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eparación y disolución del matrimonio: causas y efectos. La separación de hecho. Conflicto de leyes y de jurisdicciones en materia de separación y disolución del matrimonio | Temas Online TemasyTEST

eparación y disolución del matrimonio: causas y efectos. La separación de hecho. Conflicto de leyes y de jurisdicciones en materia de separación y disolución del matrimonio | Temas Online TemasyTEST


 

1.      Separación y disolución del matrimonio. Causas y efectos

a.      Separación matrimonial

                                                  i.      Concepto quiebra de la convivencia conyugal sin ruptura del vínculo matrimonial. La separación aparecía regulada en la ley 30/81 como una situación transitoria destinada a abocar o en la reconciliación o en la separación. La ley 15/2005 trata de evitar la situación de doble procedimiento (primero separación, luego divorcio) por lo que prevé la disolución por divorcio sin necesidad de previa separación judicial o de hecho. Conforme la ciada ley separación y divorcio son dos soluciones a las que los cónyuges pueden acudir para solventar sus crisis

                                                ii.      Clases de separación

1.      Separación de hecho y separación judicial o legal

a.      La separación de hecho supone la ruptura de la convivencia conyugal impuesta por un cónyuge con el consentimiento o no del otro

b.      La legal significa esta misma ruptura decretada por el órgano judicial a instancia de ambos o de uno solo

2.      Clases de separación judicial: de común acuerdo o a petición de uno.

a.      A petición de ambos o de uno con el consentimiento del otro tres meses después del matrimonio. A la demanda se acompaña propuesta convenio regulador.

b.      A petición de uno sólo (consienta o no el otro). No hará falta dejar pasar tres meses si hay riesgo para la vida, integridad física,… A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

                                              iii.      Acción de separación Acción de ejercicio personalísimo que se extingue si el cónyuge fallece sin ejercitarla. La reconciliación notificada reintegra al cónyuge de sus derechos.

                                              iv.      Efectos de la separación. La reconciliación En realidad lo que cesa es la propia potestad doméstica pues la suspensión de la vida en común es el cese de la convivencia conyugal a que se refieren y presumen los arts. 68 y 69 CC. La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resultelo en él, pero ambos cónyuges speradamente deberán ponerlo en concomiento del juez que entienda o haya entendido del litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos cuando exista causa que lo justifique. Si la separación estaba inscrita en algún registro público, la reconciliación se deberá inscribir para que produzca efectos frente a terceros.

b.      Disolución del matrimonio

                                                  i.      Concepto y causas La disolución es un tipo de ineficacia de la relación matrimonial de manera que se pone fin a la misma por una causa sobrevenida a su constitución. El art. 85 CC señala las causas de disolución del matrimonio a las que se debe unir las decisiones pontificias superrato a que se refiere 80 CC.

1.      La muerte Cuestiones que se citan: causación de la muerte de la cónyuge del otro como causa de nulidad del matrimonio o derechos testamentarios que nacen con el fallecimiento.

2.      La declaración de fallecimiento Se equipara a la muerte.

                                                ii.      El divorcio

1.      Concepto y régimen jurídico

a.      Causa de disolución que se produce en vida de los cónyuges y mediante sentencia. No perjudicará a terceros sino desde su inscripción en el Registro Civil. La reforma introducida por la Ley 15/2005 prima la libertad de los cónyuges la cual es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Así el ejercicio del derecho a no seguir vinculado matrimonialmente no puede hacerse depender de la demostración de concurrencia de causa alguna pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud ni desde luego una previa y expresa situación de separación. Sólo hace falta tres meses de antigüedad en el matrimonio y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la disolución. 

2.      El divorcio de mutuo acuerdo La ley prevée que ambos cónyuges lo soliciten conjuntamente sólo se ha acortado el plazo a tres meses.

3.      La reconciliación La reforma de 2005 deja sin contenido el citado art. 87 pues ni el divorcio ni la separación se basan en la quiebra de la convivencia efectiva sino en la oluntad de los cónyuges. Asimismo el cese de la convivencia conyugal no siempre debe interpretarse como síntoma de futuras separación o divorcio ya que puede responder a causa bien distintas (por ejemplo, laborales).

4.      La acción de divorcio Es una acción de estado, perosnlaísima, irrenunciable antes de su ejercicio e imprescriptible. Se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y también por la separación. La reconciliación debe ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda y si es posterior no produce efectos legales si bien los divorciados pueden volver a contraer matrimonio entre si.

5.      La sentencia de divorcio

a.      Disolución del matrimonio

b.      Posibilidad de contraer nuevo matrimonio, incluso con la misma

c.       Disolución del régimen económico matrimonial

d.      Nueva situación instaurada respecto hijos (visitas, alimentos,…)

2.      La separación de hecho Suspensión o cese de la convivencia conyugal al margen de los trámites y formalidades legalmente previstos. A pesar de producirse al margen del ordenamiento éste le reconoce determinados efectos que la acercan a la separación legal. En orden a sus efectos se pueden distinguir los derivados de los pactos o acuerdos que se adopten de los previstos por la ley. Sin ánimo exhaustivo son posibles los pactos sobre:

a.      Cese o suspensión de la convivencia

b.      Liquidación régimen económico

c.       Pacto alimentos (entre si y con respecto a los hijos menores)

d.      Guarda y custodia hijos menores

A su vez son efectos recogidos en la ley por ejemplo impedir que entren en juego determinadas presunciones (como la de paternidad) o puede ser presupuesto de la emancipación judicial.

3.      Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio

a.      Medidas provisionalísimas el cónyuge que se proponga demandar puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 CC. Tales efectos y medidas sólo subsistirán si dentro de los treinta días se presenta demanda ante el Juez competente.

b.      Medidas provisionales Contenido básico:

                                                  i.      Determinar en interés de los hijos con cual de los cónyuges han de quedar los sujetos a patria potestad de ambos

                                                ii.      Determinar cual de los cónyuges ha de continuar en la vivienda

                                              iii.      Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio

                                              iv.      Señalar los bienes gananciales o comunes que han de ser entregados a uno u otro cónyuge

                                                v.      Determinar en su caso el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio

c.       El convenio regulador En virtud del art. 90 el convenio regulador debe referirse al menos a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen ecónomico. Los acuerdos del convenio son aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges

d.      Modificación de las medidas 91 CC en cuya virtud el Juez en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo determinará colas medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas anteriormente en relación con los hijos, la vivienda, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas.

4.      Conflicto de leyes y de jurisdicciones en materia de separación y disolución del matrimonio

1.      Ley nacional común cónyuges al tiempo presentar demanda

2.      A falta de nacionalidad común la de la residencia habitual

3.      En defecto de ésta última residencia habitual común

4.      Ley española cuando

a.      Ninguno anteriores

b.      Demanda presentada ante Tribunal Español de común acuerdo o consentida por el otro

c.       Si las leyes anteriores son discriminatorias o contrarias nuestro orden público.

 


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