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La partición de la herencia: concepto y naturaleza. Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores. Operaciones particionales. Efectos de la partición. Nulidad y rescisión | Temas Online TemasyTEST

La partición de la herencia: concepto y naturaleza. Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores. Operaciones particionales. Efectos de la partición. Nulidad y rescisión | Temas Online TemasyTEST


  1. La partición de la herencia: concepto y naturaleza.

    1. Concepto Acto jurídico que extingue el estado de indivisión y comunidad atribuyendo bienes y derechos singulares a los coherederos. Así las cuotas se transforman en bienes concretos.

    2. Naturaleza jurídica

                                                              i.      Traslativa o constitutiva D. Romano. Supone una comunidad de bienes sobre cada uno de los bienes que integra la herencia y produce un intercambio entre los coherederos de sus partes indivisas de modo que uno adquiere la totalidad de unos bienes transmitiendo a los demás su cuota sobre los otros bienes y viceversa.

                                                            ii.      Declarativa o retroactiva Entiende que cada coheredero ha sido propietario único de los bienes que le han sido finalmente adjudicados desde el día de la apertura de la sucesión y que, por tanto, recibe los bienes en virtud de dicho título de heredero y directamente del causante.

                                                          iii.      Determinativa o especificativa Proceso técnico que permite materializar la participación abstracta del coheredero en bienes singulares de la herencia. Es la tesis mantenida por la más reciente jurisprudencia.

    1. Clases de partición Junto a la total y la parcial las más significativas son:

                                                              i.      Por testador  1056 cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos.

                                                            ii.      Por contador particular 1057 el testador podrá encomendar por actos inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. Con Diez Picazo señalamos los siguientes rasgos del contador partidor:

1.     Se asimila al albacea

2.     Ejercicio personalísimo e indelegable

3.     Puede ser aceptado y renunciado

4.     Es un cargo gratuito lo que no impide remuneración

                                                          iii.      Por los coherederos cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos son mayores y tienen libre disposición de sus bienes podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. La jurisprudencia resalta el carácter contractual de esta modalidad.

                                                         iv.      Por contador – partidor dativo Con el fin de evitar los engorrosos juicios universales cabe que el Juez a petición de herderos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario nombre un contador conforme a las reglas que la LEC establece para la designación de péritos.

                                                           v.      Por un tercero Designado por los herederos y no teniendo éste la condición de arbitro, pues en principio no hay controversia que dirimir. Otra cosa es que también a un árbitro se le asigne la partición

                                                         vi.      Judicial Regulado en los arts. 782 a 7896 de la LEC para el supuesto de que los herederos mayores de edad no se entendieren.

                                                       vii.      Por el cónyuge viudo cuando le haya sido otorgada dicha facultad por testamento

  1. Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores.

    1. Legitimación para pedir la partición

                                                              i.      Principio general. Los coherederos. 1051 CC Ningun coheredero podrá podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a menos que el testador prohiba expresamente la indivisión.

                                                            ii.      Requisitos

1.      Libre administración y disposición de sus bienes

2.      Derecho definitivo sobre la herencia

                                                          iii.      Excepciones

1.     Prohibición del testador 1051 no establece ninguna limitación temporal a esta prohibición. Tanto el CSC como el Derecho Civil navarro establecen un plazo máximo de indivisión (10 años)

2.     Convenio de indivisión Se admite con fundamento en la libertad de pactos

3.     Suspensión de la partición ejemplos:

a.     967 hasta que se verifique parto viuda encinta

b.     Herederos instituidos bajo condición

c.      Mientras se sustancia un procedimiento sobre filiación

4.     Oposición a la partición Acreedores reconocidos

                                                         iv.      Otras personas que pueden pedir la partición

1.      Los herederos del coheredero

2.      Los legatarios de parte alicuota

3.      Los cesionarios de un heredero o legatario de parte alicuota

4.     Los acreedores de un heredero que repudie la herencia

    1. La intervención de los acreedores

                                                              i.      Los acreedores de los coherederos. 1083 podrán intervenir a costa del coheredero para evitar que éste haga fraude o perjuicio de sus derechos

                                                            ii.      Los acreedores de la herencia. 1082 podrán oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos

  1. Operaciones particionales.

    1. El inventario Relación del conjunto de bienes que integran el haber hereditario. Se distinguen muebles e inmuebles. El ajuar no se incluye salvo los objetos de extraordinario valor.

