Interpretación de las disposiciones testamentarias. Ejecución. El
albaceazgo. Capacidad para ser albacea. Clases de albaceas. Facultades y
deberes. Duración y extinción del albaceazgo. | Temas Online TemasyTEST
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Interpretación de las
disposiciones testamentarias.
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Concepto y caracteres
Se diferencia
de la interpretación del negocio jurídico inter vivos primero porque a un
fallecido no se le pueden pedir aclaraciones sobre el sentido último de su
voluntad y segundo porque prescindiendo de los principios de confianza,
autorresponsabilidad y común querer de las partes de los que se trata es de
descrifrar la voluntad real del testador. Por ello la interpretación del
testamento va dirigida a explorar la voluntad real del testador debiendo
hacerse desde el punto de vista del otorgante.
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675.
toda disposición
testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no
ser que aparezca que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se
observará lo que aparezca más conforme a la intención según la intención del
mismo testamento. Examen y análisis. El tenor literal es el elemento
fundamental. La expresión “a no ser que aparezca claramente que fue otra”
faculta al intérprete a acudir cuando sea necesario a criterios
hermenéuticos Elementos de interpretación: literal, lógico, sistemático,
teleológico. La postura de la jurisprudencia los distintos elementos
interpretativos no pueden aislarse unos de otros pues no son más que
instrumentos del proceso interpretativo
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La interpretación
integrativa O
conducente a completar lo que está incompleto y aclarar lo dudoso. La
jurisprudencia la admite cuando las cláusulas del testamento resultan
oscuras, en cuyo caso su sentido literal puede ser desenvuelto e integrafo
por el Juez partiendo de las declaraciones del testamento.
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La prueba extrínseca
Lo que está
fuera de la declaración testamentaria: testigos, correspondencia,… Se han
superado las tesis contrarias y la base legal para admitirla la encuentran
algunos autories en los arts. 1282 y 1287 relativos a los contratos así como
en la lógica del 773 (salvar la omisión del nombre en cuanto a la persona
instituida cuando de otra manera puede deducirse de quien se trata)
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La aplicación en la
interpretación testamentaria de las normas relativas a la interpretación de
los contratos.
La doctrina entiende que
al carecer de una normativa sobre el negocio jurídico hay que aplicar la de
los contratos como supletoria en todo cuanto permita el testamento
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Los preceptos aplicables
a las disposiciones testamentarias.
i.
1284. Favor testamenti. Se prefiere la interpretación que mejor permita producir
efectos
ii.
1286. Canon hermenéutico de la totalidad (int. Sistemática)
iii.
1289. Si se han impuesto cargas a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
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La postura de la
jurisprudencia.
Admite este carácter
supletorio de las normas sobre contratos
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Normas particulares
El CC
contiene numerosos preceptos dispersos que albergan reglas o presunciones
generales también de aplicación en tema de contratos. Por ejemplo el 347
(alcance de las disposiciones en cuanto se refiere a bienes muebles o
inmuebles) , 747 y 749 (favor de los pobres),…
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Organos a los que
corresponde la interpretación testamentaria
i.
Tribunales
Corresponde al
juzgador de instancia
ii.
Albacea
al corresponderle ejecutar
el testamento es claro que tendrá que interpretar sus disposiciones
iii.
Contador partidor
En cuanto sea
necesario para el cumplimiento de su cometido.
iv.
Arbitraje instituido por el
testador
srá válido el arbitraje instituido en disposición testamentaria para solucionar
diferencias entre herederos no forzosos y legatarios por cuestiones relativas a
la distribución o administración de la herencia
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Ejecución. 911Conforme
911 CC corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador
cuando no haya normado albacea, cuando éste no haya aceptado el cargo o se
haya extinguido el albaceazgo. También puede corresponder al contador partidor
si ésta le ha sido encomendada junto a la partición que le encomienda el 1057
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El albaceazgo.
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Concepto
Es ya clásica la
definición de albacea (al waaci, ejecutor) de Alvadalejo: es la persona que
el causante nombra para que se enargue de dar cumplimiento o ejecución a su
última voluntad. Institución extraña al derecho romano habiéndose señalado
su origen en el Derecho germánico
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Naturaleza jurídica
i.
Teoría de la representación
Consideran
que es un representante. Criticada pues no se puede representar a un fallecido.
ii.
Teoría del mandato post
mortem
Para salvar obstáculos anterior. El mandato comienza con la muerte del mandante,
no puede ser renunciado y sólo cabe otorgarlo en testamento.
iii.
Teoría de la tutela
Abandonada.
Gestión del patrimonio ajeno.
iv.
Teoría de la función u
oficio El
testador asigna al albacea funciones (no mandato ni representación)
v.
