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B A S E S D E E J E C U C I O N P R E S U P U E S T O G E N E R A L 2012 A tenor de lo preceptuado en el artículo 165.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 9 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril, se establecen las siguientes Bases de Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio del 2012. La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden EHA/3565/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, de aplicación a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes La aplicación presupuestaria se define por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base 2ª. BASE 1. - PRESUPUESTOS QUE INTEGRAN EL GENERAL 1. El Presupuesto general para el ejercicio 2012 está integrado por el Presupuesto de la Corporación, cuyo montante, nivelado en gastos e ingresos, asciende a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.592.848,88 €). 2. Las cantidades consignadas para gastos fijan, inexorablemente, el límite de los mismos. Quienes contravengan esta disposición serán directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.2º de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. BASE 2. - NIVELES DE VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad especifica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto, o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente. 2. Se considera necesario, para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer la siguiente vinculación de los créditos para gastos, que habrá de respetar, en todo caso, respecto de la clasificación Orgánica, el Centro Gestor, respecto de la 2 clasificación por Programas, el Área de Gasto y respecto de la clasificación económica el Capítulo, con las siguientes excepciones: Capítulo Primero: Gastos de Personal, vinculado en su conjunto, exceptuándose de esta norma general los artículos siguientes, cuya vinculación se establece, precisamente, al nivel de artículo: - Artículo 15: Incentivos al Rendimiento. Capítulo Sexto: Inversiones Reales. - El artículo, salvo en aquellos supuestos de proyectos con financiación afectada, en cuyo caso tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que figuren en el Estado de Gastos del Presupuesto. Capítulo Octavo: Activos Financieros. - El Capítulo, salvo Préstamos a Personal, cuya vinculación se establece a nivel de concepto (830). Capítulo Noveno: Pasivos financieros. - El Capítulo. -Los sobrantes de los capítulos III y IX a 30 de Diciembre del año en curso, tendrán vinculación entre ambos, debido a que parte de los préstamos en vigor tienen interés variable. 3. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables. 4. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: «primera operación imputada al concepto». En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden EHA/3565/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre de 2008. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido en la Base anterior, deberá justificarse por el solicitante la insuficiencia de consignación y la necesidad del gasto, acerca de cuyos extremos, y sobre su posibilidad, informará el Órgano Interventor. En el caso en que existan subdivisiones del Centro Gestor integrados en el mismo nivel de vinculación jurídica, habrán de ser informados de la consignación de aquellos gastos que vayan a ser realizados con cargo a las aplicaciones presupuestarias por ellos gestionadas. BASE 3. -CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación se ordenará la incoación por el Presidente de los siguientes expedientes: · De concesión de crédito extraordinario. · De suplemento de crédito. 3 Estos expedientes se financiarán con cargo a los recursos establecidos en el artículo 36 del RD 500/90. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en los Presupuestos de los Organismos Autónomos, se incoará por el Órgano competente de dichos Organismos alguno de los expedientes a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, limitándose a proponer su aprobación, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local para su tramitación conforme a lo dispuesto anteriormente. El Señor Alcalde-Presidente, previó informe de la Intervención, someterá a la aprobación del Pleno el expediente de suplemento o créditos extraordinarios. BASE 4. - AMPLIACIONES DE CREDITO Es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se traduce en el aumento de crédito presupuestario de alguna de las partidas declaradas ampliables, como consecuencia de haberse producido el reconocimiento del derecho de ingreso especifico afectado que excede de la consignación prevista en el correspondiente concepto de ingresos. De las previsiones contenidas en el presupuesto, tendrán la consideración de ampliables las siguientes: · Los créditos destinados a atenciones sociales y culturales, siempre que se produzcan ingresos afectados a los mismos, que amplíen o superen las consignaciones del Presupuesto de Ingresos. El importe ampliado será el de la cuantía de estos. · 011.910. - Operaciones de Tesorería con los Ingresos producidos en la partida 913.00 del Presupuesto de Ingresos. · 611.227.09. - Recaudación Municipal en periodo ejecutivo con el 50% de los ingresos efectuados en la partida 392.00 Recargo de apremio por el Recaudador Municipal. · 611.227.09. – Recaudación Suma con los ingresos efectuados en la partida 392.00 Recargo de apremio recaudado por Suma y con los ingresos efectuados en la partida 391.00 Multas Tráfico recaudado por Suma. · 533.227.06. - Convenio recogida y recuperación papel con los ingresos realizados por Ecoembalajes España s.a en la partida 30101 Recuperación Papel. · 533.227.07. - Convenio recogida envases ligeros con los ingresos realizados por Ecoembalajes España s.a en la partida 30102 Envases Ligeros. · 122.227.05. - Trabajos realizados en procesos electorales con los ingresos realizados en la partida 42003 Actualización Censo Electoral. Para proceder a las ampliaciones de los créditos será necesario acreditar el efectivo reconocimiento de mayores derechos. BASE 5. - CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS La generación de crédito en los estados de gastos de los presupuestos se producirá como consecuencia de ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de las operaciones a que se refiere el artículo 181 del RDL 2/2004 y el artículo 43 del RD 500/90, para lo cual se formará expediente que deberá contener: 4 · Certificación del Interventor de haberse ingresado o la existencia de compromiso de ingresar el recurso en concreto: aportación, subvención, enajenación de bienes, ingresos por prestación de servicios o reembolso de préstamos. La certificación deberá efectuarse teniendo a la vista el documento original por el que se origine el compromiso o la obligación en firme de ingreso por la persona física o jurídica en particular. · Informe en el que se deje constancia de la existencia de correlación entre el ingreso y el crédito generado. · Los créditos generados con base en derechos reconocidos en firme pero no recaudados, no serán ejecutivos hasta que se produzcan los ingresos. · Determinación concreta de los conceptos del Presupuesto de Ingresos en donde se haya producido un ingreso o compromiso de ingreso no previsto en el presupuesto inicial o que exceda de su previsión inicial y la cuantía del ingreso o compromiso. · La fijación de las partidas presupuestarias de gastos y el crédito generado como consecuencia de los ingresos afectados. La aprobación de este expediente corresponde al Presidente de la Entidad, previo informe del Interventor. En el supuesto de generación de créditos por reintegro del pago, el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se tienen que producir en el mismo ejercicio que el reintegro. BASE 6. - TRANSFERENCIAS DE CREDITO Se consideran Transferencias de Crédito las modificaciones del Presupuesto de gastos que sin alterar la cuantía total del mismo, suponen cambios de créditos entre partidas presupuestarias correspondientes a distintos niveles de vinculación jurídica. