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Temario Gratis Oposiciones :: Reglamento Orgánico Municipal de Crevillent [ Tema 16 Temario Especifico Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Crevillent ]| Temas Online TemasyTEST

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EXPOSICION DE MOTIVOS: El art. 28 de la Ley 8/2010 de Régimen Local Valenciano establece como obligatoria para Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, la existencia de un Reglamento Orgánico Municipal en el que se regule su organización y funcionamiento.

 

El dispone de un Reglamento Orgánico Parcial, ratificado por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2007 y publicado en el BOP nº 161 de 14 de agosto de 2007, que regula aspectos concretos del régimen de sesiones plenarias e intervenciones en los debates.

 

Este Reglamento hace una regulación pormenorizada esencialmente de dos aspectos como son el régimen de sesiones y la regulación temporal de las intervenciones, siendo preciso introducir en la regulación de las convocatorias la distinción de una parte Resolutiva y una parte de Control y seguimiento de la gestión del gobierno municipal por el Pleno, que de acuerdo con la Ley deberán presentar sustantividad propia y diferenciada. Igualmente se deberá incluir en la parte de Control y Seguimiento el punto de “Mociones de los Grupos Políticos”.

 

Por la Junta de Portavoces en sesión de fecha 26 de noviembre de 2010 se propuso que, antes del término del mandato corporativo, sea regulado como Reglamento Orgánico Municipal el nuevo régimen de las mociones que lleva funcionando desde el año pasado en lo referente a la distinción de las mociones resolutivas y no resolutivas, incluyéndose estas últimas en la parte de Control y Fiscalización del Pleno, con los ruegos y preguntas, con los turnos de intervención que en su día se aprobaron y limitando a dos por grupo el número de mociones que se pueden someter a debate y votación en cada pleno. Igualmente se incorporan también otras cuestiones que se han ido realizando en la práctica como es la distinción en las convocatorias de la parte Resolutiva y la de Control, así como la posibilidad de reconducir una pregunta a un ruego y darle el tratamiento propio del mismo. Por todo lo anterior, se redacta un Texto Refundido que incorpora a la regulación vigente hasta el momento, todas los nuevos aspectos citados.

 

1.- RÉGIMEN DE SESIONES.

 

QUORUM DE ASISTENCIA.- Para celebrar sesión es requisito indispensable la asistencia de un tercio del número legal de concejales, que deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es inexcusable la asistencia de Presidente y Secretario. La presidencia del Pleno será ostentada, de forma automática, por el teniente de Alcalde que por turno corresponda, en supuestos de manifiesta imposibilidad de asistencia, para tal fin, por la Alcaldía.

 

CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.- La convocatoria corresponde al Alcalde, previo borrador que le presenta el Secretario.

 

Podrá el Alcalde pedir consulta previa a la Junta de Portavoces, en temas que considere de trascendencia, para su inclusión en el orden del día. La Convocatoria de las sesiones ordinarias seguirá la siguiente estructura: I.- Parte Resolutiva, que incluirá los siguientes puntos fijos: Lectura y aprobación, si procede, de actas sesiones anteriores, Correspondencia y disposiciones generales, Ratificación de Decretos de Alcaldía y Acuerdos de JGL. (si los hay). El resto de los puntos deberán ir dictaminados por las Comisiones Informativas.

 

En el punto de Asuntos de urgencia se incluirán: Expedientes con dictamen y Mociones de urgencia.

 

II.- Control y Seguimiento de la Gestión del Gobierno Municipal por el Pleno que incluirá los siguientes puntos fijos: Subvenciones, Decretos de Alcaldía, Acuerdos de JGL y actos emitidos por las concejalías delegadas sujetos a control y fiscalización por el Pleno, Mociones de los grupos políticos y Ruegos y preguntas.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán con antelación de 2 días hábiles. Las sesiones extraordinarias a iniciativa del Alcalde se convocarán con antelación de 2 días hábiles. Las sesiones extraordinarias, a instancia de la cuarta parte de concejales deberán convocarse y celebrarse conforme al procedimiento y plazos establecidos en el art. 46 de la LBRL.

