Competencia para resolver |
Organo de la entidad local que ha dictado el acto impugnado |
Plazo de interposición |
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto
cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición
pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u
obligados al pago. |
Legitimación |
Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los
tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de
que se trate.
Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos
resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
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Iniciación |
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se
harán constar los siguientes extremos:
Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso,
de su representante, con indicación del número del documento nacional de
identidad o del código identificador.
El órgano ante quien se formula el recurso.
El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se
dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se
consideren convenientes.
El domicilio que señale el recurrente a efectos de
notificaciones.
El lugar y la fecha de interposición del recurso.
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre
cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los
documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Si se
solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del
recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas.
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Puesta de manifiesto del expediente. |
Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las
actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer
a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la
notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice
el plazo de interposición del recurso.
La oficina o dependencia de gestión, bajo la responsabilidad
de su jefe, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el
expediente o las actuaciones administrativas que se requieran.
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Presentación del recurso |
El escrito de interposición del recurso se presentará en la
sede del órgano de la entidad local que dictó el acto administrativo que se
impugna o en su defecto en las dependencias u oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
Suspensión
del acto impugnado |
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes,
incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y
recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán
automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General
Tributaria. |
Otros
interesados |
Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores
resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la
interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que
a su derecho convenga.
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Extensión de la revisión.-
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La revisión somete a conocimiento del órgano competente, para
su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o
no planteadas en el recurso.
Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones
no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren
personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días
para formular alegaciones. |
Resolución
del recurso |
Resuelto en un mes a contar desde el día siguiente al
de su presentación (regla general).
Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en
plazo.
La denegación presunta no exime de la obligación de resolver
el recurso. |
Forma y
contenido de la resolución |
Expresa, escrita y motiva con sucinta referencia a los hechos
y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones
por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado. |
Notificación
y comunicación de la resolución |
Plazo máximo de 10 días a recurrente y otros interesados |
Impugnación
de la resolución |
Recurso contencioso administrativo sin perjuicio de los
supuestos en que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico
administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos
locales |