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del RDL 2/2004, se pueden distinguir los siguientes tipos de transferencias de crédito en función del Órgano competente para su aprobación: · Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de Transferencias entre distintos GRUPOS DE FUNCION, salvo cuando afecten exclusivamente a créditos del personal, tanto si afectan al presupuesto de la propia Entidad Local como a la de los Organismos Autónomos de ella dependientes. · Corresponde al Presidente de la Entidad Local la aprobación de Transferencias entre distintos grupos de función relativas al capitulo de personal, y transferencias entre distintas partidas dentro del mismo grupo de función, a propuesta de los respectivos Concejales Delegados o por iniciativa propia. En ambos supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar. Las transferencias autorizadas por el Presidente, requerirán informe previo de la Intervención. Entrando en vigor una vez se haya adoptado por el Presidente la resolución aprobatoria correspondiente. En los presupuestos de los Organismos Autónomos el Organo competente para su autorización será: 5 · El Presidente u Órgano Individual de superior rango del Organismo, en las transferencias de crédito entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función o que se refieran a altas y bajas de créditos de personal. Para su tramitación se precisará Informe del Interventor delegado del Organismo, resolución de dicho Presidente aprobatoria del expediente e informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar. · Si afectan a créditos pertenecientes a distintos grupos de función, el Órgano que tenga atribuida, según los estatutos del Organismo, la competencia para proponer al Ente Local la aprobación de su Presupuesto, le corresponde también la propuesta de aprobación del expediente de transferencias. De acuerdo con el artículo 180 del RDL 2/2004 las limitaciones a que están sujetas las transferencias de crédito son las siguientes, con las salvedades recogidas en el artículo 41.2 del RD 500/90: · No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. · No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. · No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. BASE 7. - INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO Tienen la consideración de remanentes de crédito, los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Pueden ser incorporados los siguientes créditos: · Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias de créditos, que hayan sido aprobados en el último trimestre del ejercicio. · Los créditos que cubran compromisos o disposiciones de gastos aprobados por los órganos de la Corporación que a 31 de Diciembre no hayan sido aprobadas como obligación reconocida y liquidada. · Los créditos por operaciones de capital. · Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. No pueden ser incorporados los créditos declarados por el Pleno de la Corporación como no disponibles y los remanentes de créditos incorporados procedentes del ejercicio anterior, salvo los que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente. La incoación del expediente deberá contener: 1. Justificación de la existencia de suficientes recursos financieros que habrán de consistir en alguno de los siguientes: · Remanente liquido de Tesorería. · Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos. · En el supuesto de incorporación de créditos con financiación afectada preferentemente los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar y en su defecto los indicados en los apartados anteriores. 6 2. En el supuesto de financiación con nuevos o mayores ingresos se producirá una modificación del Presupuesto inicial del concepto presupuestario en que se haya obtenido el mayor ingreso, o se creará nuevo concepto presupuestario para recoger el nuevo ingreso no previsto. 3. Cuando la financiación se produzca mediante el REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA su importe se hará constar en el concepto 870.02 del presupuesto de ingresos. 4. Informe del Interventor. 5. Aprobación por el Presidente de la Corporación Local o el órgano individual de mayor rango en el caso de un Organismo Autónomo. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la Incorporación de Remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la liquidación del presupuesto en los siguientes casos: · Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos afectados. · Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo informe de Intervención en el que se evalúe que la incorporación no producirá déficit. BASE 8. - BAJAS POR ANULACION Siempre que los créditos de las diferentes partidas de gastos de los Presupuestos que integran el general, puedan ser reducibles o anulables sin perturbación del respectivo servicio al que vayan destinados, podrán darse de baja, con la observancia de los siguientes requisitos: · Formación de expediente a iniciativa del Presidente, el Pleno o en el caso de los Organismos Autónomos del órgano competente para proponer la aprobación de sus presupuestos conforme a sus estatutos. · Informe de la Comisión de Cuentas. · Informe del Interventor. · Aprobación por el Pleno de la Entidad. Cuando las bajas de créditos, se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la indicada para los créditos extraordinarios y los suplementos. En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de Remanentes de Tesorería negativos o aquella finalidad que se fije por acuerdo del Pleno de la Entidad Local, serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de efectuar ningún nuevo Trámite. BASE 9. - FASES DE LA GESTION DEL GASTO Las fases en que se desarrolla la gestión del gasto son: 1. AUTORIZACION: es el acto mediante el cual el órgano competente acuerda la realización de un gasto, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2. DISPOSICION o compromiso del gasto: es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto, previamente autorizado, por un importe 7 exactamente determinado. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros vinculando a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución. 3. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES: es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. 