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De acuerdo con el programa aprobado para las Oposiciones a Correos – turno de promoción interna – los conocimientos que se requieren al aspirante se ubican en tres apartados básicos:
Con el presente iniciamos el tratamiento que aquí se va a dispensar a cada uno de esos tres apartados y empezamos lógicamente por el primero, es decir: por la parte de legislación. Dentro del mismo se abordan dos cuestiones completamente distintas: por un lado lo que es la legislación postal española y por otro la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En cuanto a la primera de las cuestiones el redactor del programa diferencia reclama la atención primero en las llamadas Directivas Postales para hacerlo después respecto de la Normativa básica postal española. Normativa básica cuyo protagonismo recae ante todo en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En esta Ley nos centraremos en temas posteriores prestando ahora atención a esas Directivas Postales, un nombre raro aunque como veremos no es tan fiero el león como lo pintan.
Las Directivas Postales
Una directiva es un acto normativo de la Unión Europea que obliga a los Estados Miembros – todos, algunos o alguno - en cuanto a los objetivos que deben conseguirse en un plazo determinado. Partiendo del respeto a esos objetivos y a ese plazo esos Estados Miembros gozan de entera libertad para adoptar la forma y los medios que estimen necesarios para conseguir dicho fin, si bien es verdad que normalmente tales forma y medios se instrumentan a través de leyes nacionales. El proceso mediante el que una directiva entre a formar parte del derecho interno de los países se denomina transposición y su incumplimiento tiene diversas consecuencias que van desde la exigencia de responsabilidad al Estado Miembro incumplidor como a la misma invocación directa por los particulares de la Directiva siempre que el plazo de transposición hubiera transcurrido y dicho efecto estuviese previsto en el citado acto normativo.
De lo expuesto se desprende que cuando hablamos de directivas postales a lo que estamos haciendo referencia es a actos normativos de la Unión Europea mediante los cuáles este ente supranacional impone a los Estados Miembros determinados objetivos en materia de naturaleza postal fijando un plazo para su transposición.
Las Directivas Postales son fundamentalmente:
- La Directiva 97/67/CE - La Directiva Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo - La Directiva 2008/6/CE
La primera de estas Directivas inspira la regulación del sector postal español llevado a cabo por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Ley esta última a la que deroga la actual Ley 43/2010.
La segunda de estas directivas – la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo – establece un nuevo marco regulador de los servicios postales de la Unión continuando con la apertura de la competencia de los servicios postales de la Comunidad
Finalmente la Directiva 2008/6/CE de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, es relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. Esta última es la que viene a transponer la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. |
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