 

Finalmente, las sesiones extraordinarias de carácter urgente, las podrá convocar el Alcalde incluso dentro del mismo día de celebración.

 

EXPEDIENTES A EXAMEN.- Los expedientes completos sobre asuntos incluidos en el Orden del Día, estarán a disposición de los Concejales, para estudio, durante el plazo de convocatoria, en la Secretaría Municipal.

 

ASUNTOS SIN DEBATE.- Cada punto del orden del día comienza con la lectura íntegra, o en extracto, por el Secretario, del dictamen de la Comisión Informativa. Si es un asunto de urgencia, se da lectura de la moción. A petición de algún portavoz o del propio Presidente, el Secretario da lectura íntegra de aquellas partes del expediente o de los informes, que se consideren convenientes.

 

Si no se promueve debate, el asunto queda aprobado por asentimiento unánime.

 

ORDENACIÓN DEL DEBATE.- Para iniciar o no el debate, el Presidente preguntará a los grupos si alguno de sus miembros desea hacer uso de la palabra. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas: 1.- Sólo podrá hacerse uso de la palabra, previa autorización del Alcalde.

 

2.- Comienza el debate con la exposición y justificación de la propuesta, a cargo del Alcalde, concejal-ponente, o del portavoz del grupo que suscriba la moción.

 

3.- Se consumirá un primer turno por los diversos portavoces o concejales en los que se delegue la intervención por su grupo, con duración igual de .… (remisión). El orden de intervención será de menor a mayor.

 

4.- Se abrirá un segundo turno si lo solicita algún grupo, por .... (remisión) tiempos, o en caso de alusiones personales, se dará posibilidad de réplica a los aludidos, pero con brevedad y concisión. El orden de intervención en el segundo turno será también de menor a mayor.

 

5.- Consumido el turno 2º o las réplicas por alusiones, el Presidente puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con la intervención del Concejal-Ponente, en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

 

6.- En cualquier momento podrán los concejales pedir la palabra para plantear una cuestión de orden. El presidente resolverá la cuestión, sin debate posible.

 

7.- Excepcionalmente, el Presidente podrá conceder un tercer turno de debate, si el asunto no ha quedado aclarado para votación. Este tercer turno será breve, con tiempos de (remisión) por intervención.

 

8.- Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

 

9.- Cualquier concejal puede pedir, durante el debate, que un asunto quede sobre la mesa, para que se incorporen documentos o informes. La petición será votada al terminar el debate y antes de pasar a la votación de la propuesta sobre el fondo del asunto. Decidirá la mayoría simple. Si gana el aplazamiento del asunto, deberá ir en la sesión más inmediata que se celebre. Un asunto no podrá quedar sobre la mesa en dos sesiones.

 

10.- El Alcalde podrá llamar al orden al Concejal que profiera palabras o conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, Instituciones públicas o de cualquier persona o entidad.

 

11.- Los concejales no pueden provocar interrupciones ni alterar el orden de las sesiones. Sólo el presidente puede ordenar una breve interrupción, bien para evacuar consulta a la Junta de Portavoces, para clarificar el debate o establecer los criterios de la votación, o a petición de un Grupo que pretende clarificar internamente su posición en el debate o en la votación. Pero jamás se producirá interrupción, iniciada ya la votación.

 

12.- La controversia entre Grupos políticos, no será considerada como alusión personal. Los concejales evitarán alusiones personales, en aras a la brevedad y a las réplicas innecesarias. En sus intervenciones durante el debate, se dirigirán a la Corporación, no al público, ni a miembros concretos del Pleno.

 

13.- La participación ciudadana en las sesiones ordinarias será fuera de sesión y deberá formularse a los concejales delegados afectados por la materia expuesta. Los instrumentos de participación ciudadana en los Plenos se ajustarán a lo que disponga el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento y las disposiciones legales vigentes. Dicha participación deberá ejecutarse desde el mutuo respeto a las opiniones de los vecinos, del Alcalde y de todos los miembros de la Corporación Municipal. Las reclamaciones particulares se formularán a través de la Oficina de Reclamaciones.

