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i. Subjetivo Presunta voluntad del causante que se combate señalando que tal idea no pasa de ser una ficción ii. De orden familiar 1. Continuidad biológica debe ser correspondida con la continuidad en la propiedad 2. Carácter sociológicamente familiar del patrimonio 3. Deberes ético sociales que imponen proteger a la familia 4. Función constitucional de propiedad y famila De todas formas estas tesis no explican porque hereda el Estado. iii. Posturas actuales 1. Su fundamento es simplemente el de llenar el hueco que dejaría la ausencia de testamento. Los motivos por los que se eligen unas personas y no otras se explican por causas de política legislativa que se inclina por la protección de la familia.
i. Llamamiento determinado poa la ley ii. Supletoria de la voluntaria iii. Compatible con la voluntaria cuando el causante no ha dispuesto de todos sus bienes iv. Llamamiento es siempre a título universal (heredero) incluso cuando sucede el Estado. No obstante hay que hacer excepción del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por la cuota legal de usufructo. v. Para que el llamamiento sea efectivo es precisa una declaración formal de la condición de heredero
i. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez ii. Cuando el testamento no contineue institución de herdero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos lo que corresponden al testador. iii. Falta la condición puesta al heredero o muerte antes o repudia herencia sin sustituto y no hay derecho a acrecer. iv. Heredero instituido incapaz de suceder
i. Reales o de atribución troncal tienen en cuenta el parentesco como la raíz familiar de los bienes. Lo de los López vuelve a los López y lo de los Catalá a los Catalá. Reserva del 811, reversión del 812 y recepción en algunos o. forales. ii. Personales o subjetivos Se ordenan únicamente según la proximidad del parentesco con el causante 1. Sistema de las tres líneas Basado en el cariño: primero desciende, luego asciende y finalmente se extingue. Sistema que sigue el CC 2. Sistema de parentelas Se basa no en la proximidad del grado sino de la estirpe. Cada parentela excluye a las siguientes: primera, descendientes del causante; segunda, padres del causante y su prole; tercera; abuelos y su prole. Sigue el BGB. 3. Sistema de 913 CC A falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia a los parientes, a la viuda y el Estado a. Clases i. Parientes (relación fundada en consanguinidad o adopción) ii. Cónyuge (matrimonio) iii. Estado b. Ordenes (sólo parientes) i. Línea recta descendente ii. Línea recta ascendente iii. Colaterales c. Proximidad de grado En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación cuando proceda. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, descontando la del progenitor. Si hay varios parientes del mismo grado y uno no quiere o no puede suceder su parte acrece a los restantes. d. La distribución de la herencia por cabezas (in capita), por estirpes y por líneas i. In capita, regla general ii. Por estirpes, se produce cuando se hereda por derecho de representación (hijos de X) iii. Por líneas, cuando concurren ascendientes del mismo grado en líneas diferentes siempre que falten padre y madre. Mitad línea padre, mitad línea madre.
i. Objetivo. 929 Imposibilidad del primer llamado abintestato. Además 929 dispone que no podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o de incapacitación. No en repudio. ii. Subjetivo. 925 Tiene lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente (es decir, los abuelos no representan al padre). En la colateral sólo pueden ser representados los hermanos del causante y sólo por sus hijos.
i. Hijos y descendientes ii. Ascendientes iii. Cónyuge sobreviviente iv. Hermanos e hijos de hermanos v. Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado vi. Estado
i. Sin distinción de edad, sexo o filiación ii. Hijos del difunto heredan por derecho propio iii. Nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación iv. Estos preceptos no incluyen la cuota legítima usufructaria del cónyuge viudo
i. Padre y madre heredan por partes iguales ii. Si sólo sobrevive o padre o madre, éste se lo lleva todo iii. A falta de padre o madre, ascendientes más próximos en grado iv. Si hay varios ascendientes del mismo grado en la misma línea se divide por cabezas (abuelo y abuela) v. Si hay dos líneas pero de igual grado la mitad a los paternos y la mitad a los maternos vi. El llamamiento a los ascendientes tampoco excluye el usufructo viudal
i. Concurrencia de hermanos 1. Por doble vínculo a partes iguales 2. Hermanos de doble vínculo con hermanos de un solo vínculo, los primeros el doble 3. Un solo vinculo a partes iguales. ii. Concurrencia de hermanos con sobrinos 1. Primeros por cabezas y segundos por estirpes 2. Hermanos con sobrinos hijos de merido hermanos herdaran éstos lo que correspondería a su progenitor repartiéndose entre si por cabezas. iii. Concurrencia de sobrinos exclusivamente 1. Sobrinos hijos de hermanos doble cuota que sobrinos hijos de medio hermanos 2. Si no hay diferencias entre ellos todos a partes iguales iv. Concurrencia del resto de los colaterales Sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en la línea colateral hasta el cuatro grado, más allá del cual no se extiende el derecho a heredar abintestato.
i. Naturaleza del derecho del Estado en la actualidad se configura como un derecho destinado a cumplir la función social de la herencia: la continuidad de vida jurídica del patrimonio. 957 establece que los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de cualquier otro heredero. ii. Singularidades del llamamiento del Estado 1. El destino de la herencia a. 1/3 instituciones profesionales o de beneficiencia del domicilio del difunto. b. 1/3 parte a Instituciones Provinciales de idéntico carácter c. 1/3 parte al Tesoro salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra aplicación. 2. La aceptación de la herencia Siempre a beneficio de inventario sin necesidad de declaración alguna sobre ello. 3. La posesión de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero. 4. La posición de las Comunidades Autónomas En las forales el Estado es sustituido por las CC.AA. En las otras depende de lo que digan los Estatutos
i. Se regula en la ley de sucesiones por causa de muerte ii. Se abre la sucesión legal en defecto de sucesión ordenada por pacto o testamento iii. Primero descendientes línea recta. Si no los hay (aquí está la particularidad) se distingue entre si hay bienes recobrables – los recuperan ascendientes y heremanos – y no los hay iv. En todo lo demás igual que el CC
i. La sucesión intestada se abre cuando fallece una persona sin dejar heredero testamentario o en heredamiento o cuando el nombrado no llega a serlo ii. Hijos y descendientes, cónyuge (aquí va antes que los ascendientes) padre y madre por partes iguales, resto parientes hasta cuarto grado y Generalitat de Catalunya.
i. En Malloca como en Cataluña la sucesión intestada es incompatible con la testada y la contractual ii. Se rige por el CC sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al cónyuge viudo.
i. Bienes no troncales 1. Hijos y descendientes 2. Hermanos de doble vínculo 3. Hermanos de vínculo sencillo 4. Ascendientes de grado más próximo 5. Cónyuge o pareja estable 6. Colaterales hasta el sexto grado 7. Comunidad Foral de Navarra ii. Bienes troncales (parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes por el siguiente orden) 1. Hermanos 2. Ascendiente de grado más próximo 3. Otros parientes colaterales hasta sexto grado
i. Hijos y descendientes ii. Bienes troncales 1. Regresan a cada una de las líneas (materna o paterna) de la que procedan iii. Bienes no troncales 1. Suceden ambos padres o el que de ellos sobreviviere
i. Viudo o viuda podrán hacer efectiva su cuota usufructaria sobre los bienes gananciales cuando concurran a la herencia con los descendientes o ascendientes del causante ii. A falta de personas hereda la autonomía |
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