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El proceso: naturaleza y fundamento.
La palabra proceso viene a identificar el conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial. En el terreno del Derecho el término se utiliza para designar la sucesión de fases legalmente previstas que conducen a una resolución dictada en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En tal sentido hemos de señalar que el artículo 117 dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
En cuanto a su naturaleza cabe destacar los siguientes caracteres:
a) Los elementos y las fases que lo integran se encuentran legalmente establecidas b) El proceso judicial no se inicia de oficio ( a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento administrativo ) si no por la iniciativa de una de las partes Nemo Iudex sine Actore c) La pretensión que ejerce la parte que asume la iniciativa se dirige contra otra parte (a diferencia también de lo que ocurre en el procedimiento administrativo en donde no existe dualidad de partes) d) El objeto del proceso es la sentencia mediante la cuál se hace efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto a su fundamento el mismo se asienta en el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que tiene rango de fundamental conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución y al que nos referiremos luego en el epígrafe correspondiente.
Los principios procesales contenidos en la Constitución.
La Constitución se refiere en muy diversos preceptos a los principios procesales. Sucintamente éstos son:
a) Principios referidos al Ciudadano ante el Proceso. Todos ellos tienen rango de derechos fundamentales y omitimos el referente a la tutela judicial efectiva por tratarse después. a. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 C.E.) También llamado Juez Natural. b. Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado (art. 24 C.E.) c. Derecho a ser informado de la acusación formulada contra ellos (las personas) También ex. art. 24 C.E. d. Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías (art. 24 C.E.) e. Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24 C.E.) f. Derecho a no declarar contra sí mismos (art. 24 C.E.) g. Derecho a no confesarse culpables (art. 24 C.E.) h. Derecho a la presunción de inocencia (art. 24 C.E.) i. Derecho a no declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón de parentesco o secreto profesional. En este caso el artículo 24 del texto constitucional remite a una concreción mediante Ley de los supuestos en que es de aplicación este derecho. b) Principios referidos al Procedimiento a. Prohibición de los Tribunales del Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizacions profesionales (art. 26 C.E.) así como de los Tirbunales de Excepción (art. 117 C.E.) b. Principio de Exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La cual corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. (Art. 117) c. Principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. (Art. 117) d. Principio de gratuidad de la justicia (Art. 119) cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. e. Principio de publicidad de las actuaciones judiciales con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (Art. 120) f. Principio de oralidad (Art. 120) Así el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. g. Principio de Motivación y Audiencia Pública (Art. 120) Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. h. Principio de Responsabilidad por error judicial (Art. 121) Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
El derecho a la tutela judicial efectiva: examen del artículo 24 de la Constitución
Como hemos señalado en anteriores ocasiones el derecho a la tutela judicial efectiva está contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución donde se dispone que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
El punto de partida de este derecho debe situarse en la renuncia que el ciudadano hace de la autotutela o defensa de sus bienes e intereses legítimos desde el momento en que la Nación de la que forma parte se constituye políticamente en un Estado de cuya soberanía es titular. A partir del mismo la solución de los conflictos intersubjetivos deja de estar considerada como un asunto en el que sólo están llamadas a intervenir las partes adquiriendo una dimensión pública ya que será ese Estado mediante el despliegue de la Administración de Justicia el que se encargue de dar la razón a uno o de darsela a otro. De no suceder así es claro que la renuncia del ciudadano al derecho natural de autotutela tendría un nunca deseable carácter abdicativo el cuál traería consigo una pérdida fáctica o tendencial de tales bienes e intereses legítimos. En resumidas cuentas: si yo no puedo recuperar de propia mano la cartera que me ha robado mi vecino debo disponer de algún medio que me permita recuperarla. Medio que proporciona el despliegue coercitivo del Estado a través de la Administración de Justicia y en ejercicio del derecho a la tutela judicial.
En cuanto al contenido de este derecho los desarrollos deducidos por doctrina y jurisprudencia vendrían a ser los siguientes:
a) Derecho a ser parte en un proceso Es consustancial a la tutela el que cualquiera pueda promover en el marco del proceso la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas en la demanda o en la querella b) Derecho a una resolución de fondo motivada No necesariamente una sentencia sino una resolución sobre el fondo del proceso en todo caso jurídicamente motivada mediante la formulación de los llamados fundamentos de derecho. De ahí que suponga una violación de la tutela judicial efectiva aquella resolución que los omita o que evidencie una manifiesta contradicción entre esos fundamentos y el sentido del fallo c) Derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevé en cada caso con los requisitos legalmente establecidos d) Derecho a obtener la ejecución de la sentencia, es decir: que el fallo se cumpla e) En cuanto a la prohibición de la indefensión ya dicha en epígrafe precedente hemos de decir que para el Tribunal Constitucional esta exigencia implica la salvaguardia a la defensa contradictoria de la partes litigantes, a través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses, en un proceso en el que imperen los principios de bilateralidad e igualdad de armas procesales. |
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