 

14.- Si un concejal formula enmienda a la propuesta dictaminada, que apoyó en la Comisión, podrá motivar y justificar su cambio de posición. Antes de votarse la propuesta, se votará previamente su posible enmienda.

 

15.- Si durante una sesión, se ausenta un Concejal, se produce una votación y luego se reincorpora, la ausencia se computará en la votación como abstención. Los concejales que no asistan a una sesión, en el escrutinio de la votación figurarán como ausentes de la sesión.

 

VOTACIONES.- El Alcalde puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto, cuando su aprobación exija una mayoría especial y ésta no pueda obtenerse en el momento previsto del orden del día.

 

Antes de cada votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma.

 

En general, se practicará la votación ordinaria, simplemente con levantamiento de brazo para los votos afirmativo, negativo y abstención. La votación nominal se practicará cuando lo solicite algún portavoz, conforme al orden de lista, según cociente d’Hont, salvo el Presidente, que votará el último. Cualquier concejal puede pedir explicación de voto, para exponer el sentido en que emitió su voto, a efectos de legitimación para impugnar acuerdos.

 

En general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que la ley exija una mayoría cualificada. Si se trata de mayoría absoluta, deberán votar a favor de la propuesta 11 miembros de la Corporación. De lo contrario, la propuesta quedará desestimada. En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persiste, decidirá el voto de calidad del Presidente.

 

Cada punto acabará con la proclamación del acuerdo por el Presidente: “Queda admitida la propuesta”, o “queda rechazada la propuesta”.

 

Proclamado el acuerdo, cada Grupo podrá solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

 

CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA.- Dictamen: Es la propuesta sometida al Pleno, tras estudiar el expediente la Comisión Informativa. Contendrá una parte expositiva sucinta, un resumen de los informes y la propuesta de acuerdo, o parte resolutiva.

 

Enmienda y voto particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada respectivamente, por un Concejal que no formó parte de la Comisión o por un miembro de la Comisión. En caso de enmienda, se presentará por escrito al presidente antes de iniciarse la deliberación. En el segundo caso, voto particular, debe acompañar el dictamen desde el siguiente día a su aprobación por Comisión. En ambos casos, puede consistir en modificación, adición o supresión.

 

Moción: Es una propuesta de acuerdo sobre un tema incluido en el orden del día y que esté dictaminada. El Alcalde podrá incluir en el punto de asuntos de urgencia, mociones no dictaminadas, siempre con la previa declaración de urgencia por el Pleno. Lo mismo ocurrirá cuando sean los Grupos políticos los que presenten en el punto de urgencia mociones sobre determinados temas. Ahora bien, si en ambos casos, es aplazable el tema y requiere someterse a una Comisión Informativa, para perfilar mejor el asunto, o bien porque implique una elaboración compleja, que no puede improvisar el Pleno en un simple debate, o bien porque sea aconsejable una reflexión mayor en la correspondiente Comisión de Trabajo, en tales hipótesis la aprobación de su previa declaración de urgencia, supondrá exclusivamente la remisión de la propuesta a dicha Comisión.

 

Las Mociones RESOLUTIVAS, incluidas en la parte resolutiva del Pleno en el epígrafe “Asuntos de urgencia” y denominadas “Mociones de Urgencia” son aquellas cuya aprobación corresponde al Pleno por ser una competencia propia de este órgano (art. 22 LRBRL) que impone una obligación al Ayuntamiento exigible jurisdiccionalmente, aprueban un expediente, resuelven un conflicto o crean derechos subjetivos. Se trata de asuntos que no han sido dictaminados y que las conoce el Pleno por el trámite de urgencia. Serán objeto de debate y votación, previa su declaración de urgencia. Las mociones NO RESOLUTIVAS se incluyen en la parte de Control y Seguimiento de la gestión municipal, antes del punto de ruegos y preguntas, con la denominación de “Mociones de los grupos políticos” y son aquellas mociones cuya materia no esté expresamente atribuida al Pleno conforme al art. 22 de LRBRL o expresamente otorgada por normativa específica. Serán objeto de debate y votación, pero lo acordado no tiene carácter resolutivo, sino un carácter político o de Declaración Institucional.

