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El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dedica el Capítulo V de su Título III (La Generalitat) a la Administración de Justicia. Junto dicha atención el Estatuto contempla la Administración de Justicia en el Título IV (Las Competencias) incluyendo la Administración de Justicia entre las materias sobre las que la Generalitat tiene competencia exclusiva. Así el número 36 del artículo 49 dice que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre la Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución.
Entrando la reseña y en su caso en el comentario del contenido de los artículos que comprende el citado Capítulo V del Título III lo que los mismos vienen a decir es lo siguiente.
En primer lugar el Artículo 33 viene a recoger la alusión de siempre al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana disponiendo que es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Añade el segundo número del este artículo 33 que por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.
Junto a lo dicho, que no añade nada nuevo, se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Concluye el citado artículo aludiendo a una Comisión Mixta como órgano permanente de colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia.
En segundo lugar el artículo 34 repite lo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, volviendo a decir que el mismo será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En cuanto al nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana éste se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto al artículo 35 este recuerda que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. Asimismo y a instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.
Finalmente los artículos 36 y 37 se refieren respectivamente a cuanto corresponde a la Generalitat en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, y a cuanto comprende la competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.
Corresponde a la Generalitat en relación a la Administración de Justicia:
1. Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio. 3. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. 4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia. 5. La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
Además los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.
La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1. El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado. 2. En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana. 3. En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo. 4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.
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