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La Carta europea de autonomía local es un Tratado Internacional ratificado por España y por tanto parte integrante del ordenamiento jurídico interno español qué, según señala el Tribunal Constitucional, "constituye un importante instrumento de interpretación del principio de autonomía local que consagra la Constitución". La Carta Europea de Autonomía Local fue aprobada en 1985 y ratificada por España en 1988 (excepto en lo que se refiere al apartado 2 del Art. 3 relativo a la elección directa de todos los miembros de las Entidades locales) estructurándose en base a una serie de principios o enunciados, de los cuales se pueden destacar los siguientes: El principio de la autonomía local debe estar reconocido en la legislación interna y, en lo posible, en la Constitución. La autonomía local es el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Las competencias básicas de las Entidades locales vienen fijadas por la Constitución o por la Ley; estas tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. Para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso, por vía de referéndum allá donde la legislación lo permita. Sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por ley, las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. El Estatuto del personal de las Entidades locales debe permitir una selección de calidad, fundamentado en los principios de mérito y capacidad. El Estatuto de los representantes locales debe asegurar el libre ejercicio de su mandato y debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de éste su mandato. Todo control administrativo sobre las Entidades locales no puede ser ejercido sino según las formas y en los casos previstos por la Constitución o por Ley y no debe normalmente tener como objetivo más que asegurar el respeto a la legalidad y de los principios constitucionales. Las Entidades locales tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias. Una parte al menos de los recursos financieros de las Entidades locales debe provenir de ingresos patrimoniales y de tributos locales respecto de los que tengan la potestad de fijar la cuota o el tipo dentro de los límites de la Ley. En la medida de lo posible, las subvenciones concedidas a las Entidades locales no deben ser destinadas a la financiación de proyectos específicos. La concesión de subvenciones no deberá causar perjuicio a la libertad fundamental de la política de las Entidades locales, en su propio ámbito de competencia. Las Entidades locales tienen el derecho, en el ejercicio de sus competencias, de cooperar y, en el ámbito de la Ley, asociarse con otras Entidades locales para la realización de tareas de interés común. Tales enunciados deben completarse con los contenidos en el Protocolo adicional a la Carta europea de autonomía local, sobre el derecho a participar en los asuntos de las colectividades local (Utrecht 2009). Finalmente, y por lo que respecta al carácter normativo de la Carta, la misma, como tratado internacional ratificado que es, forma parte del ordenamiento jurídico interno, y en palabras del Tribunal Constitucional, "constituye un importante instrumento de interpretación del principio de autonomía local que consagra la Constitución". |
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