 

Se limita a DOS por grupo el número de mociones, sean o no resolutivas, que se pueden someter a debate y votación en cada pleno ordinario.

 

Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Primero, se expone el ruego por el formulante. Contesta el Alcalde o Concejal Delegado afectado. Replica el autor del ruego y resuelve definitivamente la cuestión el Presidente.

 

Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Contesta el Alcalde o Concejal delegado, bien sobre las medidas concretas o posponiendo la respuesta para su estudio pertinente o cuando se tengan los hechos y datos precisos.

 

2.- REGULACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIONES EN LOS DEBATES PLENARIOS.

 

2.1.- Debates en General: Si se promueve debate, las intervenciones será ordenadas por el Presidente, conforme a estas reglas: El Presidente otorgará la palabra al firmante de la propuesta o proposición - en este caso, una vez ratificada su inclusión en el orden del día- o a algún miembro del equipo de gobierno, si así lo solicitasen, para que presenten los objetivos que se persiguen con la pretensión que se somete al Pleno, o aclaren o justifiquen alguno de sus puntos, con una duración máxima de 2 minutos, previa lectura íntegra de la Moción o propuesta, si así lo solicita el ponente, o de 5 minutos de exposición en caso de no lectura de la Moción.

 

Si no se produjere la intervención anterior o una vez terminada la misma, se iniciará el primer tuno de intervenciones de los distintos Grupos Políticos que quisieren tomar parte en él, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número de sus miembros. Los parlamentos de este turno, serán de 5 minutos como máximo por cada interviniente.

 

Terminado el primer turno de deliberaciones, y si así lo solicitara algún grupo, se producirá un segundo turno, siguiendo idéntico orden que en el anterior, con una duración máxima de 3 minutos. Consumido éste, el Alcalde o Presidente podrá dar por terminada la discusión que se cerrara con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta, en tiempo máximo de 2 minutos.

 

El número de turnos y los tiempos de las intervenciones podrán ser modificados en más o en menos, por acuerdo de la Junta de Portavoces, cuando entienda que existan razones para ello.

 

Los Grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos, pero no podrán ceder su tiempo a otros intervinientes.

 

Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que le conceda el uso de la palabra y se abra un turno por alusiones, que será breve y conciso.

 

Antes de comenzar la votación el Alcalde-Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

 

2.2.- Por su especialidad formal 2.2.1.- En los asuntos incluidos en el Punto de Urgencia, motivados por propuestas o moción de alguno de los Grupos de Oposición se abrirá primero un turno para debatir la urgencia; en caso favorable se entrará en el debate del asunto de fondo. Las mociones se presentarán y justificarán por el Portavoz o alguno de los firmantes de las mismas, que consumirán así su intervención explicativa correspondiente a su Grupo Político. A continuación, intervendrán, en su caso, los Portavoces o representantes de los demás Grupos. El orden de intervenciones en este trámite para debatir la urgencia será de menor a mayor, con un solo turno a favor o no de la urgencia, con 2 minutos como máximo por intervención. En caso de aplicarse la urgencia el debate se continuará de acuerdo con el punto 2.1.- Debate General.

 

2.2.2.- Se podrán formular preguntas por tiempo máximo de 2 minutos cada una de ellas. La respuesta a las preguntas formuladas no dará ocasión a abrir debate alguno, pudiendo el destinatario reservarse su contestación para la siguiente sesión plenaria. La respuesta también tendrá una duración de 2 minutos. Quien formula la pregunta podrá solicitar un turno de réplica cuya duración será de 1 minuto y la contestación tendrá igual duración.