    2. El avalúo o tasación Atribución a cada uno de los bienes de un valor determinado. La mayoría de la doctrina entiende que se trata del valor al tiempo de la partición

    3. Liquidación Tiene por objeto determinar el caudal líquido

    4. Formación de lotes o hijuelas en los que se incluirán los distintios bienes y derechos. Reglas CC:

                                                              i.      En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

                                                            ii.      Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar el exceso en dinero. Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en subasta y con admisión de licitadores extraños para que así se haga.

    1. Adjudicación Efectiva atribución de los lotes a los coherederos adjudicatarios. Reglas CC

                                                              i.      Título que comprende varias fincas a diversos herederos o una sola a varios quedará en poder del que más parte le toque y luego a los otros dinero

                                                            ii.      Si hay empate se echa a suertes

 

    1. Especial referencia a la colación

                                                              i.      Concepto 1035 el heredero forzoso que concurra con otros a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria las donaciones que le hizo en vida el causante para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición

                                                            ii.      Sujetos de la colación Dos o más herederos forzosos (tanto testada como intestada). Por ello los sucesores a título particular (como los legatarios) no están obligados a colacionar. Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

1.     Bienes o atribuciones colacionables

a.     Los recibidos por dote, donación o cualquier otro título legítimo

b.     Cantidades satisfechas para redimir suerte de soldado a los hijos, pagar sus deudas,…

c.      Dote o donación de ambos cónyuges se colaciona por mitad

2.     Bienes o atribuciones no colacionables

a.     Lo dejado en el propio testamento si el testador no dispusiere lo contrario

b.     Gastos de alimentos y educación y regalos de costumbre

c.      Tampoco, sino en cuanto perjudiquen a la legítima, los gastos hechos en dar una carrera al hijo

d.     Gastos en discapacitados

e.     Regalos de boda y tal sino en la parte que excedan de más del 10 por 100 del testamento.

f.       Bienes y valores no recibidos.

                                                          iii.      Dispensa de la colación Tiene carácter dispositivo. Así 1036 “la colación no tendrá lugar entre herederos forzosos si el causante así lo hubiese dispuesto expresamente”

                                                         iv.      Práctica y efectos de la colación No sigue el sistema de colación por aportación e natura sino el de aportación contable o imputación. El aumento o deterioro será a cargo o riesgo del donatario. La jurisprudencia excluye la especulación inmobiliaria por su carácter no físico. El efecto es que el donatario tomará de manos tanto como ya hubiese recibido percibiendo sus coherederos el equivalente en cuanto sea posible en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

  1. Efectos de la partición.

    1. Efecto general: La extinción de la comunidad hereditaria. El 1068 la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados

    2. La obligación de evicción y saneamiento. 1069 hecha la partición los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados. Excepciones a la obligación de saneamiento

                                                              i.      Cuando el testador hace la partición y salva siempre la legítima

                                                            ii.      Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición

                                                          iii.      Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición

    1. El pago de las deudas hereditarias hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario. Si el coheredero es además acreedor el 1087 le faculta para reclamar de los otros el pago de su crédito.

  1. Nulidad y rescisión. Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones

    1. Nulidad. 1080 y 1081

                                                              i.      1080 aunque erróneamente habla de rescisión en realidad establece la nulidad cuando la partición se haga con preterición de alguno de los herederos si hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados

                                                            ii.      1081 nula también la partición hecha de quien se creyo heredero sin serlo

    1. Anulabilidad  cuando concurriendo los elementos sustanciales del acto se produzca algún vicio de la voluntad (error, dolo, violencia o intimidación) o algún defecto en la plena capacidad de obrar

    2. Rescisión por lesión. 1074. Los efectos de la rescisión particional. Excepciones a la rescisión por lesión. La rescisión por lesión se configura como la cusa típica de ineficacia de la partición, con fundamento en el principio de igualdad que debe presidir el reparto de los bienes hereditarios. Así podrán ser también rescindidas las particiones por causa de lesión en más de ¼ del valor. La acción dura 4 años. Excepciones

                                                              i.      Partición hecha por testador que sólo puede ser impugnada si perjudica la legítima

                                                            ii.      Partición hecha con preterición no rescinde a no ser que se prueba que hubo mala fe (lo que no obsta a que se pague al preterido la parte que proporcionalmente le corresponde)

    1. La adición o complemento de la partición la omisión de algo en la herencia no da lugar a que se rescinda la partición, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.


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