4. ORDENACION DEL PAGO: es el acto mediante el cual el Ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería municipal. Las ordenes de pago deberán acomodarse al Plan de disposición de fondos que se establezca por el Presidente, teniendo prioridad en todo caso los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Previamente a la expedición de la orden de pago se tiene que acreditar documentalmente ante el Organo competente para reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor y todo ello de conformidad con las resoluciones aprobatorias de la autorización y compromiso del gasto. El Tesorero pagador utilizará, preferentemente, la transferencia bancaria para efectuar los pagos, en caso contrario exigirá la identificación de las personas a quienes realice el pago. El Tesorero tendrá en cuenta para efectuar pagos: la exhibición del DNI o NIF, cuyo numero deberá coincidir con el que figure en el documento de pago. Los pagos a personas que no supiesen firmar o estuviesen imposibilitadas, exigirán la impresión de la huella dactilar del interesado en el documento. Los que actúen como representantes de herencias acreditarán, con la documentación respectiva, que obran con suficiente autorización de los titulares de las mismas. Respecto a incapacitados y menores se entenderán con los representantes legales. La subvención que reciben los Grupos Políticos con representación municipal con cargo a la partida 01-9120-48042 del Presupuesto Municipal, servirá de justificación, para el reconocimiento de la Obligación, certificado expedido por persona con poder suficiente del propio Grupo Político, en el que conste la aplicación de los gastos a la finalidad especifica. Certificado que se emitirá con carácter anual de los datos que refleje la contabilidad del Grupo Político. El gasto disponible en cada partida del presupuesto de gastos aprobado inicialmente se distribuirá trimestralmente para la AUTORIZACION de gastos por el Órgano competente. Cuando deba realizarse algún gasto que supere él limite anterior se precisará el conforme del Sr. Alcalde-Presidente. Se exceptúa de esta periodificación del gasto los efectuados a la partida 09-3380-22608.. BASE 10. - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. Para el reconocimiento de obligaciones se remitirá a la Intervención de Fondos, a efectos de su fiscalización y remisión al Órgano competente, las facturas y/o certificaciones conformadas por el Jefe del servicio o los Servicios Técnicos correspondientes, implicando dicho acto que el servicio, obra o suministro se ha realizado de acuerdo con las condiciones establecidas. Las facturas deberán contener como mínimo los siguientes datos: 8 · Identificación clara de la Entidad receptora (nombre, CIF del Ayuntamiento o del Organismo Autónomo) · Nombre o razón social del proveedor o contratista con número o código de Identificación Fiscal correspondiente. · Número y fecha de factura. · Descripción suficiente del servicio o suministro. · Centro orgánico que efectuó el encargo. · Número y clase de unidades servidas y precios unitarios. · Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando tipo impositivo, importe del IVA y precio total. Las certificaciones de obra deberán ser expedidas por el Técnico Director correspondiente, con relación clara y precisa, expresando la obra, acuerdo que la autorizo, y en su caso, la fecha del documento administrativo de formalización o la escritura otorgada, cantidad a satisfacer, bien sea a buena cuenta o por saldo y liquidación de la misma, periodo a que corresponde, partida del Presupuesto a que deba imputarse, según lo informado por la Intervención municipal, y declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con arreglo a las normas establecidas y con las reservas pactadas para su recepción. A las certificaciones se unirán los estados de medición y valoración correspondientes. Los créditos a favor de los proveedores por la adquisición de bienes y servicios, podrán ser objeto de cesión conforme a derecho, si bien será necesario que previamente se haya comunicado al Ayuntamiento por escrito el nombre del beneficiario de la cesión y del cedente, recabando la oportuna autorización. Hasta tanto haya recaído la misma, surtirán efectos libratorios las ordenes de pago expedidas a nombre del proveedor cedente. BASE 11. - CREDITOS NO DISPONIBLES. Los gastos que hayan de financiarse total o parcialmente con subvenciones, aportaciones de otras Instituciones u operaciones de crédito quedarán en situación de créditos no disponibles hasta que se formalice el compromiso por parte de las Entidades que conceden la subvención o el crédito. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente. BASE 12. - GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinaran al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: · Inversiones y transferencias de capital. · Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de 9 equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. · Arrendamiento de bienes inmuebles. · Cargas financieras de las deudas de la Entidad Local. Él numero de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los dos primeros apartados no será superior a cuatro. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: · En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento · En el segundo ejercicio, el 60 por ciento · En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por ciento. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, el Pleno de la Entidad Local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial mas el suplemento de crédito en el segundo. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por el aprobadas. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Con independencia de lo establecido anteriormente para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifique en estas bases, podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las fases de AUTORIZACION y DISPOSICION o compromiso del gasto, cuyo contenido y definición es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente. Las fases de autorización y disposición se acumularan en un solo acto administrativo. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá informar de que no se superan los límites cuantitativos anteriores. Las autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. El Órgano competente para la aprobación de la AUTORIZACION y DISPOSICION de gastos plurianuales es el PLENO DE LA CORPORACION. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente. BASE 13. - ACUMULACION DE FASES DE GESTION DE GASTOS En un solo acto administrativo, se podrá acumular la AUTORIZACION y la DISPOSICION del gasto cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer 10 el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo se podrán acumular en un solo acto las fases de AUTORIZACION, DISPOSICION y RECONOCIMIENTO o liquidación de la obligación, cuando se refieran a gastos de carácter ordinario sin incluirse los extraordinarios o de inversión. En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el Órgano que adopte la decisión, tenga competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan. Los gastos correspondientes al Capitulo I de gastos de personal se confeccionará documento contable AD por todas las retribuciones fijas y periódicas una vez aprobado definitivamente el Presupuesto de la Entidad Local. Todos aquellos gastos de los capítulos III y IX que debido a sus condiciones de tipos de interés variable se contabilizarán con las siguientes características: · La aprobación del Préstamo, con cuota fija, por el Pleno Municipal con un cuadro de gasto anual supone un documento ADO con la periodicidad aprobada en el contrato. · Anualmente la Comisión de Gobierno Municipal aprobará la modificación de los tipos de interés comunicada por el Banco. · Una vez cargado el importe correspondiente a intereses y amortización en la cuenta bancaria se confeccionará documento P con la periodicidad indicada anteriormente. Para los préstamos con anualidad variable la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la