, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza -, el President de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

 

El candidato propuesto expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

 

Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente mayoría simple para ser elegido.

 

Ejemplo.: Supongamos que en la Cámara hay 100 diputados (miembros de derecho) En primera votación hace falta la mayoría absoluta de estos 100 diputados (es decir, 51). Da igual si han ido todos o no han ido todos. Si no se alcanza esa mayoría en primera votación basta con la simple en la segunda. Así siguiendo con los 100 diputados si hay 2 que votan a favor, uno que vota en contra y 97 que pasan hasta el forro hay mayoría simple.

 

Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura se tramitarán propuestas sucesivas en términos idénticos a las anteriores (es decir, primero la absoluta y luego la simple). Al hilo de este asunto debe considerarse que a efectos estatutarios da igual si este segundo, tercero o ene hipotético candidato posterior al primero es del mismo Partido, del que le sigue en la lista más votada o de otro distinto. Simplemente basta que sea propuesto por el President de les Corts. Esto es un cambio significativo con relación a las reglas contempladas en la Ley de Gobierno Valenciano pues en dicha norma (a estos efectos derogada) la segunda candidatura estaba predestinada al candidato que siguiere en número de votos al de la primera.

 

Mayor entidad tiene el cambio que se opera en el número 6 del art. 27. Así antes de la reforma necesariamente tenía que aparecer un candidato que resultase President de la Generalitat. Ahora sin embargo el asunto se contempla con una visión similar a como lo mira la Constitución: Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el President de les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

 

3.3.2.- Atribuciones

 

El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.

 

El President es responsable políticamente ante Les Corts. Estas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta por un mínimo de la quinta parte de diputados y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. Dicha moción no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no es aprobada sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

 

Asimismo, y previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si su objeto era un proyecto de ley éste se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada (por ejemplo, la Ley Electoral a la que líneas más arriba nos hemos referido).

 

El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúne los requisitos exigidos.

 

El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares (referéndums) en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sobre cuestiones de interés en materias

 

3.4.- El Consell

 

Es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat y ostenta por ello la potestad ejecutiva (actos) y la potestad reglamentaria (normas). Además dirige la Administración que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat. Por tanto se trata de una institución similar al Gobierno del Estado.

 

Los miembros del Consell reciben el nombre de consellers y su nombramiento y cese corresponde íntegramente al Presidente de la Generalitat. En la primitiva redacción del Estatut se prefiguraba su composición estableciendo que el número de sus miembros no excedería de diez con funciones ejecutivas (además del Presidente de la Generalitat). Hoy en día esta limitación en cuanto al número no existe en lo que es el Estatuto y a tales efectos (así como a los de funciones, composición, formas de cese y nombramiento,… ) se remite a Ley de Les Corts.

 

La sede del Consell será la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.

 

Todas las normas o disposiciones y actos emanados del Consell que por su naturaleza así lo exijan serán publicados en el DOCV en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el BOE se estará a lo que disponga la norma estatal.

 

Estudiaremos más ampliamente el Consell cuando tratemos de la Ley de Gobierno Valenciano.

 

3.4.- La Administración de Justicia

 

Cuando se contemplaba el artículo 20 del Estatut veíamos que en el mismo no aparecía ningún órgano jurisdiccional dentro de las instituciones que integran la Generalitat Valenciana. Ello responde al principio de unidad jurisdiccional señalado en el artículo 117.5 de la Constitución, que no contempla más excepción que la jurisdicción militar (la cual, desde luego, no incumbe a la presente). Sin embargo no debe confundirse lo que es el ejercicio de la potestad jurisdiccional desde los Juzgados y Tribunales por los Jueces y Magistrados con lo todo cuanto comprende la expresión de Administración de Justicia. Expresión donde también tiene cabida la actividad de la Generalitat Valenciana en términos no muy distintos a los propios del Ministerio de Justicia en lo que respecta a la Administración del Estado.

 

La existencia de un marco competencial propio de la Generalitat Valenciana en materia de administración de justicia carecía hasta la reforma de una específica identificación institucional, carencia que se solventa con la creación del Consell de Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establecen tanto el Estatuto como la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Junto a ello se alude a la existencia de una Comisión Mixta entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Consellería competente (a día de hoy la de Justicia y Administraciones Públicas) en orden al ejercicio y coordinación de las competencias concurrentes.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (vid. 152.1 CE). Su Presidente será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (el de los Magistrados, Jueces y Secretarios en la forma prevista en la LOPJ).

 

3.5.- El Sindic de Greuges

 

El Sindic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts (análogo al Defensor del Pueblo), designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución y II del Estatuto en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones. Se regula por Ley de Les Corts.

 

3.6.- La Sindicatura de Comptes

 

Organo encargado del control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano (análogo al Tribunal de Cuentas). Se regula por Ley de Les Corts.

 

3.7.- El Consell Valenciá de Cultura

 

Es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. Se regula por Ley de Les Corts.

 

3.8.- La Academia Valenciana de la Llengua

 

Institución de la Generalitat cuyo obejto es determinar y elaborar en su caso la normativa lingüística del idioma valenciano, la cual será obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. Se regula por Ley de Les Corts.

 

3.9.- El Comité Económic i Social

 

Organo consultivo del Consell y, en general de las instituciones públicas valencianas en materias económicas, sociolaborales y de empleo. Se regula por Ley de Les Corts.

 

3.10.- El Consell Juridic Consultiu

 

Supremo órgano consultivo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las Administraciones Locales en materia jurídica. Se regula por Ley de Les Corts.


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