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1.- La provincia en la Constitución Española, en el régimen local y en el ámbito de las de las comunidades autónomas. La Constitución se refiere a la provincia en su artículo 141 estableciendo que es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Sin embargo no es esa la primera alusión del texto constitucional a las provincias pues por ejemplo antes ya se las menciona como circunscripciones electorales en sede del Título de las Cortes Generales. Además de este doble carácter hay que decir que algunas comunidades autónomas, como por ejemplo la valenciana, la conciben incluso como un elemento de su propia organización interna. Así el art. 66 del Estatuto de Autonomía establece que las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunitat Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunitat Valenciana. Partiendo de estos fundamentos constitucional y autonómico la Ley de Régimen Local insiste en el carácter de entidad local que tiene al definirla en el artículo 31-1-: "La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". 2.- Competencias de la provincia. Especial referencia a la Diputación de Valencia. Las fuentes de las atribuciones competenciales a la provincia son diversas. Fijando nuestra atención primero en lo que son competencias directamente atribuidas en la Ley de Régimen Local tenemos que esta materia ocupa los artículos 36, 37 y 38 de la norma. Artículo 36. 1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes. i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes. 2. A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente: a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley. Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos. El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden. Artículo 37. 1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. 2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. 3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27. Artículo 38. Las previsiones establecidas para la Diputación en este Capítulo y en los restantes de la presente Ley serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia. Además debe tenerse en cuenta el art. 26.2 de la Ley de Régimen Local que en sede de competencias municipales (de los municipios) dispone que: 2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. 3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36 a que antes nos hemos referido, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. En cuanto concierne a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana el artículo 50 trata de las competencias de la provincia. Según el mismo: 1. Son competencias propias de las diputaciones provinciales las que le atribuya la legislación básica de régimen local y demás leyes del Estado y de la Comunitat Valenciana en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión. b) Prestar, en su caso, los servicios públicos que afectan a varios municipios, cuando su gestión no sea asumida por cualquiera de las fórmulas asociativas de ámbito supramunicipal para la prestación de servicios públicos previstas en la legislación aplicable. c) Cooperar al fomento del desarrollo económico y social de la provincia, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas. 2. La Generalitat, mediante una ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las diputaciones provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana. Las diputaciones provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación o inspección de ésta en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la misma. Respecto de las competencias de la Diputación Provincial de Valencia la distribución general de las mismas conforme informa el citado ente a través de su web nos proporciona el siguiente cuadro: HACIENDA El Área de Economía y Hacienda controla las cuentas y ordena el presupuesto al tiempo que se encarga de mantener el patrimonio que posee la Diputación. En el Área de Economía y Hacienda, están integradas las delegaciones de Recaudación y Gestión Tributaria, que se encargan del desempeño de las funciones propias de gestión tributaria, recaudación e inspección de los impuestos y tasas de los Ayuntamientos que han delegado estas competencias en la Diputación de Valencia. De esta área depende el Servicio de Contratación y Suministros de la Diputación, así como la Central de Compras, creada con el triple objetivo de lograr las condiciones económicas más favorables, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios y potenciar la transparencia y seguridad en la contratación. Finalmente, también dependen del Área de Hacienda los asuntos taurinos, que incluyen la gestión de la Plaza de Toros, la Escuela de Tauromaquia y el Museo Taurino. CULTURA La Diputación de Valencia, a través de su Área de Cultura, participa directa o indirectamente en la mayoría de los actos culturales que enriquecen la vida ciudadana de la provincia de Valencia. Y lo hace por tres vías distintas. En primer lugar, gracias a programas específicos de asistencia cultural a los municipios, diseñados y gestionados por el Servicio de Asistencia y Recursos Culturales (SARC) o a través de programas o premios concretos: Premio Iturbi de Piano, Becas Alfons Roig, Festival Internacional de Pirotecnia, Campañas de Normalización Lingüística o Retrobem la Nostra Música.Programas y actividades que no descuidan nunca ningún tipo de público (infantil, juvenil, adulto y tercera edad). En segundo lugar, a través de subvenciones directas a entidades culturales, asociaciones musicales, fallas o ayuntamientos para que puedan desplegar las actividades culturales que les son propias. Y en tercer lugar, pero no menos importante, con la programación desplegada por los centros propios. El Área de Cultura gestiona directamente cuatro museos que vinculan a la Diputación —y ha sido así desde su creación, en el siglo XIX— con