nueva cuota de intereses y amortización junto con la modificación de los tipos de interés comunicados por la Entidad bancaria. BASE 14. – RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Y CONVALIDACIONES Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores. No obstante, podrán imputarse al presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores: · Atrasos a favor del personal de la Entidad. · Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores. · Gastos derivados de contratos aprobados, de tracto sucesivo y periódicos. El expediente para el reconocimiento extrajudicial de crédito exige: 1.RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Se procederá a la explicación circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación. El expediente de reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos: 11 1.1 Memoria justificativa suscrita por el Concejal delegado del servicio y conformada por el Técnico responsable sobre los siguientes extremos: · Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente. · Fecha o periodo de realización. · Importe de la prestación realizada. · Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas. 1.2 Informe Técnico de valoración en el que se haga constar que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado . 1.3 Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformados por los responsables del servicio y, en su caso, certificación de obra. 1.4 Informe del servicio correspondiente, en los casos de imputación al Presupuesto del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación alguna a esta aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y atenciones de la partida durante todo el año en curso. 1.5 Informe del servicio correspondiente, cuando no exista dotación en el Presupuesto inicial, sobre la tramitación de la modificación de créditos necesaria. 1.6 Informe jurídico. 1.7 Informe de la Intervención General. 2.EXISTENCIA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA especifica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. De existir dotación presupuestaria en el Presupuesto Inicial requerirá informe del servicio correspondiente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la imputación a la partida presupuestaria la realización de todos los gastos del ejercicio corriente. De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto Inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo de reconocimiento de la obligación. 3.EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN será el Pleno Municipal. 4..Para aquellos gastos que no superen los limites del contrato menor se tramitará un procedimiento acumulado y abreviado, en el que se formulará una propuesta motivada de las causas que han originado el gasto, suscrita por el Concejal y el Técnico responsable, se adjuntará factura conformada, dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, Informe Jurídico, Informe de Intervención para su aprobación por el Pleno Municipal. 5. CONVALIDACIÓN. Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos requisitos y formación del expediente indicados en los apartados anteriores, los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto. BASE 15.- SUBVENCIONES 12 CONCEPTO. Se entiende por subvención para gastos corrientes toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Crevillent a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos: · Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios · Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un compromiso singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se establezcan posteriormente. · Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiera tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Crevillent quiere contribuir a sufragar los gastos derivados de la programación y organización de actividades culturales, fiestas de barrios, educativas y deportivas a determinar por la Comisión Informativa de Cultura que se realicen durante el año 2007. BENEFICIARIOS. Asociaciones y Entidades Privadas sin animo de lucro que se encuentren inscritas o acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Crevillent. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Establecer el plazo de presentación de las solicitudes según el tipo de actividad a subvencionar que será durante los primeros once meses de cada ejercicio. SOLICITUDES. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Crevillent y se acompañará la siguiente documentación: Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días subsane los defectos con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desestimada la petición. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, por riguroso orden de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento y hasta el límite de crédito de la partida presupuestaria indicada anteriormente. Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Las subvenciones previstas de forma nominativa en el Presupuesto de la Entidad Local se concederán de forma directa. 13 CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención son los siguientes: · Aportación económica de la Entidad · Importancia o interés de la actividad cultural · Coherencia en los contenidos del programa de actividades de acuerdo con los objetivos fijados anteriormente. · Presupuesto detallado de las actividades. · Amplitudes de los destinatarios de la actividad. · Tratarse de una actividad tradicional en el Municipio. Las solicitudes de subvención estarán acompañadas de documentación justificativa que permita valorar los extremos anteriores. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES ORG. PROGRAMA ECON. DESCRIPCIÓN APLIC. PRES. 2012 10 1620 46500 CONSORCIO RESIDUOS SOLIDOS 2.000,00 03 1350 46700 CONSORCIO INCENDIOS 104.646,87 04 4330 47000 SUBVENCION ASOCIACION COMERCIANTES 1.200,00 13 1720 47900 CLUB DEPORTIVO CAZA LA TOTOVIA CLUB 5.108,12 05 2310 48000 AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 155.000,00 06 3241 48001 SUBVENCION BECAS MATERIAL ESOCLAR Y LIBROS 9.000,00 04 2410 48007 SUBVENCION JOVEMPA 1.500,00 04 2410 48008 SUBVENCION NUEVOS EMPRESARIOS 5.000,00 01 9120 48200 SUBVENCION SINDICATOS 2.000,00 01 9120 48300 SUBV.GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION MUNICIPAL 20.946,48 05 2310 48501 SUBVENCIÓN AFAE 1.300,00 05 2310 48502 SUBVENCIÓN CONSEJO USUARIOS HOGAR 3ª EDAD 1.300,00 05 2310 48503 SUBVENCION ASAFAN 1.000,00 05 2310 48504 SUBVENCION MANOS UNIDAS 1.300,00 05 2310 48505 SUBVENCION SAN VICENTE DE PAUL. TRANSEUNTES 1.300,00 05 2310 48506 SUBVENCION CRUZ ROJA. TRANSEÚNTES 1.300,00 05 2310 48507 SUBVENCION RESIDENCIA DE ANCIANOS LA PURÍSIMA 2.500,00 05 2310 48508 SUBVENCION CÁRITAS INTERPARROQUIAL 2.235,00 05 2310 48509 SUBVENCIÓN ELCHE ACOGE 2.500,00 05 2310 48510 SUBVENCION ASOCIACIÓN COMPROMISO SAHARA ALICANTE 600,00 05 2310 48511 SUBVENCIÓN AS. COMPROMISO SAHARA A. PTO. MUTILADOS 1.000,00 05 2310 48512 SUBVENCIÓN FUNDACIÓN NORA Y PROYECTO HOMBRE 1.000,00 05 2310 48513 SUBVENCIÓN GENERAL CRUZ ROJA 30.986,71 05 2310 48514 SUBVENCIÓN SAN VICENTE DE PAUL. MENORES 3.000,00 05 2310 48515 SUBVENCION CÁRITAS I. PUNTO ENCUENTRO ABUELOS-NIET 2.235,00 05 2326 48516 SUBVENCION FAMILIAS ACOGEDORAS 11.497,00 06 3200 48517 SUBVENCION ASERRA 1.365,00 05 2310 48518 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DISCAPACITADOS PSÍQUICOS 3.773,40 05 2310 48519 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DISCAPACITADOS FÍSICOS 3.773,40 14 05 2310 48520 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN ASFEME 1.730,92 05 2310 48521 PARROQUIA SANTÍSIMA TRINIDAD 2.235,00 05 2310 48522 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE BELÉN 1.300,00 05 2310 48600 AYUDAS A CLUBES FEDERADOS BASES CONCURREN. 