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1.- Antecedentes
Han pasado aproximadamente 25 años
desde aquélla fecha y tras sucesivas modificaciones en aquel texto inicial que
dieron lugar al vigente Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del
Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública Valenciana, se sigue constatando que la realidad social y administrativa
actual difiere mucho de la existente en 1995.
Las competencias asumidas por la
Generalitat desde la administración general del Estado, unido a las crecientes
demandas de las ciudadanas y ciudadanos de más y mejores servicios, ha motivado
la extensión de la actuación de la administración de la Generalitat a sectores y
áreas hasta hace unos años totalmente desconocidas para una administración
pública.
Desde su implantación inicial, la
función pública valenciana ha cambiado considerablemente, tanto por el número de
efectivos que trabajan en ella, como por la incorporación al día a día de nuevos
modelos y técnicas de gestión, de nuevas herramientas de trabajo y por la
incorporación de tecnologías de la información. Todo ello ha obligado a la
administración a realizar un esfuerzo constante de mejora y adaptación de su
estructura, métodos de funcionamiento y de la gestión de su personal, con el
objetivo fundamental de poder ofrecer a la ciudadanía unos servicios públicos de
calidad y dar respuestas eficaces, ágiles y eficientes a las demandas de ésta, a
través de diferentes modificaciones en la normativa.
El Estatut d'Autonomia de la
Comunitat Valenciana reconoce el derecho de la ciudadanía a que las
administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo
equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos
de calidad. Así, la presente ley parte de la premisa de que el principal activo
con que cuenta una administración pública para garantizar un funcionamiento
eficaz y eficiente, son sus empleados públicos y, por tanto, éstos están
llamados a tener un papel fundamental para la consecución del mandato
estatutario señalado, de igual forma que lo han tenido en la implantación y
consolidación de la autonomía valenciana y local y, especialmente, en el
desarrollo de la nueva administración autonómica que surgió tras la aprobación
de la Constitución Española y el establecimiento del estado autonómico.
Así, el conjunto de medidas que se
plantean con la presente norma están orientadas a la consecución de dos
objetivos fundamentales; por una parte, lograr una mayor profesionalización del
empleo público, que redunde en beneficio de la ciudadanía, para lo cual se hace
imprescindible que la administración sea capaz de capitalizar la experiencia
acumulada por su personal en el adecuado desempeño de los puestos de trabajo,
así como la inversión formativa en el perfeccionamiento y actualización
constante de sus conocimientos. Todo ello pasa por el diseño de un modelo de
promoción que valore la conducta y actuación profesional y de un sistema de
formación acorde con estos planteamientos. De otra parte, el segundo objetivo
consiste en profundizar en la mejora de las condiciones personales y
profesionales del personal empleado público, haciendo compatible su dedicación
profesional con su vida personal y familiar, lo que genera un vínculo
bidireccional y refuerza el compromiso y la implicación de las y los
profesionales con una organización sensible a sus necesidades.
Junto a esta nueva realidad
administrativa, la ley atiende a aspectos prioritarios de orden social,
aportando aquellas soluciones que desde una normativa sectorial pueden
diseñarse. Deben destacarse, en este sentido, las medidas destinadas a combatir
la violencia de género, y que tienen como objetivo fundamental, en primera
instancia, evitar y prevenir el que esta violencia pueda llegar a concretarse y,
en último término, si dicha violencia fatalmente se hubiera materializado,
evitar que ésta continúe desplegando sus efectos. De especial relevancia son
también las medidas dirigidas a la integración de las personas con
discapacidades, lo que, sin duda, contribuye a configurar una administración
pública más próxima a la ciudadanía e implicada con los colectivos que requieren
una dedicación y tratamiento especial y específico.
A este contexto social,
organizativo y jurídico responde el nuevo modelo de función pública valenciana,
desde una perspectiva y visión global de la función pública del Estado en su
conjunto, articulando los instrumentos adecuados para que con la nueva
regulación desaparezcan los obstáculos que puedan impedir la selección e
incorporación de los mejores profesionales, la movilidad entre las
administraciones públicas españolas, así como el tratamiento adecuado, eficaz y
eficiente que requiere el servicio público a los ciudadanos y la incorporación
de soluciones innovadoras ante los retos y las necesidades de la sociedad del
siglo XXI.