las más significativas señas de identidad cultural de los valencianos: desde los primeros pobladores y las primeras civilizaciones que ocuparon el territorio (Museu de Prehistòria de València) hasta los ilustrados valencianos y nuestros creadores y más emblemáticas figuras públicas (Museu Valencià de la Il·lustració i la Modernitat), prestando mucha y especial atención a nuestro patrimonio material e inmaterial (Museu Valencià d’Etnologia) y a la estrecha e histórica relación de los valencianos con la tauromaquia (Museo Taurino). Además de los museos, otros centros propios (como el Centro Cultural La Beneficiencia) y la titularidad del Teatro Princial, el Área de Cultura también dispone de un Centro Teatral propio —el Escalante— que produce y desarrolla una completa y muy variada actividad escenográfica dirigida al público mas joven; y dispone también de una editorial y centro de estudios, la Institución Alfonso el Magnánimo, que propicia y edita investigaciones directamente relacionadas con la cultura valenciana. MEDIO AMBIENTE El Área de Medio Ambiente presta varios servicios fundamentales tales como el cuidado de los bosques para evitar que éstos se deterioren o se incendien. Para ello todos los años organiza las Brigadas Forestales que se reparten por el territorio provincial y que se dedican a limpiar el monte, vigilarlo y colaborar en tareas de extinción de incendios. Dentro de esta misma área de gestión se encuentra el Consorcio Provincial de Bomberos, que atiende a la provincia y a sus municipios no sólo en tareas de prevención y extinción de incendios tanto urbanos como en el monte, sino que también colabora en el salvamento de personas en todo tipo de siniestros. La limpieza de las playas del litoral valenciano y la corrección de riesgos geológicos debidos a causas naturales o motivados por la intervención del hombre, forman parte también de los cometidos de esta área de trabajo. COOPERACIÓN MUNICIPAL Los servicios más importantes que presta la Diputación son aquellos que emanan del Área de Cooperación Municipal en donde se incluye el asesoramiento técnico a los municipios. Los instrumentos de trabajo por excelencia son los Planes Provinciales de Obras y Servicios. Los Planes Provinciales tienen una duración cuatrianual y en ellos se recogen todas las obras y servicios que los ayuntamientos necesiten, con su financiación asignada y la duración de cada una de las obras especificada. La Diputación aporta el grueso de esta financiación, quedando el resto a cargo de los distintos ayuntamientos. Dentro del apartado de Asesoramiento, es de destacar la colaboración que la Diputación mantiene con diferentes colegios profesionales, aportando la institución provincial el grueso de las subvenciones que los ayuntamientos necesitan para pagar a quienes les asesoran o trabajan a tiempo parcial para los municipios. A través de una serie de convenios que los ayuntamientos firman con estos colegios, cualificados profesionales colaboran con los ayuntamientos para ayudar en tareas de gestión, planeamiento urbano, asesoramiento agrícola y ganadero, cuestiones relacionadas con el medio ambiente, construcción de edificios públicos, y ordenamiento del territorio. CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS El Área de Fomento y Conservación de Infraestructuras se dedica a la construcción de puentes y carreteras. Pero también desarrolla políticas específicas de seguridad vial (con la eliminación de "puntos negros"), colabora en la descongestión de las travesías que castigan a muchos municipios valencianos, instala señales de tráfico, construye carriles bici, etc. Este área tiene a su cargo una red de carreteras de más de tres mil kilómetros y trabaja igualmente por la preservación de caminos rurales y accesos a playas. BIENESTAR SOCIAL En el Área de Bienestar Social, la Diputación participa en el consorcio del Hospital General Universitario de Valencia. También cuenta con un centro de acogida de mujeres maltratadas y una serie de servicios tales como escuelas profesionales – de Capataces, y de Viticultura y Enología-, el Centro Ocupacional, el Instituto Valenciano de Audiofonología -IVAF- especialista en la educación y formación de personas con problemas auditivos, y un centro de Formación Profesional Adaptada que se encarga de encauzar a aquellos alumnos apartados del sistema educativo tradicional por causas tanto formativas como psicosociales. El Centro Ocupacional atiende a discapacitados psíquicos adultos, proporcionando ocupación terapéutica, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades de convivencia para su incorporación social, como resultado de las actividades ocupacionales se realizan juegos populares y didácticos, los cuales constituyen objetos útiles cuya venta está regulada por ordenanza fiscal. Asimismo, desde el Área de Bienestar Social, se llevan a cabo las políticas de Igualdad, Juventud y Deportes. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y TRANSPARENCIA Comprende los servicios de Personal y Formación, procurando asignar los recursos humanos de la Institución a las tareas que mejor sirvan para la adecuada gestión y una mejor labor en la prestación de servicios, y el servicio de Patrimonio, asegurando el mantenimiento y conservación del mismo. De esta área depende el desarrollo de las políticas de transparencia y gobierno abierto. Incluido en el Área de Administración General y Transparencia, está el Servicio de Informática y Organización, que asume las tareas, entre otras, de desarrollar la Administración electrónica, de facilitar las aplicaciones y los equipos para crear una informática corporativa común; la de asistir a los ayuntamientos y mancomunidades en las herramientas que faciliten su gestión, y el acercamiento de la Diputación a los ciudadanos, facilitándoles información por medio del Servicio "La Diputación en directo". |
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