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i. Reserva ordinaria o vidual, reserva extraordinaria o troncal y reserva a favor del ausente. ii. Reserva vidual 1. Concepto. 968 a 980 Situación en que se encuentran los bienes que una persona ha adquirido a título lucrativo de su consorte o de los parientes de éste en consideración al matrimonio. a. 968 El viudo o viuda que pase a segundo o ulterior matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que hay adquirido de su difunto pero no su mitad de gananciales b. 980 extiende la obligación de reservar a: i. Viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial ii. Viudo que adopte otra persona salvo que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatarios. 2. Fundamento Protección de los hijos o descendientes del anterior matrimonio en virtud del cual la ley convierte en obligación jurídica lo que es un deber moral 3. Elementos personales a. Reservista Viudo o viuda que contrae segundo o ulterior matrimonio. Se equiparan a ellos los divorciados. b. Reservatarios Beneficiarios de la reserva. Hijos. 4. Bienes reservables a. Los que el cónyuge bínubo haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión, intestada, donación o cualquier otro título lucrativo (no está incluido usufructo) b. Los bienes que, también a tíutlo gratuito, haya adquirido el viudo o la viuda de cualquiera de los hijos o descendientes de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste. 5. Contenido de la situación jurídica de reserva Se distingue entre el nacimiento de la obligación (reserva pendiente) y el momento de la muerte (reserva consumada). a. Reserva pendiente i. Posición jurídica del reservista Se niega que sea igual a la de un usufructario si bien la reserva produce determinado tipo de vinculos. 1. Limitaciones en los negocios inter vivos a. Muebles Serán válidas siempre que se salve la obligación de indemnizar. b. Inmuebles Antes del nacimiento de la reserva serán válidas con obligación de asgurar el valor de las mimas a los hijos y descendientes del primer matrimonio. Cuando esté pendiente la reserva la enajenación subsistirá si a su muerte no quedan hijos o descendientes del primero. 2. Limitaciones en las disposiciones mortis causa No goza de facultades absolutas de disposición ya que los bienes han de seguir el curso predeterminado por la ley. Sin embargo cabe mejora de los hijos del primer matrimonio cuyo porcentaje es objeto de duda (para unos 1/3 para otros ½). 3. Obligaciones del reservista a. Hacer inventario bienes sujetos a reserva b. Anotar en el Registro la calidad de reservables de los Bienes Inmuebles c. Tasar los muebles d. Además deberá asegurar con hipoteca i. La restitución de los muebles no enajenados ii. Abono deterioros ocasionados iii. Devolución del precio o entrega de valor de los enajenados iv. Valor inmuebles válidamente enajenados. ii. Posición jurídica del reservatario. Posturas. Expectativa jurídica asegurada. Facultades. Mientras unos entienden que se trata de un verdadero derecho (aunque incierto) otros lo ven como una mera expectativa. STS lo considera como expectativa jurídica asegurada, un derecho eventual e interés jurídicamente protegido más allá de la mera esperanza. b. Reserva consumada. 973. Derechos de reservistas y reservatarios La reserva se consuma si al morir el reservista. Conforme 973 “sucederán en los bienes sujetos a reserva conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque en virtud del testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto o hubiesen repudiado la herencia” 6. Extinción de la reserva a. Si al morir el reservista no existen reservatarios (hijos o descendientes del primer matrimonio). b. Renuncia expresa c. No existan bienes d. Sólo concurran hijos injustamente desheredados o indignos sin hijos o descendientes. iii. Reserva lineal 1. Concepto 811 También llamada troncal. El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido a título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano se halla obligado a reservar los que hubiese adquirido por ministerio de ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan 2. Fundamento Tras la extinción de los mayorazgos pretende compensar el que bienes poseídos secularmente por una familia pasen bruscamente y a título gratuito a personas extrañas por el azar de los enlaces y muertes prematuras 3. Estructura Tres trasnmisiones relacionadas a. Transmisión por título gratuito de ascendiente a descendiente (padre a hija) Es el causante b. De la hija pasan por ministerio de ley a un ascendiente de éstos (reservista) c. Fallecido el reservista se transmite dentro del tercer grado (reservatario) 4. Elementos personales a. Reservista Obligado a reservar es el ascendiente que hereda del descendiente b. Reservatarios Son los parientes que están dentro del tercer grado el cual se cuenta respecto del causante de la reserva 5. Bienes reservables son los que herede el ascendiente por ministerio de ley del descendiente y que éste obtuvo por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano. 6. Contenido de la reserva a. Reserva pendiente Se inicia cuando al morir el descendiente le hereda el ascendiente y se prolonga mientras vive el reservista b. Reserva consumada Se produce cuando muere el reservista y existen en ese momento reservatarios 7. Extinción a. No existir reservatarios b. Renuncia de los reservatarios a su derecho c. Incompatibilidad con la reserva ordinaria
i. Requisitos. 982 CC Dos o más sean llamados a una misma herencia o porción de ella sin designación de partes. Uno de ellos muera, renuncie o sea incapaz. 1. llamamiento conjunto Supone que se efectúa sin designación de partes Se entiende que dicha designación es numérica (las alícuotas – tipo mitad – no excluyen el derecho de acrecer-. 2. Porción vacante La cual existe desde el momento en que se produce ineficacia por lo que sea en algún llamamiento sucesorio 3. Inexistencia de voluntad en contra del causante En cuyo caso (y si no hay previsiones respecto a los sustitutos) dicha cuota vacante pasaría a los herederos abintestato. ii. Efectos. 984 los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos sus derechos y obligaciones al que no quiso o no pudo recibirla iii. Derechos de acrecer entre legatarios y usufructarios. 987 El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y usufructarios en los términos establecidos para los coherederos.
i. 985 Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos o a alguno de ellos y un extraño. Consecuentemente, la parte que no constituye la legítma es susceptible de acrecimiento si concurren los requisitios para ello. En lo que es el tema de las legítimas se adquiere por derecho propio no por derecho de acrecer. ii. Derecho de acrecer en la mejora A favor están quienes piensan que es igual que el tercio de libre disposición e impedir el acrecimiento supondría incumplir la voluntad del testador pues la parte vacante iría a parar al resto de los legitimarios y no sólo a los que se quiso mejorar. Sin embargo la jurisprudencia opina que está excluida del derecho de acrecer.
i. 981 y 982. Crítica en las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos. Precepto considerado supérfluo pues es una consecuencia forzosa de lo establecido sobre el orden de heredar ¿a quien puede ir la parte repudiada sino a los llamados por la ley para heredar al que murió sin testar?
i. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren ii. Las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija en la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán a esta última. Los derechos que se atribuyan al cónyuge superstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
i. Ley del lugar donde se hizo el testamento ii. Ley de nacionalidad del testador en el momento de la disposición o de su muerte iii. Ley de domicilio del testador en el momento de la disposición o de su muerte iv. Ley de residencia habitual del testador en el momento de la disposición o de su muerte v. Respecto de inmuebles, ley del lugar donde se hallen
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