80.431.00 11 3410 48601 CREVILLENTE DEPORTIVO 3ªDIVISION CONVENIO 87.000,00 11 3410 48602 AYUDAS A DEPORTISTAS FEDERADOS BASES CONCURRENCIA 5.000,00 11 3410 48603 CAMPEONATOS LOCALES ESCOLARES CONCURRENCIA 31.244,00 11 3410 48604 CLUB MARATHON SAN SILVESTRE CONVENIO 7.500,00 11 3410 48605 CLUB MOTOESPORT PRUEBA INTERNACIONAL CONVENIO 2.000,00 09 3370 48606 ASOCIACION ACLIVIS 700,00 09 3380 48001 FEDERACION SEMANA SANTA 12.452,20 09 3380 48002 ASOCIACION LOCAL MOROS Y CRISTIANOS 17.258,00 09 3380 48003 ASOCIACIÓN LOCAL MOROS Y CRISTIANOS REVISTA 3.461,83 09 3380 48004 FEDERACION SEMANA SANTA REVISTA 3.461,83 09 3380 48705 FEDERACION SEMANA SANTA 4.200,00 09 3380 48706 FEDERACION SEMANA SANTA PREGON 1.200,00 09 3380 48707 FEDERACION SEMANA SANTA CERTAMEN BANDA CORNETAS 3.000,00 09 3380 48708 COMISIONES FIESTAS BARRIOS 18.132,00 14 3340 48709 SUBVENCIÓN GRUP FOTOGRÀFIC BLANC I NEGRE 2.200,00 14 3340 48710 SUBVENCIÓN GRUPO FOTOGRÁFICO ZONA 4 5.200,00 14 3340 48712 SUBVENCION ATENEO MUNCIPAL 16.000,00 14 3340 48713 SUBVENCIÓN FEDERACIÓN CORAL 30.086,96 14 3340 48714 SUBVENCION FEDERACION COF. Y HER. SEMANA SANTA 38.494,82 14 3340 48715 SUBVENCIÓN ESCUELA CUERDA UNIÓN MUSICAL 18.202,01 14 3340 48716 CONCURSO LITERARIO JOSÉ SEMPERE CONGOST 600,00 14 3340 48717 SUBVENCIÓN CRESOL-HARMONIA 2.617,15 12 9240 48800 ASOCIACIONES DE VECINOS 6.000,00 06 3200 48801 SUBVENCIONES AMPAS MATERIAL ESCOLAR 5.000,00 06 3200 48802 SUBVENCIÓN C.P. MIGUEL HERNÁNDEZ. PLAN LECTOR 300,00 14 3340 48035 SUBVENCIÓN COLECTIVO ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 9.827,30 14 3340 48803 SUBVENCION BECAS ESTUDIANTES UNIV.EXTRANJERO 5.100,00 13 1720 48804 SUBVENCIONES MEDIO AMBIENTE 9.000,00 04 2410 48805 SUBVENCIÓN IES CANONIGO M. CONCURSO PROY. EMPRESAR 1.600,00 06 3240 48806 AMPA ADULTOS 1.800,00 10 1610 48900 COMPENSACION FINCA AGRÍCOLA 252,46 TOTAL 814.954,46 ORGANOS COMPETENTES. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será competencia del Alcalde- Presidente previo dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de subvenciones municipales están obligados a: 15 · Realizar la actividad o actividades objeto de la subvención. · Acreditar documentalmente la realización de la actividad mediante las facturas correspondientes a los gastos previstos en el presupuesto presentado por los beneficiarios. · Comunicar por escrito al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o aportaciones públicas o privadas para la misma finalidad. · Hacer constar el patrocinio del Ayuntamiento en la publicidad de la actividad, siempre que ésta haya sido realizada con posterioridad a la concesión de la subvención. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se considerará gasto subvencionable aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste de ejecución de la obra o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. GASTOS NO SBVENCIONABLES. En ningún caso serán gastos subvencionables: · Los intereses deudores de las cuentas bancarias. · Intereses, recargos y sancionas administrativas y penales. · Los gastos de procedimientos judiciales. PUBLICIDAD. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento una vez realizada la publicación de las presentes bases en el BOP. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y debe incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, firmada por el beneficiario, si es persona física, o por el presidente y el tesorero si es una asociación. Los gastos se acreditan mediante facturas originales expedidas a nombre de la Entidad, en las que se hará constar: lugar y fecha de expedición, número de factura, concepto, cantidad y precio unitario, nombre o razón social del expedidor, NIF o CIF del expedidor y de la entidad beneficiaria y el IVA. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones deberá acreditarse en la cuenta 16 justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación, como es el caso de las becas para la formación musical en canto clásico y coral, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, previsto en las bases reguladoras de las mismas, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y aprovechamiento. Las subvenciones para libros o material escolar destinadas a familias que tengan dificultades económicas, siempre previo informe del gabinete psicopedagógico, con preceptor distinto del beneficiario, se cumplimentará certificado del preceptor, ya sea director del centro escolar o profesor-a, indicando que : “ los fondos librados por el Ayuntamiento para financiar los libros y el material utilizados por el alumno, identificado, serán administrados y destinados para la formación del beneficiario .” La cuenta justificativa se presentará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Para las actividades a realizar en los tres últimos meses del ejercicio la cuenta justificativa será presentada en el registro general del Ayuntamiento antes del 15 de diciembre como fecha límite. La cuenta justificativa se acompañará de certificado del presidente de la Entidad de que los datos consignados en la cuenta son fiel reflejo de sus libros oficiales de contabilidad. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. La subvención podrá alcanzar como máximo hasta el 80 por cien del importe total de la actividad. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Crevillent podrá revocar, previa audiencia del interesado, total o parcialmente la subvención concedida cuando: · La Entidad no subsana los defectos u omisiones de que adolecieran los justificantes para acreditar la ejecución de la actividad en el plazo señalado. · Si la Entidad incumpliera las obligaciones que le correspondieran con arreglo a estas bases o se produjera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las subvenciones. COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión. CONTROL FINANCIERO. Los perceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que 17 vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención y ante el Interventor de la Corporación. BASE 16.- CONVENIOS PRESTACIÓN SERVICIOS Son contratos para la realización de actuaciones musicales entre el Ayuntamiento de Crevillent y las siguientes asociaciones sin animo de lucro: 1. Coro Coral Crevillentina 2. Coro Grupo de Danzas 3. Coro Rabinos 4. Coro Unión Musical 5. Coro Ruiz Gasch 6. Coro Virgen de la Esperanza 7. Coro Amistad 8. Orfeón Voces Crevillentinas 9. Banda Adagio 10. Coro Hogar IIIª Edad 11. Rondalla Crevillentina 12. Tertulia Artístico-Cultural. El Cresol 13. Sociedad Musical La Sinfónica Los anteriores convenios se formalizarán mediante acuerdo de la Junta De Gobierno Municipal, determinando las actuaciones a realizar. Para su justificación la Entidad emitirá factura de las actuaciones realizadas. BASE 17. - GASTOS DE PERSONAL Los conceptos de retribuciones básicas, complementarias y gratificaciones de todos los empleados del Exmo. Ayuntamiento se revisarán automáticamente a principios de cada ejercicio de acuerdo con los incrementos reflejados en la ley de desarrollo de los Presupuestos Generales del Estado. En particular serán objeto de revisión anual los complementos de productividad siguientes: 1. Complemento de Productividad para los funcionarios que realizan las funciones asesoras por asistencias 2. Complemento de Productividad para los funcionarios secretarios de comisión y de mesa. 3. Gratificación extraordinaria del Secretario Accidental durante las vacaciones del Secretario General. 