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i. Teorías negativas Marx y Engels. Consideran la sucesión como una institución tendente a perpetuar los privilegios de la burguesía por eso creen que debe suceder la sociedad. Posteriormente se atempera este criterio excluyendo de su aplicación lo que es la propiedad privada (no los medios de producción). ii. Teorías positivas 1. Las que parten del derecho de propiedad pues si la misma se perdiera con la muerte no estaríamos ante la propiedad sino ante un usufructo. 2. Las que entienden que la sucesión es consecuencia necesaria de la libertad y personalidad humanas 3. Fundamentos morales y económicos que se asientan en el Derecho de Familia. 4. Para la mayoría de autores su fundamento es la necesidad de que no se extingan con la muerte las relaciones jurídicas activas y pasivas de una persona iii. Líneas de evolución en el derecho de sucesiones español 1. Una parte del caudal relicto se canaliza hacia la comunidad vía Impuesto de Sucesiones y Donaciones (lo que de todas formas es objeto de revisión) 2. Libre voluntad del causante moderada por las legítimas 3. Ordenación de los llamamientos legales en defecto de testamento conforme a la proximidad de las relaciones familiares 4. Llamada al Estado en defecto de familiares
i. La herencia como institución El reconocimiento de la sucesión mortis causa como medio de adquisición de bienes (junto ocupación o donación) ii. La herencia como derecho individual A través de la reserva de ley en su regulación que deberá respetar en todo caso el contenido esencial del derecho contenido en el 33 CE
i. Sucesión testada La que se dispone en testamento en cualquiera de sus formas ii. Sucesión contractual La que dispone el causante mediante negocio jurídico bilateral. No es admitida en nuestro código (salvo 1271.2 “sobre la herencia futura no se podrán celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal”) pero si se admiten en los ordenamientos forales. iii. Sucesión intestada Llamada por el 658 legítima es la que se produce a fala de testamento o de contrato sucesorio. No confundir con parte legítima iv. Sucesión mixta Aquella en la que coexisten la testada y la intestada. La admite el CC y con ello se aparta de la tradición romana conforme a la cual nemo pro parte testatus por parte intestatus decedere potests. Son incompatibles en Cataluña y Mallorca. v. Sucesión forzosa Aquella en la que el cónyuge y los más próximos parientes (llamados legitimarios) tienen derecho a recibir una parte de la herencia del causante (llamada legítima)
i. Teoría objetiva Conforme 768 y 668 se entiende que la diferencia estriba en ser llamado a título universal o a título particular ii. Teoría subjetiva Lo decisivo es la voluntad del testador y se apoyan en el 660 iii. Teoría mixta Para ser heredero no sólo es necesario el llamamiento universal sino que sea llamado como tal heredero
i. Concepto cuando el testador nombra heredero al que le atribuye un bien o derecho concreto ii. Admisibilidad 768. Interpretación jurisprudencial Presunción iuris tantum contra la que cabe prueba en contrario de acuerdo con el principio de que la voluntad del testador es la suprema ley del testamento iii. Regulación foral 138 CSC No lo admiten ni Cataluña, ni Mallorca ni Navarra
i. Concepto Supone que el testador establece al favorecido como sucesor en una parte pero en concepto de legatario. Es decir: en lo que es la parte activa o sin deudas ii. Admisibilidad en el CC Tanto la jurisprudencia como la DGRN lo admiten como figura intermedia entre el legado y la institución del heredero privándole de la responsabilidad ultra vires hereditatis iii. Su regulación en el derecho foral Tanto catalanes como navarros lo regulan ampliamente
i. Acepción subjetiva Roma. Adquisición mortis causa de la universalidad (totalidad o parte alícuota) del patrimonio del causante. Es la del 660. ii. Acepción objetiva 659. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el objeto de la sucesión mortis causa. iii. Acepciones restringidas Una vez pagadas las deudas
i. Teorías personalistas Fundamentan la herencia en la relación entre la persona del causante con la del heredero. Teorías desacreditadas ya que se apoyan en la ficción de que el heredero es representante del desaparecido. ii. Teoría de la universitas iuris Base patrimonial. La herencia no es la suma de las relaciones que la componen sino una entidad que trasciende dicha pluralidad iii. Teorías atomistas Destacan la nota de universalidad y describen la sucesión como un conjunto de singulares sucesiones de cada concreta relación que coinciden en el tiempo (de la muerte) iv. Teorías actuales. Situación compleja. La herencia no es una unidad ontológica, aunque posee una unidad lógica
i. Presunta o sin deferir Aun no ha muerto ii. Abierta Desde el momento de la muerte iii. Deferida Cuando los posibles herederos han sido llamados iv. Yacente Cuando la herencia está abierta pero todavía no ha sido aceptada v. Adida o aceptada Cuando la han aceptado vi. Vacante Cuando no hay herederos y por tanto corresponde al Estado vii. Indivisa Ha sido aceptada pero aún no se ha procedido a la división viii. Dividida Realizadas particiones entre herederos
i. Yacente voluntaria El llamado a la herencia es conocido y determinado ii. Yacente forzosa Supuestos 1. Llamado aún no se encuentra en condiciones (nasciturus) 2. Delación en situación de pendencia 3. El heredero es desconocido o se solicita contienda sobre cual debe serlo 4. Institución en persona determinable aún no determinada
i. D. Romano partía de la supervivencia de la pesonalidad del difunto a través de la herencia ii. Los compiladores justinianeos acudían a la personificación de la herencia iii. Para los autores modernos es la propia ley la que tiene intereses en la conservación de la homogeneidad hereditaria sin necesidad de atribuirlo a un sujeto iv. El TS admite la herencia yacente sin llegar a constituir una persona jurídica como una entidad jurídica especial.
i. Acepción subjetiva Conjunto de normas que regulan la sucesión ii. Acepción objetiva Derecho que corresponde al heredero sobre la universalidad de los bienes de la herencia
i. Elementos personales Fallecido (causante) y sucesor (heredero) ii. Elementos formales Título sucesorio (testamento o declaración de abintestado) y aceptación de la herencia iii. Elementos reales. 659 CC. Bienes intransmisibles por vía de herencia. Los elementos reales son los bienes que se transmiten con la herencia. Son intransmisibles 1. Derechos estado civil 2. Derechos políticos y f. pública 3. derechos patrimoniales inextinguibles mortis causa (como usufructo) 4. derechos que nacen con la muerte de otro pero que no forman parte de la herencia (como los nobiliarios, subrogación arrendamientos,…) |
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