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Temario Gratis Oposiciones Vigilante de Salas Museo del Prado :: LEY 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado. | Tests Online TemasyTEST

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CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1 Denominación y naturaleza

1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.


Número 1 del artículo 1 redactado por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («B.O.E.» 5 octubre).Vigencia: 6 octubre 2011 2. El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Ministro, que ostentará su presidencia.

Artículo 2 Régimen jurídico y autonomía

1. El Museo Nacional del Prado ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta última ley.

2. El Museo Nacional del Prado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.

Artículo 3 Objetivos y fines

El Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.

f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO II

Organización del Museo Nacional del Prado
SECCIÓN 1

DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 4 Órganos rectores del Museo Nacional del Prado

Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son los siguientes:

El Presidente del Museo Nacional del Prado.
El Real Patronato.
El Director del Museo.
SECCIÓN 2

EL PRESIDENTE DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Artículo 5 Competencias

El Presidente del Museo Nacional del Prado es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al que corresponderá su tutela, así como la aprobación de los planes generales de actuación y del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato para su tramitación, conforme a la Ley General Presupuestaria.

SECCIÓN 3

REAL PATRONATO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Artículo 6 Competencias

El Real Patronato será el órgano rector colegiado del Museo Nacional del Prado y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 7 Composición

1. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.

2. El Real Patronato estará integrado por un mínimo de 20 vocales y un máximo de 40, de los cuales tendrán el carácter de natos los que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados. Estos vocales desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, fallecimiento o incapacidad. Para la elección de los vocales designados, se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Hasta un máximo de 15 vocales de los designados serán nombrados libremente por el titular del Ministerio de Cultura entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio cultural, que se hayan distinguido por su trayectoria en este ámbito.

4. Hasta un máximo de 10 vocales de los designados serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Real Patronato tramitada a través de la Dirección del Museo, por razón de las contribuciones de cualquier naturaleza realizadas al Museo o al cumplimiento de sus fines.

5. El pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a las personas que ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia, quienes serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura por un período de cinco años. Asimismo, el pleno designará a una persona para ejercer las tareas de Secretaría, quien no tendrá la condición de miembro del mismo.

6. El Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. Integran el pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La comisión permanente está compuesta por quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Real Patronato y la Dirección del Museo y un número de seis vocales del pleno elegidos por éste.

7. El Real Patronato podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor en la forma que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado.


Artículo 7 redactado por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («B.O.E.» 5 octubre).Vigencia: 6 octubre 2011 Artículo 8 Funciones

1. El presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del Museo y convoca y preside el Real Patronato en pleno y en comisión permanente.

2. El pleno del Real Patronato establece en el marco de esta ley y del estatuto, los principios de organización y dirección del Museo Nacional del Prado, determina las directrices de su actuación y vela por su cumplimiento en los términos que fije el estatuto.

3. La comisión permanente impulsa y supervisa la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno del Real Patronato, así como la actuación del equipo directivo, en los términos que fije el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

SECCIÓN 4

EL DIRECTOR DEL MUSEO
Artículo 9 Nombramiento

El Director del Museo es nombrado y separado por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que fije el estatuto.

Artículo 10 Funciones

El Director del Museo dirige y coordina, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fije el estatuto.

CAPÍTULO III

Régimen de personal
Artículo 11 Personal del Museo Nacional del Prado

1. El personal al servicio del organismo público Museo Nacional del Prado tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes, sin perjuicio de las disposiciones transitorias contenidas en esta ley respecto al régimen aplicable al personal que preste servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado en el momento de la entrada en vigor de la nueva regulación jurídica del Museo Nacional del Prado.

2. Las condiciones laborales del personal del Museo Nacional del Prado se sujetarán al régimen que establezca el convenio colectivo del mismo.

3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Museo del Prado como personal laboral se les reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.

Artículo 12 Marco de actuación en materia de personal

Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del organismo, aprobarán anualmente el marco de actuación de éste en materia de personal, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial
Artículo 13 Régimen patrimonial

1. El Museo Nacional del Prado tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por todos los bienes y derechos que sean de su titularidad.

2. Asimismo, quedarán adscritos al Museo Nacional del Prado para el cumplimiento de sus funciones los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del patrimonio del Estado.

3. Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional del Prado o estén adscritos al mismo, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 14 Bienes propios

1. El Museo Nacional del Prado podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del Museo al aprobarse la adquisición de los mismos.

La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

2. La enajenación de bienes patrimoniales propios que sean inmuebles, cuando no exista obstáculo a la misma en virtud de lo previsto en esta ley, se realizará previa comunicación al Ministerio de Hacienda que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier servicio de la Administración General del Estado.

