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Temario Gratis Oposiciones :: Recaudación en período voluntario: iniciación y terminación de la recaudación en período voluntario, modalidades de cobro, anuncios de cobranza, ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva| Temas Online TemasyTEST

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1.- Recaudación en período voluntario: iniciación y terminación de la recaudación en período voluntario

 

El procedimiento de recaudación es un procedimiento tributario especial (como el de inspección tributaria o el económico administrativo) conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago (art. 2 Reglamento de Recaudación).

 

A efectos de la gestión recaudatoria una deuda es un crédito de naturaleza pública considerándose obligados al pago todos aquellos (personas físicas o jurídicas) a las que la Hacienda Pública puede exigir el ingreso de una deuda.

 

La recaudación tributaria puede desarrollarse dentro del que se denomina período voluntario (aquel en el que está previsto el pago de dicha deuda) o fuera de éste. En este segundo supuesto estaríamos hablando de período ejecutivo o en vía de apremio.

 

La iniciación del período voluntario puede producirse de tres maneras fundamentales:

 

a)      Notificando al sujeto pasivo una liquidación que se le ha practicado a él de una manera individual y concreta (por ejemplo, tras una Inspección).

b)      Apertura del plazo de comienzo de presentación de autoliquidaciones (por ejemplo, el 1 de mayo en que se abre el plazo de presentación de la Declaración de la Renta)

c)       Finalmente, y de cara a lo que en la presente interesa, por la fecha de apertura del respectivo plazo de ingreso en los tributos de “cobro por recibo”.

 

Con relación a la última de las maneras señaladas hemos de indicar que en SUMA se distinguen dos períodos:

 

Desde 01/03/2006 hasta 04/05/2006 en que transcurre el período de pago voluntario para el IVTM y otros tributos que no son no IBI ni IAE (salvo algunos municipios) y

 

Desde 24/07/2006 hasta 05/10/2006 en que se desarrolla el segundo periodo de pago voluntario expresamente para IBI e IAE (también excepto algunas localidades de la provincia).

 

Finalizado el período voluntario, los recibos no pagados incurrirán en el recargo de apremio, devengando interés de demora y las costas que se produzcan

 

2.- Modalidades de cobro (art. 23 Reglamento de Recaudación)

 

La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse conforme cualquiera de los siguientes tres procedimientos:

 

a)      Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos. (pagar en la caja del Organismo)

b)      A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio  (pagar en el Banco)

c)       Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.

 

En SUMA las formas de pago admitidas durante el período voluntario son:

 

a)      En Entidades Colaboradoras

b)      En Cajeros

c)       Por Internet en su banca electrónica

d)      Con tarjetas de crédito en las Oficinas SUMA

e)      Por Internet en la oficina virtual SUMA y

f)        Preferentemente mediante el sistema de domiciliación bancaria.

 

3.- Anuncios de cobranza (art. 24 Reglamento de Recaudación)

 

Conforme al primer número de este artículo tenemos que “la comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados”.

 

Los contenidos mínimos del anuncio de cobranza son los siguientes:

 

a)      El plazo de ingreso

b)      La modalidad o modalidades de cobro utilizables

c)       Los lugares, días y horas del ingreso

d)      La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas si se producen.

 

El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales, pero esta opción que se admite como posible no debe confundirse con las notificaciones (o recibos) que en ocasiones se remiten una vez abierto el período de pago. Dichos recibos o notificaciones remitidos por correo ordinario son un medio de facilitar el pago al contribuyente pero no un sustitutivo del anuncio de cobranza. Es decir: aunque en tales casos la notificación no se comunique directamente al particular ello no debe ser interpretado en el sentido de una notificación defectuosa o inexistente. La notificación, insisto, es la que se efectúa mediante el anuncio de cobranza y se cumple con lo establecido por la ley si dicho anuncio es publicado en el Boletín de la Provincia y/o inserto en el tablón de anuncios de la Entidad o entidades locales a las que se refiere.

 

4.- Ingreso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva (art. 25 Reglamento de Recaudación)

 

Se contienen dos reglas:

 

­          La regla del pago sin recibo y

­          La regla de la domiciliación

 

Dice el número 1. del art. 25 que “en caso de deudas cuyo cobro se realice por recibo, cuando el obligado al pago u otra persona se persone en el lugar de ingreso, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado al pago figure inscrito en las listas cobratorias”.  Esta regla evidencia el carácter auxiliar y accesorio del recibo. Lo realmente decisivo es la presencia del contribuyente en las listas (padrón, matrícula,…) cobratorias. Si se forma parte de las mismas ello es suficiente para tramitar el pago en el lugar del ingreso, bien se trate del órgano de recaudación o bien sea cualquiera de las posibles entidades colaboradoras.

 

En materia de domiciliación se establece que los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. Si no es así la comunicación surtirá efecto en el período de cobro inmediatamente posterior.

 

Dichas domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas (lo que deberá notificarse tanto al obligado al pago como a la entidad colaboradora).

 

Conforme al art. 38 del Reglamento de Recaudación la cuestión de la domiciliación bancaria es, además de lo dicho, tratada en los siguientes términos:

 

a)      Requisitos

­          Que el obligado sea el titular de la cuenta con carácter general y que la misma se encuentre abierta en una entidad de crédito

­          En el caso de que el titular de la cuenta no sea el obligado y así lo autorice cabe la domiciliación conforme a los términos y condiciones que cada Administración establezca

­          Lógicamente que el obligado al pago lo comunique a la Administración

b)      Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago siempre que cumpla con los requisitos informativos mínimos fijados al efecto por Orden del MEH

c)       En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir de la entidad responsable de la dilación.

d)      La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.


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