 

Si quien hubiera formulado la pregunta no estuviera presente, decaerá en su derecho a ser contestado, sin perjuicio de que vuelva a presentar de nuevo la misma o similar pregunta, para ser contestado en otra sesión.

 

2.2.3.- El autor del ruego intervendrá 2 minutos, como máximo, disponiendo el destinatario del mismo de un único turno por, igualmente, 2 minutos. El turno de réplica será de 1 por un minuto para cada uno, como máximo, solamente para precisar algún punto de los parlamentos anteriores.

 

2.2.4.- El tratamiento para la fiscalización de los decretos de Alcaldía que se sometan a pleno para su dación de cuentas será el propio de los ruegos y preguntas.

 

2.2.5.- En las declaraciones institucionales plenarias el Portavoz promotor de las mismas expondrá las razones de su propuesta en un tiempo máximo de 3 minutos. A continuación, se abrirá un turno para los demás Grupos, de menor a mayor, a fin de que cada uno explique su posición ante el tema, por iguales tiempos. Si la petición hubiera sido firmada por varios Portavoces, iniciará la deliberación el del Grupo menor, siguiendo después los demás firmantes de menor a mayor y, a continuación, los demás Grupos en el mismo orden.

 

Fijada la postura de cada Grupo, se someterá a votación la solicitud presentada.

 

2.2.6.- Las “Mociones de los grupos políticos” incluidas en la parte de Control y Seguimiento de la gestión municipal, se presentarán y justificarán por el portavoz o alguno de los firmantes de la misma cuya intervención tendrá una duración máxima de 3 minutos. A continuación se abrirá un primer turno de intervenciones de menor a mayor con una duración máxima de 3 minutos por cada interviniente. Seguidamente se abrirá un segundo turno con idéntico orden que el anterior y una duración máxima de 2 minutos, cerrando el ponente con su intervención en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta en un tiempo máximo de 1 minuto.

 

2.3.- Por su especialidad material En razón a las peculiaridades que concurren respecto a los asuntos a tratar, y atendiendo con carácter general el régimen de intervenciones antes señalados, se incrementará a 15 minutos la primera intervención y a 8 minutos la segunda intervención, mientras que el ponente tendrá 10 minutos para explicar la propuesta, respecto al tratamiento plenario de las siguientes materias: a) Presupuesto Municipal.

 

b) Ordenanzas Fiscales.

 

c) Reglamentos Orgánicos.

 

d) Moción de Censura.

 

e) Cuestión de Confianza.

 

f) Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

 

h) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.

 

En el caso de los Plenos extraordinarios convocados en virtud del art. 78.2 a instancia de ¼ de los miembros de la Corporación, los tiempos tendrán el triple de duración de los debates ordinarios.

 

La presente regulación tiene carácter de Reglamento Orgánico Municipal, debiendo, en consecuencia, someterse a las exigencias procedimentales que la ley reconoce a este tipo de disposiciones.

 

3.- DISPOSICIONES ADICIONALES 3.1 – Aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que regulen la misma materia. El ROF será de aplicación supletoria para todo lo no previsto en la legislación básica estatal, en la Ley 8/2010 de Régimen Local de la C.V. y su normativa de desarrollo y en el presente Reglamento Orgánico Parcial.

 

3.2 – Interpretación del Reglamento.

 

El Alcalde o el Presidente delegado del Pleno, en su caso, dictará las resoluciones sobre la interpretación de las normas de este Reglamento, si fueren necesarias, previo informe del Secretario General del Pleno.

 

4.- DISPOSICIONES FINALES 4.1.- – Comunicación y publicación.

 

1. El acuerdo del Pleno de aprobación definitiva del presente Reglamento Orgánico y el texto del mismo se comunicarán a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana.

 

2. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo definitivo y el Texto Refundido del Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

 

4.2 – Entrada en vigor.

 

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

 

Crevillent, 31 de Enero de 2011.


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