3. El Museo Nacional del Prado, en sus relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ley y las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 15 Bienes adscritos

1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio del Estado, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Museo Nacional del Prado su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

2. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado adscritos al Museo del Prado se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, en la Ley del Patrimonio del Estado, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás normas complementarias.

CAPÍTULO V

Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 16 Régimen de contratación

1. El régimen de contratación del Museo Nacional del Prado se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales y a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial.

Artículo 17 Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del ente.

Artículo 18 Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios

1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional del Prado deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional del Prado, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los ingresos procedentes de la cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado.

3. La administración y cobro de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional del Prado, ingresándolos en su patrimonio.

4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional del Prado por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.

Artículo 19 Participación en sociedades o fundaciones

El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo.

Artículo 20 Régimen económico-financiero

El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de intervención y control financiero, será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con las salvedades establecidas en esta ley y los preceptos que la desarrollen.

Artículo 21 Régimen presupuestario

El Museo Nacional del Prado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, consolidándose con los de las Administraciones Públicas Centrales.

El régimen de variaciones de dicho presupuesto será el que se establezca en el estatuto del organismo.

Artículo 22 Contabilidad

El Museo Nacional del Prado estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de las características de su actividad, y que al efecto sean determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 23 Control económico-financiero

Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido al control financiero permanente previsto en la Ley General Presupuestaria, que se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la intervención delegada que se cree al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley

Los vocales designados cuyo mandato se encuentre en vigor en el momento de la entrada en vigor de esta ley, permanecerán en el cargo por el tiempo que reste para la finalización del período para el que fueron designados. A la finalización de este período podrán ser reelegidos, aplicándose a este nuevo mandato el período de duración de cinco años fijado con carácter general en el artículo 7.

Disposición transitoria segunda Integración del personal

1. El personal laboral que preste sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado en el momento en el que entre en vigor esta ley, se integrará en el organismo público Museo Nacional del Prado con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo.

Los funcionarios destinados en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado podrán optar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, por integrarse como personal laboral del organismo público Museo Nacional del Prado, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de servicios especiales.

Los funcionarios que no opten por la integración en el organismo público en el plazo establecido en el párrafo anterior permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado.

Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán «a amortizar», suprimiéndose cuando el funcionario que lo ocupe abandone el organismo por cualquier causa.

2. La integración como personal laboral del organismo público Museo Nacional del Prado resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuará con respeto de los derechos que tuvieran reconocidos, asignándoles las tareas y funciones que correspondan, de conformidad con el grupo de titulación de procedencia en el caso de personal funcionario o de la categoría profesional en el caso de personal laboral, de acuerdo con la estructura orgánica que se apruebe, y con independencia de las que vinieran desempeñando hasta el momento de su integración.

Disposición transitoria tercera Régimen transitorio patrimonial

1. Los bienes de titularidad estatal, tanto de dominio público como patrimoniales, incluidos los bienes muebles de valor histórico o artístico contenidos en las instalaciones y dependencias del Museo Nacional del Prado o depositados a favor de otras personas públicas o privadas, que se hubieren inscrito en los inventarios del Museo como pertenecientes al mismo o se encuentren adscritos al organismo autónomo Museo Nacional del Prado a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma, quedando adscritos al nuevo organismo público Museo Nacional del Prado.

2. Sin perjuicio de la inmediata utilización por parte del organismo público Museo Nacional del Prado de los bienes afectados al organismo autónomo Museo Nacional del Prado, el Ministerio de Hacienda procederá a la definitiva adscripción formal de aquéllos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

3. Continuará aplicándose a los Bienes Muebles de valor histórico o artístico depositados por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el Museo Nacional del Prado, a la entrada en vigor de esta ley, el mismo régimen jurídico que tuvieran en ese momento.

Disposición transitoria cuarta Subrogación

1. El organismo público Museo Nacional del Prado se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo Museo Nacional del Prado, desde el momento en que entre en vigor esta ley.

2. El organismo público Museo Nacional del Prado se subrogará, asimismo, en los contratos celebrados por el organismo autónomo Museo Nacional del Prado.

Los contratos cuyo expediente hubiera sido aprobado por el organismo autónomo antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, hasta su completa extinción.

Los expedientes de contratación que, al tiempo de la entrada en vigor de esta ley, se estuviesen tramitando y no hubiesen sido aprobados, se adecuarán a las previsiones contenidas en esta ley y sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley. En especial, se deroga el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, por el que el Museo Nacional del Prado se constituye en organismo autónomo de carácter administrativo.


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