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La Constitución Española se refiere al Ministerio Fiscal en su artículo 124, precepto que como sabemos se encuentra dentro del título referente al Poder Judicial. Esta ubicación da pie, sobre todo cuando nos acercamos por primera vez a la institución de que aquí se trata, a bastantes confusiones ( a las que entre otras cosas contribuye por ejemplo el que vayan de la mano los procesos de selección de Jueces y de Fiscales) Así no es extraña la idea de que el Ministerio Fiscal es algo englobado o integrado dentro del tercer poder del Estado. Esto no es así y por eso conviene sentar la diferencia entre lo que es la administración de justicia que corresponde en exclusiva a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y lo que es la acción ante la Justicia la cual corresponde, entre otros y con una dimensión propia, al Ministerio Fiscal.
¿Qué es la acción ante la Justicia? La palabra acción en términos procesales puede ser entendida como el ejercicio de una pretensión ante el órgano judicial, normalmente por medio de demanda o por medio de querella si estamos hablando del proceso penal. Actuar ante la Justicia es por tanto instar la iniciación de un procedimiento que debe concluir en una resolución judicial motivada. Esto sucintamente puede concebirse en términos del derecho a la tutela judicial efectiva a través del cual el particular (persona física o jurídica) busca el amparo de sus derechos subjetivos, intereses o bienes jurídicos de los que es titular y puede concebirse también en términos de la defensa de intereses generales. Términos que en este segundo caso son los justificativos de la propia acción del M. Fiscal.
Así la Constitución se refiere a esta institución en su artículo 124 dispensando atención a los siguientes aspectos de la misma:
Misiones del MF: Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos tiene dos misiones básicas que indistintamente cumple de oficio o a petición de los interesados:
· Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley · Velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social
Para cumplir estas misiones el Ministerio Fiscal ejerce las funciones que le están legalmente atribuidas:
· Por medio de órganos propios · Conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica o El MF es único para todo el Estado (art. 22.1 Estatuto) por lo que sus miembros actúan siempre en representación de la institución y por delegación de su Jefe respectivo o Que conduce a la estructuración piramidal de las sucesivas instancias de la institución en cuya cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado · Sujeto a los principios de legalidad y de imparcialidad o Legalidad en el doble sentido § Primero el que supone que el MF actúa con sujeción a la Constitución y a las restantes normas del Ordenamiento Jurídico. § Segundo el que supone que el MF defiende la legalidad lo que trae consigo el ejercicio de las acciones procedentes así como la oposición a las indebidamente ejercitadas o Imparcialidad § Conforme al cual actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados (art. 7 del Estatuto) Todo ello encuentra desarrollo normativo mediante la regulación por Ley de su estatuto orgánico. Dicha Ley es la 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta Ley, que no es orgánica – y lo comento porque a veces ha salido en el examen - ha sido objeto de varias e importantes reformas. La última la operada por la Ley 24/2007
En cuanto a su organización y funcionamiento nos encontramos con que al frente del Ministerio Fiscal encontramos al Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial
Además y conforme el art. 12 del Estatuto Orgánico son órganos del MF
o El Fiscal General del Estado ya citado. o El Consejo Fiscal. o La Junta de Fiscales de Sala. o La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. o La Fiscalía del Tribunal Supremo. o La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. o La Fiscalía de la Audiencia Nacional. o Las Fiscalías Especiales. o La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. o La Fiscalía Jurídico Militar. o Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. o Las Fiscalías Provinciales. o Las Fiscalías de Área.
De tales órganos nos referiremos sólo a los cuatro primeros
El Fiscal General
o Ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. o Su mandato tiene una duración de cuatro años y cesa cuando cesa el Gobierno o Actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. o El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
El Consejo Fiscal
o El Consejo Fiscal es un órgano del Ministerio Fiscal que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado. o Está presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. o Son miembros natos del Consejo Fiscal el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector. Los demás miembros se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral. o El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente. o Las competencias fundamentales del Consejo Fiscal, que vienen enumeradas en el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, son entre otras: o Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos o Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta. o Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.
La Junta de Fiscales de Sala
La preside el Fiscal General del Estado y la integran el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Actúa como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Tecnica. Asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica en orden a :
o Formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal. o Resolución de consultas. o Elaboración de las memorias y circulares. o Preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno. o Cualesquiera otras de naturaleza analóga que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio. |
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