Los principios inspiradores
y las soluciones diseñadas para alcanzar los objetivos perseguidos dotan al
texto de la Ley de dos características definitorias y que, conteniendo su
esencia, dan nombre a la norma: ordenación y gestión. En primer lugar,
se trata de una ley dirigida a ordenar la función pública valenciana, del todo
punto necesaria como consecuencia del cambio estructural que supone, en general,
el nuevo modelo y, en especial, la creación de los cuerpos, escalas y
agrupaciones profesionales funcionariales de la administración de la Generalitat
y la implantación de las nuevas titulaciones académicas vinculadas a éstos.
En segundo lugar, la ley
tiene como finalidad el dar respuesta a las problemáticas que surgen en la
gestión diaria del personal, planteando soluciones a las mismas desde la óptica
y los principios de eficacia, eficiencia y agilidad en la tramitación.
En este sentido, cabe subrayar que la ley se ha inspirado, desde su concepción
inicial, en una lógica de participación y diálogo social, orientada a lograr que
las aportaciones de los diversos actores que conforman la función pública
valenciana se tengan en cuenta al elaborar la misma. 2.- Estructura
3.- Organización de la administración de la Generalitat
Otra de las principales novedades
en materia organizativa, está constituida por la creación del Consejo
Interdepartamental de Retribuciones (CIR), bajo cuya dependencia
inmediata existirá una Comisión Ejecutiva (CECIR) compuesta paritariamente por
representantes de las Consellerias competentes en materia de función pública y
de presupuestos y gastos. Este órgano será el encargado de la coordinación de
las actuaciones en materia de relaciones y clasificación de puestos de trabajo y
retribuciones de personal y contribuirá a dotar al sistema de una mayor eficacia
y racionalidad de sus estructuras. 4.- Regulación del personal al servicio de las administraciones públicas
5.- Estructuración y ordenación del empleo público
El título IV, dispone la
regulación del modelo de estructuración y ordenación del empleo público. Su
capítulo I contiene una de las principales novedades de la función pública de la
administración de la Generalitat, al disponer que el personal a su servicio se
estructure en cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus
correspondientes escalas. Ello implica el paso de una administración de puestos
de trabajo a una administración organizada por funciones y por las competencias,
conocimientos y capacidades comunes que los empleados deben reunir para su
desempeño, lo que sin duda alguna, contribuye a dotar de mayor profesionalidad y
especialización a la función pública valenciana. Dicha regulación se ajusta, por
lo demás, a la clasificación según los nuevos grupos y subgrupos profesionales
establecidos en la normativa básica estatal, aunque su entrada en vigor está
condicionada a la implantación de las nuevas titulaciones universitarias como
consecuencia del Espacio Europeo de Educación Superior. La ley supone en este
punto, por tanto, un auténtico cambio en la función pública de la administración
de la Generalitat y requiere una nueva perspectiva en todos los ámbitos de la
gestión, de ahí que todo el articulado de la ley gire en torno a estos
conceptos.
El capítulo II reestructura el
sistema de ordenación de los puestos de trabajo y regula las relaciones de
puestos de trabajo, siendo relevante, en este punto, la introducción de la
definición y concepto de puesto de trabajo, así como la sistematización y
clarificación de los criterios en materia de clasificación de los mismos.
Por su parte, el capítulo III está
dedicado a la regulación de un elemento esencial en toda estructura organizativa
y pieza clave en cualquier política de recursos humanos, como son los
instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos, a través de
Planes de Ordenación y de la Oferta de Empleo Público.