4. Complemento de Productividad por gestión y llevanza de padrones fiscales. El resto de conceptos económicos regulados en el Acuerdo Económico-Social se revisarán a primeros de año según dispone el citado acuerdo. BASE 18. - DERECHOS ECONOMICOS DE LOS MIEMBROS Y GRUPOS POLÍTICOS. 18 Las cantidades que perciben los miembros y grupos políticos de la Corporación como Asistencias a Órganos Colegiados, dedicaciones exclusivas y dedicaciones parciales serán revisables automáticamente a principios de cada ejercicio de acuerdo con los incrementos reflejados en la Ley de desarrollo de los Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores de la Administración Pública y que la previsión para el 2.012 es del 0 por cien. Será objeto de revisión anual los conceptos económicos aprobados por la Corporación Municipal en Pleno de 30 de Julio de 2.007. En concreto las cantidades a percibir por cada grupo político con representación municipal son 283.04 € mensuales a cada Grupo Municipal y 47,18 € mensuales por cada Concejal de Grupo, originando anualmente un total por Grupo de: PARTIDO POPULAR 10.756,56 € COMPROMÍS 5.094,96 € PSOE 5.094,96 € E.U. 4.528,80 € Las Asistencias a Órganos Colegiados que perciben los Concejales de la Corporación y que también serán objeto de revisión anual son los siguientes importes máximos mensuales para 2012: - Pleno: 450 € con el límite máximo de uno al mes. - Junta de Portavoces: 410 € con el límite máximo de uno al mes. - Junta de Gobierno Local: 210 € con el límite de tres al mes. - Presidencia de Comisión Informativa y del Consejo Municipal de Deportes: 140 € con un límite máximo de tres al mes y una al mes en el caso del Consejo Municipal de Deportes. - Vocal de Comisiones Informativas y Vocal del Consejo Municipal de Deportes: 70 € con un límite máximo de cuatro al mes si se es Presidente de alguna Comisión o del Consejo y cinco al mes si no se es Presidente de ninguna Comisión. El máximo de Comisiones se hará en cómputo trimestral, por trimestres naturales. Las retribuciones de los Concejales con dedicación son las siguientes para el ejercicio 2012: 1.- Dedicación parcial a Concejal con Delegación y Pedanías: Dª Juana Santiaga Guirao Cascales con un importe mensual bruto de 2.000,00 € y una dedicación de 25 horas semanales. 2.- Dedicaciones parciales a Concejales con Delegación: - Rafael Candela de la Fuente con un importe mensual bruto de 2.500,00 € y una dedicación de 32 horas semanales. - Mª Carmen Candela Torregrosa con un importe mensual bruto de 1.850,00 € y una dedicación de 23 horas semanales. - Laura Dolores Gomis Ferrández con un importe mensual bruto de 1.593,00 € y una dedicación de 21 horas semanales. - Mª Ester Mas García con un importe mensual bruto de 1.593,00 € y una dedicación de 21 horas semanales. 3.- Dedicaciones parciales a Concejales sin Delegación: 19 - D. Vicente Selva Belén con un importe mensual bruto de 1.456,45 € y una dedicación de 20 horas semanales. BASE 19. - DE LAS ORDENES DE PAGO. Las órdenes de pago se acomodarán al plan de fondos que se establezca por el ordenador de pagos de cada uno de los presupuestos que como máximo tendrá una periodicidad mensual. Mediante decreto del Sr. Alcalde o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aprobando las fases de ejecución del gasto, se materializarán las órdenes de pago que se expresarán en relaciones en las que se harán constar los importes bruto y líquido del pago, la identificación del acreedor y la aplicación presupuestaria correspondiente. Cuando el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se imputen a las mismas partidas presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza, la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido se podrá reflejar en relaciones adicionales, y con base en éstas se podrá proceder al pago individual mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas en bancos o entidades financieras indicadas por los interesados, figurando como perceptor el banco o entidad financiera encargado de ejecutar las órdenes de transferencia. Las órdenes de pago que puedan expedirse a justificar, deberán ajustarse a las siguientes normas: _ La expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar deberá efectuarse previa la aprobación por el órgano competente de la autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos justificativos antes de la orden del pago. _ Los fondos librados a justificar podrán situarse a disposición de la persona autorizada, habilitado, en cuenta bancaria restringidas de pagos a justificar abierta al efecto, o bien entregándose en efectivo al preceptor, Caja Restringida, siempre que su importe total no sea superior a 6.010,12 €. _ El seguimiento y control de los Pagos a Justificar se realizará a través del Sistema de Información Contable ( SICAL ). Debiendo dar cuenta al Interventor de aquellas órdenes de pago libradas a justificar que no hayan sido justificadas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos. _ Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago a justificar, se limitan a los diversos conceptos del capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos. _ La justificación de las órdenes de pago deberá efectuarse en el plazo indicado de tres meses como máximo, ante la Intervención de la Corporación, acompañando facturas y documentos auténticos que justifiquen la salida de fondos con la diligencia del jefe del servicio de haberse prestado el mismo, efectuado la obra o aportado el material correspondiente de plena conformidad. La cuenta justificativa, con los documentos y el informe del Interventor, se someterá al Alcalde para su aprobación. De no rendirse en los plazos establecidos la citada cuenta, se procederá a instruir de inmediato expediente de alcance 20 de fondos contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria. Sólo se podrán expedir órdenes a justificar en los siguientes supuestos: · Que el perceptor no tenga pendiente de justificar por el mismo presupuestario fondos librados a justificar. · Que su importe no supere la cifra de 6.010,12 €. · Que los fondos no se destinen a gastos de capital o inversión. · Para atenciones de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, en cuyo caso tendrán el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades que reciban en el plazo de tres meses, salvo los anticipos de Caja fija que se justificarán a lo largo del ejercicio presupuestario. La justificación de los pagos se acomodará a lo siguiente: Para autorizarse un mandamiento se exigirá la factura original sin el recibí, pero garantizada por el sello o firma de la casa suministradora. El recibí lo exigirá el Señor Tesorero en el libramiento, y si paga fuera de la localidad, con los justificantes de la transferencia sellada por la Entidad Bancaria. BASE 20. - ANTICIPOS DE CAJA FIJA. Los anticipos de caja fija se regirán por lo dispuesto en los artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por lo que a continuación se dispone: 1. Las partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija, serán las siguientes: _ Para material de oficina no inventariable: 111.220; 121.220; 123.220; 222.220; 313.220; 422.220; 424.220; 431.220; 451.220; 454.220 y 611.220. _ Para gastos de locomoción y dietas: 111.230; 121.230; 222.230; 431.230. _ Para mantenimiento y conservación: 422.212; 431.212; 432.212; 433.212; 443.212; 452.212; 453.212 y 622.212. _ Para los suministros contabilizados en la partida 111.226.01 Gastos de representación e inauguraciones. 