|
i. Concepto. 743. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables Fundamento. La voluntad de una persona puede cambiar mientras viva Cláusulas ad cautelam. Las cláusulas ad cautelam son cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras. Se tendrán por no puestas Momento de la revocación y problemática que plantea Como sólo deroga el posterior es importante la determinación del momento en que se produce el testamento ii. Requisitos. A excepción de la denominada revocación real (se ve luego) la revocación ha de reunir las exigencias tanto de forma como de fondo propias del testamento iii. Clases 1. Expresa Aquella en la que de forma explícita se manifiesta la voluntad de cambiar un testamento 2. Tácita. Reviviscencia del testamento revocado. El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte. Además establece 739.2 que el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara ser su voluntad que valga el primero. 3. Revocación real o material 742 “se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen iv. Efectos. Alcance de la pérdida de eficacia del testamento anterior. La revocación priva de eficacia al testamento revocado con la excepción prevista en el 731 del reconocimiento de un hijo. La razón es la indisponibilidad de los efectos del reconocimiento de hijos.
i. Concepto. La posibilidad de aplicar por analogía el régimen de la anulabilidad Ante las lagunas en el CC en materia propia de nulidad testamentaria se recurre a la analogía siempre que sea posible (es decir, siempre que exista identidad de razón). Sin embargo la tarea no es fácil pues en sede de contratos hay bilateralidad y en la de testamentos unilateralidad. 1. Causas de nulidad a. Falta de capacidad del testador b. Incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley c. Utilizar formas de testar prohibidas por el Código (como el testamento mancomunado) d. Realización de testamento por persona distinta del testador e. Otorgamiento con dolo, violencia o fraude f. Y además en exégesis más reciente … i. Por no haber respetado el testador los límites legales impuestos a la autonomía de la voluntad. ii. NO concurrir las circunstancias que justifican el recurso a testamentos excepcionales iii. Por no contener la voluntad de testar 2. Clases e nulidad. Total y parcial Si afecta a todo el testamento será total, si afecta a una o varias partes que no impiden la subsistencia de la validez del resto será parcial. 3. Legitimación. Activa y Pasiva La activa corresponde a los interesados en la declaración de nulidad (herederos ab intestato), la pasiva a los que resulten favorecidos por el testamento cuya nulidad se pretende. 4. Efectos. Apertura de la sucesión intestada, pérdida del derecho a la herencia, responsabilidad por daños y perjuicios, conversión y eficacia inter partes 5. Ejercicio de la acción de nulidad Es una acción personal y declarativa. 6. Plazo de prescripción La acción de nulidad puede ejercitarse desde el momento de apertura de la sucesión. El CC no indica plazo de prescripción por lo que a. Lacruz distingue entre defectos que generen la inexistencia (sin plazo) supuestos de nulidad que no destruyen la forma esencial (15 años, de acciones personales) y defectos materiales (4 años) b. Diez Picazo y Guillén no son partidarios de establecer distinción que no está en CC por su casuismo y consideran que el único plazo es el de 15 años 7. La prohibición de impugnación del testamento 675.2 El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que la nulidad haya sido declarada por la ley
i. Concepto Modalidad de ineficacia sobrevenida por el transcurso del plazo señalado para una acción que determina su invalidez ii. Caducidad en las distintas clases de testamento 1. Testamento ológrafo que no se presenta al Juez en 5 años 2. Testamento abierto en peligro inminente de muerte o en caso de epidemia quedará ineficaz si pasaren dos meses 3. Militar y marítimo a los cuatro meses 4. Otros (naufragio,…)
i. Disposiciones testamentarias. Testamento, codicilo y memorias testamentarias El testamento debe contener necesariamente la institución del heredero excepto el otorgado en Tortosa. Por codicilo dispone de los bienes que se ha reservado para testar en capítulos, adiciona o reforma parcialmente su testamento o, en su defecto, dicta disposiciones sucesorias a cargo de sus derechos abintestato. En codicilo no puede instituirse heredero ni desheredar. Memorias testamentarias son variaciones que no pueden afectar en más de la vigésima del caudal relicto. ii. Clases de testamentos 1. Notariales La particularidad en los cerrados es que no hace falta traerlos al Juez 2. Formas especiales de testamentos notariales Casos como ciego, sordo,… se siguen las determinadciones contenidas en la legislación notarial 3. Testamento ante el párroco se permite su otorgamiento en localidades sin notaría Hacen falta dos testigos idóneos además del párroco y posteriormente se lleva al notario para su protocolización.
i. Testamento ante Párroco Si se está en peligro de muerte y no puede obtenerse la presencia de notario ii. Testamento ante testigos en el mismo supuesto que lo anterior si además no hay párroco tres testigos iii. Testamento de hermandad Es el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas. No puede otorgarse en forma ológrafa iv. Testamento en vascuence
i. Fuero Civil de Bizcaia 1. El testamento hil buruko (en la cabecera de la muerte) Ante tres testigos, bien de forma escrita o de palabra Queda ineficaz si pasan dos meses y no se muere 2. El testamento por comisario Aquel en que se encomiendan a uno o varios comisarios la designación de un sucesor, distribución de bienes y tal 3. El testamento mancomunado o de hermandad Por el que los cónyuges disponen de sus bienes en un solo instrumento ii. Fuero Civil de Guipúzcoa Tratamiento específico del tema del caserío. El causante podrá encomendar a su cónyuge la designación de sucesor en el caserío y pertenencias. Cabe también testamento mancomunado.
|
|
Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios |