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Es materia que ocupa el título IV si bien es verdad que determinadas cuestiones alusivas a la misma encuentran ubicación en otras partes de la Ley Estatutaria. Así por ejemplo en el Título III que acabamos de dejar atrás se dice que:
a) La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el Estatuto, las que implícitamente se hallen comprendidas en aquellas. (art. 46) b) En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado. (art. 48)
En numeración de artículos el tema competencial comprende del reformado art. 49 al 58 siendo el objeto de cada uno de estos diez preceptos el siguiente:
a) Art.49.- Competencias exclusivas a. Por lo pronto están constituidas por el tradicional listado con que se ha venido trasladando al Estatut el art. 148 de la C.E. Entre otras: organización de sus instituciones de autogobierno, turismo, higiene, artesanía, juventud, promoción de la mujer, etc., etc. Dentro de estas competencias se ha dado una tradicional distinción entre aquellas que son realmente exclusivas (como la cultura, la juventud o la promoción de la mujer) y aquellas que siendo exclusivas están sujetas a unos elementos comunes a todas las Autonomías establecidos por el Estado. En este segundo grupo estarían competencias tales como el régimen local, la ordenación farmacéutica, colegios profesionales y otras. b. Luego están las competencias exclusivas que no estaban en el art. 148 CE y que se han ido incorporando a la “cartera de servicios” de la Generalitat a lo largo de estos cinco lustros (las del tercer ordinal del art. 49). Por ejemplo la sanidad agraria, los mediadores de seguros, protección civil y seguridad pública, denominaciones de origen e incluso el buceo profesional. c. Además están las materias referenciadas en forma genérica (no por su contenido o asunto específico). Estas son: i. Las que se atribuyan en el Estatuto como expresamente exclusivas. ii. Las que sean transferidas por la legislación general del Estado con tal carácter. iii. El desarrollo y la ejecución de la legislación de la Unión Europea en aquellas materias que sean de su competencia. b) Art.50.- Materias de desarrollo legislativo y ejecución. – Las materias incluidas en este grupo son las siguientes: a. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat b. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativa c. Reserva al sector público de sectores o servicios esenciales d. Ordenación del crédito, banca y seguros e. Régimen minero y energético f. Ordenación del sector pesquero g. Sistema de consultas populares municipales en el ámbito de la Comunidad Valenciana c) Art.51.- Materias en donde se ejecuta la legislación del Estado.- Las materias aquí recogidas son: a. Laboral b. Propiedad intelectual e industrial c. Pesos, medidas y contraste de metales d. Ferias Internacionales que se celebren en la Comunidad Valenciana e. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal f. Salvamento marítimo y vertidos industriales g. Autorización de endeudamiento a los entes locales h. Asociaciones i. Zona marítimo terrestre, costa y playas en idénticos términos a los del Estado j. Fondos Europeo y Estatal de Garantía k. Las restantes materias expresamente atribuidas en el Estatuto con tal carácter l. Gestión de puertos y aeropuertos del Estado cuando éste no lo asuma directamente así como posible colaboración en la gestión del catastro. d) Art.52.- Economía a. La determinación del cuadro competencial que se recoge en éste artículo queda situado en la irrenunciable competencia estatal de establecer las bases y la ordenación económica en general. Bases y ordenación que a día de hoy están subordinadas, incluso estatalmente, a los criterios y directrices emanados desde la Unión Europea. b. Junto a lo señalado se incide en el papel activo de la Generalitat en lo que es el fomento del desarrollo tecnológico y en la participación de ésta en el sector público estatal en los casos y actividades en que proceda.
e) Art.53.- Enseñanza a. Aquí la competencia es también exclusiva en términos similares a lo anterior: hay unas bases previstas en la Constitución (art. 20) cuyo desarrollo por Ley Orgánica corresponde al Estado y corresponde al Estado también la alta inspección de su cumplimiento y garantía. b. Se añade en la nueva redacción de este artículo que la Generalitat garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a una formación profesional adecuada, a la formación permanente así como a los medios apropiados de orientación profesional (complementos del derecho a la educación aquí exigibles según el texto estatutario) f) Art.54.- Sanidad a. En primer término se trata de la cuestión sanitaria diciendo que su organización, administración y gestión es de competencia también exclusiva de la Generalitat (tales organización, administración y gestión lo son a partir de las bases fijadas con carácter general por el Estado a través de la Ley General de Sanidad dictada en desarrollo del art. 43 CE). Asimismo compete a la Generalitat la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. b. En segundo término al abordar el tema de la Seguridad Social se dice que corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación general del Estado así como la gestión del régimen económico de la Seguridad Social c. Lo anterior se completa incluyendo elementos participativos. Por un lado los referentes a la participación democrática de los ciudadanos y sectores sociales en tales gestión sanitaria y de la Seguridad Social y por otro trayendo a la sede del Estatuto el ya reconocido derecho por la Ley del Paciente a conocer el diagnóstico y tratamiento. g) Art.55.- Policía Autónoma. a. Se crea un cuerpo único de Policía Autonómica Valenciana. Además en dicho artículo se recogen otros aspectos de interés en el tema policial y de seguridad (policía judicial, Junta de Seguridad,…) h) Art.56.- Radiodifusión y televisión a. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación de la Comunidad Valenciana. b. Como dijimos en otra ocasión, por Ley de Les Corts, aprobada por 3/5 partes, se crea el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana i) Art.57.- Real Monasterio de Santa María de la Valldigna a. Sin lugar a dudas éste es uno de los artículos más insólitos del reformado Estatuto (superando incluso la estupefacción que al que esto escribe le provoca el tema foral). Conforme a éste, el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. Se establece una recuperación y protección del Monasterio y se remite a una futura Ley que lo determine como lugar de encuentro de todos los valencianos y centro de recuperación de la historia de la Comunidad Valenciana. j) Art.58.- Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles a. Son nombrados por el Consell de acuerdo con las leyes del Estado b. Es trascendente que se exija a estos profesionales la garantía en el uso del valenciano así como la más compleja aplicación del derecho foral que deberán conocer. c. El Consell participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a registros y notarías. |
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