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i. Requisitos personales. 1. Testador capacidad general para testar, mayor 14 años y estar en su cabal juicio 2. notario hábil conforme al Reglamento Notarial 3. y, en su caso, testigos, siguen siendo preceptivos únicamente en situaciones en las que concurran en el testador especiales circunstancias teniendo carácter instrumental. 4. facultativo que en su caso hubiere reconocido al incapacitado o intérprete ii. Manifestación de la voluntad testamentaria. Oral y escrita En este último caso se permite que un tercero sea quien entregue la minuta al notario iii. Redacción del testamento Corresponde al notario de conformidad con la voluntad expresada por el testador iv. Otorgamiento. Lectura, conformidad y firma El otorgamiento comienza en sentido estricto con la lectura. El testador habrá de dar su conformidad y si está conforme habrá de firmarlo en el acto v. Unidad de acto Sin que sea lícita la interrupción salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
i. En peligro inminente de muerte Conforme al 700 si el testador se hallare en peligro inminente de muerte podrá otorgarse ante cinco testigos idóneos sin necesidad de notario ii. En caso de epidemia 701 en caso de epidemia puede igualmente otorgarse sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años iii. Normas comunes 702 determina que se escribirá siendo posible y 703 que estos testamentos quedarán ineficaces si pasaren dos meses desde que se sale del peligro de muerte o de la epidemia. También queda ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al tribunal para que se eleve a escritura pública.
i. Notario y testigos Notario hábil y si lo piden testador o notario al menos dos testigos ii. Formalidades legales 1. Redacción Escrito. Si es por medios mecánicos, firmado en todas sus hojas. Cualquier idioma. 2. Otorgamiento. Las solemnidades del 707 a. Papel dentro de una cubierta cerrada y sellada b. O se va con el papel dentro del sobre o se cierra delante del notario c. Se le dice al notario que ahí está tu testamento d. Sobre la cubierta se extiende por el notario el acta de otorgamiento y expresión de que el testador no está incapacitado e. Extendida y leída el acta la firma el testador y la autoriza el notario f. Se expresan lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento 3. Entrega y conservación Se guarda copia en el protocolo. El testamento lo puede guardar el testador, una persona de su confianza o el notario 4. Presentación. Obligación del notario o depositante. 712 impone al notario o a la persona que tenga en su poder un testamento cerrado que lo presente al Juez competente luego que sepa el fallecimiento 5. Responsabilidad por incumplimiento Si no lo verifica será responsable por daños y perjuicios. Ojo: el CC no contempla la caducidad ni otra forma de ineficacia del testamento cerrado que no se presente dentro del plazo señalado. 6. Apertura y protocolización Este testamento es documento privado al no haber intervenido en su redacción un fedatario público. Se tramita igual que el testamento ológrafo menos la adveración (innecesaria por haber sido cerrado y sellado a presencia notarial) 7. Nulidad del testamento cerrado y su conversión en testamento ológrafo 715 CC señala que es nulo si no observa las formalidades prescritas en el CC. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.
i. Concepto. En tiempo de guerra En tiempo de guerra los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército o que sigan a éste podrán otorgar su testamento ante un oficial que tenga el menos el grado de capitán. Es aplicable a los individuos de un ejército que se encuentre en país extranjero. ii. Formas 1. Testamento militar abierto Ante un oficial que tenga la categoría de capitán. Si está enfermo o herido ante capellán o facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento ante el que lo mande aunque sea subalterno. Siempre dos testigos idóneos. 2. Testamento militar cerrado. Ante Interventor Militar ante comisario de guerra que ejercerá el papel y las funciones de notario observándose los requisitos de esta modalidad de testar. No se piden testigos. 3. Testamentos militares extraordinarios En batalla, asalto y tal. El abierto ante dos testigos que luego han de formalizarlo ante el auditor de guerra. El cerrado ante un oficial con categoría de capitán y dos testigos idóneos iii. Formalidades posteriores Los testamentos formalizados conforme las reglas anteriores deben ser remitidos al cuartel general y de allí al Ministerio de Defensa. De allí se remite al Juez para que de oficio cite a los interesados en la sucesión. Estos solicitan que se eleve a escritura pública y que se protocolice
i. Concepto. El otorgado por los que en un viaje marítimo vayan a bordo ii. Formas Puede ser ordinario (abierto o cerrado) y extraordinario (naufragio) 1. Ordinarias a. Ante el capitán y en presencia de dos testigos idóneos elegidos entre los pasajeros (uno de dichos testigos es necesario que sepa firmar) b. Si el testamento es abierto se observa 695 y si es cerrado lo del CC en general menos notario y testigos c. Los testamentos marítimos caducan a los cuatro meses desde que se desembarca 2. Extraordinaria. En caso de naufragio Sólo abierto (no se admite cerrado) según normas del militar extraordinario (asalto, batalla)
i. El CC y el Convenio de la Haya de 1961 1. El español puede otorgar testamento en el extranjero conforme a la ley del lugar de otorgamiento, a la española, a la de su domicilio o residencia habitual y a la del lugar de ubicación de los inmuebles 2. A bordo de buques, el país es el de la bandera del buque 3. Se puede hacer testamento ológrafo aún en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento |
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