Por último, la regulación de la
estructura y ordenación del empleo público se completa con un capítulo destinado
a los registros de personal y de puestos de trabajo, y que prevé la existencia
de los referidos registros en la administración de la Generalitat. En este
capítulo se incorporan las previsiones básicas que afecta a los registros de
personal de cualquier administración pública y previendo la necesaria
coordinación entre éstos. 6.- Nacimiento y extinción de la relación de servicio
Por lo demás, se reordena y sistematiza la regulación de los sistemas selectivos, así como de los órganos técnicos de selección, cuya composición y funcionamiento se inspira en los principios de
imparcialidad, idoneidad y
profesionalidad. El título V se completa con la regulación de los
preceptos que rigen el nacimiento y extinción de la relación de servicio,
incorporando las reglas y principios que rigen la materia con carácter general
para todas las administraciones públicas. 7.- Derechos, deberes e incompatibilidades del empleado público
El capítulo IV, regula el código
de conducta de los empleados públicos y el régimen de incompatibilidades. Se
incorpora un catálogo o código ético de los empleados públicos que incluye un
conjunto de deberes y unas reglas deontológicas o de comportamiento que deben
observarse en la prestación del servicio público desde el desempeño de las
funciones y tareas del puesto de trabajo. No se configuran estos deberes como
una mera declaración de principios sin mayor trascendencia, sino que van a
servir como balanza o fin orientador de la actividad de los empleados públicos,
marcando, en algunos puntos, el límite de la legalidad en la actuación
administrativa ya que informan la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario. 8.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad del empleado público
Por otra parte, se introduce un
concepto innovador en el ámbito de la administración de la Generalitat, el de
los itinerarios profesionales, que permitirá relacionar los diferentes cuerpos,
escalas o agrupaciones profesionales funcionariales por el carácter homogéneo de
las competencias, capacidades, conocimientos y formación necesaria para el
desarrollo de sus funciones propias. La definición de estas familias
profesionales será fundamental para la promoción profesional del personal
funcionarial, toda vez que posibilitará una vía específica de promoción,
aumentando de esta manera las expectativas de progreso de los mismos y
capitalizando la formación y experiencia acumulada por estos profesionales a lo
largo de su carrera administrativa.
Otra de las novedades más
relevantes en el nuevo modelo de función pública valenciana es, sin duda, la
evaluación del desempeño del personal empleado público, procedimiento destinado
a medir y valorar la conducta profesional, el rendimiento o el logro de
resultados. Los sistemas de evaluación se orientarán a la mejor gestión de las
administraciones públicas, a controlar y reducir el absentismo, al progreso y
desarrollo profesional y a la motivación de las y los empleados públicos
mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la
organización, adecuándose, en todo caso, a criterios de transparencia,
objetividad, imparcialidad y no discriminación. Además de ser elemento clave de
cualquier diseño de carrera profesional, y de ahí su ubicación sistemática en
este título, sus efectos se proyectan de forma evidente sobre otros aspectos de
la regulación, como la formación, el sistema retributivo, o la provisión de
puestos de trabajo, convirtiéndose de esta manera en pieza capital de toda la
arquitectura organizativa y en un cambio en la cultura de gestión de personal
que permitirá un abandono de la lógica del presencialismo en pos de una
orientada a los resultados. 9.- Situaciones administrativas
Merece destacarse igualmente entre
las innovaciones incorporadas que, de acuerdo con el marcado carácter social que
inspira toda la norma, se profundiza y avanza en las medidas de conciliación de
la vida personal y profesional de los empleados públicos de la Comunitat
Valenciana mejorando las previsiones de carácter básico y, así, se amplía de dos
a tres años del período de reserva de puesto en la excedencia por cuidado de
familiares. 10.- Régimen disciplinario
El título X regula el régimen
disciplinario. A pesar de la pretendida unificación del régimen aplicable al
personal funcionario y laboral proclamado en la norma básica estatal, la ley
valenciana se mueve dentro de los estrictos límites que le son propios, dejando,
para el personal laboral, a la regulación convencional la tipificación de las
infracciones muy graves adicionales a las establecidas con carácter básico, así
como de las graves y leves, la previsión de nuevas sanciones administrativas o
la relación entre unas y otras. No obstante lo anterior, el articulado ordena el
conjunto de principios comunes a que debe someterse el ejercicio de la potestad
disciplinaria e invita a una regulación uniforme de los anteriores aspectos a
través de la negociación colectiva. Respecto a la regulación propia del personal
funcionario, la ley contiene la clasificación y tipificación de las faltas
disciplinarias, así como concreta el alcance y límites de las sanciones
aplicables en cada caso. 11.- Derecho individuales del empleado público
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