Teoría del negocio de la
autorización
Dicho negocio sui generis
inviste a la persona designada como ejecutor testamentario
vi.
Institución sui generis
vii.
Postura de la jurisprudencia
Primero
una institución basada ene. Mandato post mortem, más recientemente una relación
de confianza
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Caracteres
i.
Cargo voluntario
Depende de la
voluntad del causante y nadie está obligado a aceptarlo.
ii.
Cargo personalísimo
En la medida en
que se fundamenta en la confianza
iii.
Cargo gratuito
aunque podrá sin
embargo señalar retribución el testador. Este principio no existe en el derecho
catalán donde el albacea tiene derecho a una remuneración del 10 % del activo
hereditario y el particular del 2 por 100.
iv.
Cargo temporal
Viene determinado por
la ejecución del testamento. A falta de determinación será de un año.
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Constitución
i.
Nombramiento. El testamento
en el CC. En los ordenamientos forales
Declaración del causante por
la que decide designar un ejecutor para su herencia. En común sólo testamento,
en los forales testamento, codicillo y contrato sucesorio. La doctrina entiende
que no puede dejarse al arbitrio tercero.
ii.
Aceptación. 898 CC.
Aplicación de las normas de aceptación de la herencia.
898 tras afirmar el carácter
voluntario del albaceazgo dispone que se entenderá aceptado si no se excusa
dentro de los seis días siguientes a quel en que tenga noticia de su
nombramiento o si ya lo sabia de antes dentro de los seis días siguientes a la
muerte. La aceptación ha de ser total e indivisible, no podrá hacer bajo
condicion y es irrevocable dentro de ciertos límites.
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Capacidad para ser
albacea.
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893 C
No podrá ser albacea el
que no tenga capacidad para obligarse. El menor no podrá serlo ni aún con la
autorización del padre o del tutor. La capacidad para obligarse se establece
en 1263. No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados ni los
incapacitados.
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Capacidad del menor para
ser albacea
Frente a la discusión sobre si el menor incapacitado puede serlo los
términos de 893 (no distingue) son terminantes.
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Concursados e indignos
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Notarios y personas
jurídicas Se
admite que pueda ser albacea el notario autorizante del Testamento y el
sacerdote que confesó al testador. 310 asimismo permite ser albacea al
heredero, el legatario o el resto de personas
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Momento en que se ha de
apreciar la capacidad
Cuando se plantea el
problema de desempeñar el cargo (no en el momento de la apertura de la
sucesión).
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Clases de albaceas.
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Universales y
particulares 894.1
El art. en cuestión
establece la distinción sin entrar en detalles. Para la doctrina es
particular una o varias facultades concretas y universal en otro caso. El CC
muestra preferencia por los primeros.
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Unipersonales o
pluripersonales 892 (mancomunados, sucesivos y solidarios)
si no se establece la
solidaridad se entenderán nombrados mancomunadamente. Son sucesivos cuando
se establece un orden entre ellos.
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Testamentarios,
legitimos o dativos
Testamentarios son los
únicos propiamente albaceas ya que son los que expresamente designa el
testador. Legítimos los de 911 (herederos, p.ej.) que en realidad no son
albaceas. Dativos el nombrado por el Juez. Su fundamento legal está en 790.1
LEC cuando regula el aseguramiento de los bienes de la herencia
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Facultades y deberes.
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Facultades
i.
Facultades ex testamento
901 los
albaces tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el
testador con límites en
1.
Destino o distribución de los bienes.
2.
Intangibilidad de las legítimas
ii.
Facultades legales
1.
Disponer y pagar los sufragios y el funeral
2.
Satisfacer legados en metálico con conocimiento y beneplácito del heredero.
3.
Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás
4.
Tomar las precauciones necesarias para conservación y custodia bienes
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Deberes
i.
El
albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo 899
ii.
Deberá dar cuenta de su
encargo a los herederos
iii.
Prohibiciones
adquirir por compra o
subasta los bienes confiados a su cargo así como delegar su función salvo
expresa autorización del testador.
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Duración y extinción del
albaceazgo.
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Duración
i.
Regla general: el plazo
señalado por el testador
ii.
Si no se ha fijado plazo, un
año
iii.
Prórrogas
los herederos y legatarios
podrá de común acuerdo prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que
consideren necesario; si el acuerdo fuere sólo por mayoría no podrá exceder de
un año
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Extinción 910
i.
Cumplimiento del encargo
ii.
Imposibilidad
iii.
Muerte del albacea
iv.
Renuncia
v.
Remoción del albacea
decretado por la
autoridad judicial a instancia del interesado
vi.
Transcurso del plazo
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