2. Límites cuantitativos: La cuantía global de todos los anticipos de caja fijar no podrá sobrepasar la cantidad de 40.000 €. Individualmente las cantidades que se perciban en concepto de caja fija no podrán ser superiores a la cifra de 1.000 €. Debiendo antes de autorizarse las entregas de los anticipos emitirse informe la Tesorería de la Corporación sobre la disponibilidad de fondos. La provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se registrará como un movimiento interno de tesorería, desde la tesorería operativa de la Entidad a la tesorería restringida de pagos. 3. Órgano competente. 21 El Órgano competente para la aprobación tanto del anticipo de caja , su justificación y reposición será el Alcalde-Presidente mediante Decreto. 4. Régimen de reposiciones. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero o habilitado. 5. Situación y disposición de los fondos: Los fondos que los cajeros, pagadores y habilitadores, reciban serán situados por los perceptores en la Caja Fija de la Entidad o en la Cuenta Restringida de anticipos de caja fija abierta por el Ayuntamiento en entidad bancaria. 6. Contabilidad y control: Los preceptores o habilitados de anticipos de caja fija llevarán contabilidad de las cantidades recibidas mediante el Sistema de Información Contable de la Entidad local, registrando el pago a los acreedores finales cuando se produzcan. En cualquier momento el Presidente de la Entidad Local y el Interventor general o persona en quienes deleguen podrán revisar la contabilidad de los anticipos y comprobar que los saldos no dispuestos están en los sitios autorizados. Los perceptores deberán rendir cuentas justificadas de los anticipos recibidos ante la Intervención municipal, acompañando la contabilidad y los justificantes originales de los pagos efectuados, estas cuentas se rendirán como máximo en el plazo de tres meses a contar de la entrega de los anticipos y en todo caso antes del 15 de diciembre del ejercicio de 2012. El Tesorero de la Entidad Local o el Órgano que tenga a su cargo dichos servicios en los Organismos Autónomos, deberá llevar mediante el SICAL la contabilidad de los anticipos de caja fija en donde se abrirá cuenta a cada uno de los preceptores. Estos registros consistirán en copias autorizadas de las Resoluciones de la Presidencia aprobatorias de los anticipos y de las cuentas justificadas, independientemente de la contabilidad que en la Intervención se lleve para el control de los anticipos. BASE 21. - ANTICIPOS REINTEGRABLES A FUNCIONARIOS Los anticipos reintegrables que se concedan a los funcionarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo Económico-Social y R.D.de 16 de diciembre de 1929 , lo serán con cargo a la partida 830.00, considerándose como sueldo o haber neto a estos efectos de concesión de anticipos, la cantidad resultante de sumar las retribuciones Básicas y Complementarias, minorado en las retenciones que se le practiquen al funcionario en su nómina mensual, con exclusión de las gratificaciones periódicas por servicios especiales o extraordinarios, según A.E.S. aprobado por el Ayuntamiento Pleno para el personal de plantilla. BASE 22. - OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL Incorporada a la plantilla presupuestaria al presente Presupuesto General, conforme al artículo 90 de la Ley 7/85 y 126 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local (R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril), cualquier modificación de 22 plantilla durante el año 2012, deberá necesariamente tramitarse con el correspondiente expediente de Modificación de créditos. BASE 23. - PETICION DE PRESTAMOS. La competencia para concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto corresponde: · Al Alcalde-Presidente de la corporación Local cuando el importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. · Al Pleno de la Corporación Local cuando se supere él limite anterior. Será competencia de la Alcaldia-Presidencia la solicitud y tramitación, ante cualquier Entidad bancaria o de ahorro, de préstamo o créditos destinados a financiar total o parcialmente las obras o servicios previstos en el Estado de Gastos de este Presupuesto General (Capítulos VI y VII, Inversiones Reales y Transferencias de Capital), con independencia de la competencia municipal para su aprobación. BASE 24. - CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS. La contratación administrativa cualquiera que sea su modalidad, constituye el instrumento básico previo a la ordenación de determinados gastos. 1. La Alcaldía no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público. 2. Los contratos MENORES se definirán exclusivamente por su cuantía. Se fija una tramitación simplificada para contratos de obra de cuantía inferior a 18.000 € y resto de contratos de cuantía inferior a 6.000 € en la que sólo exigirá la propuesta del gasto, conforme al modelo existente, aprobada por la Concejalía correspondiente y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato de obras además el presupuesto de las mismas. Para los contratos Menores de Obras con importe entre 18.000 y 50.000 € así como el resto de los contratos menores de cuantía entre 6.000 y 18.000 € se exigirá la aprobación del gasto por acuerdo de Junta de Gobierno con la presentación de tres presupuestos y la incorporación de la factura correspondiente. Todos los contratos administrativos se anotarán en Libro Registro Especial, excepto los contratos menores. 3. La contratación administrativa de bienes, obras, servicios y suministros se sujetarán al régimen jurídico vigente fundamentalmente al Pliego de Condiciones tipo, aprobado por este Ayuntamiento y publicado en el B.O. de la Provincia, o en su caso, al Pliego de Condiciones específicas que se establezcan para cada caso, previa información pública. Subsidiaria y complementariamente, se regirá por el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 23 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa de desarrollo. 4. Los órganos de contratación utilizarán normalmente el procedimiento abierto como procedimiento de adjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados en la Ley de Contratos, para cada clase de contrato. En todo caso, deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados 5. Serán documentos básicos de toda contratación por procedimiento negociado: el proyecto técnico, valoración pericial, memoria valorada, o presupuesto técnico, aprobados por el órgano de Contratación , informe de Intervención sobre consignación presupuestaria; informe jurídico, pliego tipo general o pliego específico; Decreto de invitación de la triple oferta, salvo excepciones; decreto de adjudicación; contrato; certificado de publicidad; compromiso de financiación, en caso de necesidad de complementar la insuficiencia presupuestaria, debiendo constar tal insuficiencia en el Pliego; fianza o aval bancario; ofertas presentadas; acta de apertura de plicas y adjudicación; recepción definitiva; devolución de fianzas y diligencia de archivo. 