5.1.-
Iniciativa en la reforma y mayorías requeridas para la misma.
La iniciativa
corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de les Corts, a
dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto
deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por 2/3
de las mismas, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación de
competencias en cuyo caso será suficiente la mayoría simple. No debe
perderse de vista que, conforme la disposición adicional segunda del Estatut,
cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter
general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de competencias de
las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunidad Valenciana,
considerándose ampliadas en esos mismos términos. Además recordamos que las
reformas en el art. 73 del Estatut (tributos cedidos) no se consideran
reformas del Estatuto.
Si la reforma
del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas (2/3 o simple) no
se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante
la misma Legislatura de Les Corts.
5.2.-
Tramitación en las Cortes Generales, aprobación y entrada en vigor
Aprobada la
reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de
ley en el Congreso. Admitido a trámite por la Mesa y tomada en consideración
la proposición por el Pleno se remitirá a la Comisión Constitucional
del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto de
que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma.
Si las Cortes
no aprueban o modifican la reforma propuesta se devolverá a
Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el
punto o los puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y
proponiendo soluciones alternativas.
La aprobación
de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluirá
autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de
ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la
votación final de las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en
aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias. |