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Con la palabra “Administración” se identifica aquella zona de actividad del Poder Ejecutivo que bajo la dirección del Gobierno sirve los intereses generales con objetividad. La Administración Pública – expresión que integra las Administraciones Civil y Militar – actúa mediante órganos de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Además el término también se utiliza para referirse a la Administración de Justicia, como elemento necesario de apoyo en la actuación propia del Poder Judicial. La Constitución se refiere a la Administración ante todo en el Título IV – Del Gobierno y de la Administración – pero también alude a ella en otros puntos de su articulado. Fijando nuestra atención en primer lugar en el Título IV destacamos: La Administración – Civil y Militar – se encuentra bajo la dirección del Gobierno. Así el art. 97 de la CE dice que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes Conforme el primer número del artículo 103 – y como hemos dicho más arriba – “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. El segundo número del art. 103 dispone la reserva de ley para la creación de los órganos administrativos. Así “los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley”. También se dispone la reserva de ley en el tercer número para la “regulación del estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. En cuanto a otras referencias constitucionales a la administración nos encontramos: a) El art. 25.3 establece que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Algo que a la inversa conlleva que la Administración si pueda imponer sanciones que no impliquen directa o subsidiriamente privación de libertad. Por ejemplo, multas. b) El art. 26 prohíbe la existencia de Tribunales del Honor en el ámbito de la Administración Civil c) El art. 54 crea la institución de Defensor del Pueblo y le atribuye como misión esencial la de supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales para la defensa de los derechos del título primero de la Constitución d) El art. 149.1.18 en materia de competencias incluye entre las del Estado la de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas e) Finalmente el 154 dispone que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad En lo que tiene que ver con la legislación fundamental en materia de Administración Pública – legislación que en su mayoría iremos tratando en el desarrollo de otros temas – el elenco normativo sería poco más o menos el siguiente: Leyes Generales, en el que se incluyen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Jurisdicción y conflictos, en el que se recogen la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales. Organización, subdividido en tres apartados dedicados respectivamente a la Administración General del Estado, Administración Consultiva y Administración Local, en los que se recogen la Ley del Gobierno; la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley Orgánica del Consejo de Estado; la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Propiedades Públicas, en el que se recogen la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley de Costas y la Ley de Montes. Urbanismo, en el que se recoge el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Función Pública, en el que se recogen la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley de Incompatibilidades. |
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