6. Las adjudicaciones por procedimiento negociado se concederán a la oferta más ventajosa económicamente, en general. En caso de fijar como precio justo, no la oferta más baja, sino un precio superior a otro ofertase, la Alcaldía deberá apoyar su criterio selectivo, razonando los motivos técnicos o cualitativos por los que fija en dicha cuantía el precio justo del contrato. 7. En caso de que se otorgue la adjudicación por procedimiento negociado a la baja, si hay empate entre dos o más ofertas económicas, la selección se resuelve por sorteo. En dichos casos la selección a la baja, si se incurre en baja temeraria, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y Art. 85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 8. Los expedientes de régimen excepcional para obras, servicios, suministros o adquisiciones de EMERGENCIA, se incoarán únicamente por causa de acontecimientos catastróficos, situaciones de gran peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, derrumbes, inundaciones, ruinas inminentes, etc. El Pleno o el Alcalde dando cuenta posterior al Pleno, podrá ordenar la directa ejecución de las obras o adquisiciones, sin sujeción a los requisitos formales de la Contratación Administrativa. Haya o no crédito presupuestario, se librará mandamiento de pago a justificar, y luego se instruirá el oportuno expediente de modificación de crédito. Se entenderá EMERGENCIA la ejecución de lo imprescindible para neutralizar el peligro y remediar la inseguridad. El resto de las obras, servicios, suministros o adquisiciones, se contratarán conforme a los requisitos procedimentales de la contratación. El órgano ejecutor de la emergencia hará expresar declaración de la misma, razonando de forma motivada, previo el oportuno informe técnico, la resolución adoptada sobre el particular. 24 9. Cuando las obras municipales se realicen con medios propios, tanto personales como materiales, y con dirección técnica municipal, se calificará el expediente de “obras realizadas por administración”. Tales expedientes constarán de la siguiente documentación básica: Proyecto técnico, memoria valorada, informe o presupuesto técnico, informe de Intervención, informe de Secretaría. Acuerdo Pleno o Junta de Gobierno, declarando el carácter de la obra y justificando su contratación. BASE 25. - SALDOS DE DUDOSO COBRO Para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Así y por razones de homogeneidad con los ejercicios anteriores los derechos pendientes de cobro de 2004 y anteriores son de muy difícil realización considerándose íntegramente de dudoso cobro. Respecto al resto de derechos pendientes de cobro al 31 de Diciembre de 2012 se tiene que distinguir los siguientes porcentajes de dudoso cobro: · INGRESOS DELEGADOS A SUMA 2010 2009 2008 2007 I.B.I.urbana 5% 6% 7% 8% I.B.I.rustica 10% 12% 14% 16% I.A.E. 20% 22% 25% 30% Resto conceptos 25% 35% 45% 55% · INGRESOS DELEGADOS AL RECAUDADOR 2010 2009 2008 2007 Resto conceptos 25% 35% 45% 55% BASE 26.- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE FIANZAS. La constitución de las fianzas, tanto provisionales como definitivas, que sean exigibles por los Órganos Municipales como requisito previo a la licitación o a la contratación, o por cualquier otro motivo, se efectuará en la Tesorería de 25 la Entidad Local, incluyendo en la documentación necesaria para la contratación copia de la Carta de Pago, manteniendo su original hasta la devolución. La constitución de garantías provisionales mediante aval o seguro de caución se podrá incorporar la garantía al expediente de contratación. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el articulo 35 de la Ley de Contratos y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la subasta o hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso o en el procedimiento negociado. En estos supuestos, la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que se les retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato. Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. La devolución de las fianzas constituidas ante un procedimiento de contratación o por cualquier otro motivo, se solicitará mediante petición del interesado en el registro general del Ayuntamiento, acompañando Carta de Pago original y demás documentos necesarios. Si la Carta de Pago original no pudiese presentarse por haber sufrido extravío se solicita informe de que se ha cumplido el fin para el cual se constituyo la garantía y en su caso, de que no tiene declarada responsabilidad alguna que afecte a la referida fianza. Cumplido este trámite se procederá a la publicación de la pérdida en el BOP, y, una vez transcurridos 15 días sin reclamación de tercero, podrá procederse a su devolución con certificación acreditativa de haberse cumplido estos extremos. BASE 27.- CONTROL INTERNO No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 € que se hagan efectivos a través de anticipos de caja fija. Los gastos menores de 3.005,06 € satisfechos por la Tesorería tienen el carácter de anticipo de caja fija a efectos de control interno. 26 La intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores se limita a comprobar los siguientes extremos: 1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 2. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. 3. Propuesta del Sr. Alcalde o dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. 4. La existencia de informe del Responsable Administrativo. 5. Por su trascendencia en el proceso de gestión y según el expediente se comprobará: 4.1 Expediente de Reconocimiento de Obligaciones: · Que responden a gastos aprobados. · Existencia de documento justificativo. · Constancia de haberse ejecutado el gasto mediante conforme del responsables administrativo y dictamen de la Comisión Informativa. 4.2 Contrato de Obra: · Existencia de proyecto aprobado. · Existencia de PCAP · En el pago de las certificaciones de obra, se comprobará la existencia de certificación firmada por el técnico director de la obra y dictaminada por la Comisión de Obras. En la última certificación la existencia de acta de recepción firmada por los técnicos municipales. 4.3 Contrato de Suministro, Consultoría, Asistencia y Servicios: · Existencia de PCAP. · Existencia de pliego de prescripciones técnicas, en su caso. 4.4 Gastos de Personal: · Convocatorias de personal funcionario: verificar que figura en la oferta pública de empleo. · En las nóminas por retribuciones del personal se verificará que están firmadas por el responsable administrativo, que aritméticamente la nómina del mes = nómina del mes anterior +/- las variaciones y existencia de justificación documental de las variaciones. NORMAS ADICIONALES 27 En las bases que se establecen se pretende regular la ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, si bien hasta tanto no se disponga con total garantía de un inventario general de bienes, el sistema informático adaptado a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004, se adecuará la contabilidad a los actuales medios de los que dispone esta Corporación. NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a la legislación en cada caso aplicable, conforme al artículo 5 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los acuerdos de la Corporación. El presupuesto se expondrá al público por el plazo de quince días contemplado en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerando el presupuesto definitivamente aprobado si transcurrido el antedicho plazo no se hubieran interpuesto reclamaciones. No obstante el Ayuntamiento Pleno acordará. Crevillente a 23 de marzo de 2012 EL ALCALDE - PRESIDENTE |
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