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Actualizaciones SUMA. Tema II. Parte II Derecho Tributario. Impuesto sobre Bienes Inmuebles II. La Deuda | Tests Online TemasyTEST

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A diferencia de otros elementos tributarios en los que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispensa un tratamiento propio a Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Deuda carece de esa atención. Por ese motivo acudiremos a la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en sede de su Título II dedicado a los Tributos dedica el Capítulo IV del citado Título precisamente a la Deuda Tributaria.

 

Dispone el artículo 58 de la LGT que la deuda tributaria se integra por dos categorías de elementos:

 

a)      Lo que siempre constituye la deuda tributaria y

b)      Lo que en su caso puede constituir además la deuda tributaria

 

La deuda tributaria está constituida siempre por por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. En cuanto a la cuota del IBI nos hemos referido a ella en epígrafes precedentes de este Tema II (ver temario). En cuanto a la obligación de realizar pagos a cuenta ésta no existe en el IBI pues no debe confundirse esta obligación con la facultad de la Administración Tributaria de admitir el pago aplazado o los pagos fraccionados.

 

En cuanto a lo que en su caso puede constituir además la deuda tributaria los conceptos que la LGT contempla son:

 

a)      El interés de demora

b)      Los recargos por declaraciones extemporáneas

c)      Los recargos del período ejecutivo

d)      Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas

 

En cuanto a estos conceptos los mismos serán objeto de una atención general, porque como digo el IBI no tiene a este respecto un tratamiento diferenciado, en el Tema VII de este programa de Ayudantes Tributarios de SUMA Gestión Tributaria. En todo caso recordar con relación a los conceptos de la letra d) – recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas – lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ver Actualización

 

Advierte la LGT que las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la LGT no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta Ley. En resumidas cuentas: que la sanción tributaria es un concepto con título jurídico propio y diferente de la cuota tributaria cuya exigencia se tramita con independencia de la tramitación del cobro de la deuda tributaria pero que a la hora de tramitar ese cobro no tiene una normativa específica y por tanto la normativa que se aplica es la que se contempla en el  capítulo V del Título III de la LGT -  es decir, actuaciones y procedimiento de recaudación -.

 

Existente la deuda tributaria la misma desaparece por las causas que contempla el artículo 59 de la LGT.

 

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.

 

Evidentemente el pago es la forma habitual de extinción de la deuda tributaria y a la misma se dedica la Sección II de este Título II de la LGT. La citada Sección contempla las reglas generales sobre las formas de pago, el momento del pago, los plazos para el pago, la imputación de pagos, la consignación así como el aplazamiento y el fraccionamiento del pago. Como digo son reglas generales y por eso su ubicación más adecuada la encontraremos en el tema VI de este programa de Ayudantes Tributarios de SUMA.  


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