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Temario Gratis Oposiciones ::Gestión presupuestaria: Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencia de crédito. Ingresos que generan crédito. | Temas Online TemasyTEST

Temario Gratis Oposiciones ::Gestión presupuestaria: Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencia de crédito. Ingresos que generan crédito. | Temas Online TemasyTEST


1.- Gastos plurianuales.

Por lo pronto hay que recordar la diferencia entre gasto y crédito. Gasto es lo que se gasta. Por ejemplo 1.000 euros en un ordenador. Crédito es la cantidad que se destina a un gasto. Si es una sola vez no hay problema. La diferencia está en cuando hay varias veces. Por ejemplo si pagamos el ordenador en dos plazos mensuales el crédito de los presupuestos del primer mes será 500 euros y el crédito de los presupuestos del segundo mes será de otros 500 euros.

Cuando en el número 1 del art. 174 de la LRHL se dice que “la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos” lo que se está diciendo es que hay un gasto que se va a hacer efectivo durante varios años y que el crédito de cada uno de esos años dependerá del que se establezca en los créditos del presupuesto del primer año. Por ejemplo:

- En los presupuestos aprobados en 2010 y que se van a ejecutar durante 2011 hay previsto un crédito de 100.000 euros para una carretera.

El número 2 del citado artículo te saca los casos en que podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Estos casos son los siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.

e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Luego el número 3 aclara que el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Es decir no pueden pasar de cuatro todo lo que NO sean ni arrendamientos ni pago de intereses.

Por tanto nuestra inversión aprobada en 2010 y ejecutada en 2011 se podrá ejecutar en:

- 2011 (año inicial)

- 2012 (primer año)

- 2013 (segundo año)

- 2014 (tercer año)

- 2015 (cuarto año)

Luego está lo de los porcentajes. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e) – todo menos los CONTRATOS - , el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento ; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento. Por tanto en nuestra inversión tendríamos:

- 2011 (año inicial) 100.000 euros

- 2012 (primer año) 70.000 euros

- 2013 (segundo año) 60.000 euros

- 2014 (tercer año) 50.000 euros

- 2015 (cuarto año) 50.000 euros

Por tanto el gasto plurianual duraría cinco años y su importe sería de 330.000 euros.

2.- Anulación de remanentes e incorporaciones de crédito.

Los créditos para Generalitat en el último día de la aplicación del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, se considerarán anulados de pleno derecho, excepto aquellos que no deban anularse por su carácter.

Sin embargo, por acuerdo del Conseller de Economía y Hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto:

a)            Los créditos que garanticen compromisos de gastos contraidos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el ejercicio. 

b)           Los créditos para operaciones de capital.

c)            Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos que les estén afectos. 

d)           Los que se enumeran en el artículo 37 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Los remanentes incorporados, según lo previsto en el apartado anterior, sólo podrán aplicarse en el transcurso del ejercicio presupuestario en el que se acuerde la incorporación y en los supuestos de la letra a) para los mismos gastos que motivaron en cada caso la consignación, las autorizaciones y el compromiso.

Con cargo a los créditos consignados presupuestariamente sólo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el año natural del ejercicio presupuestario

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine, las obligaciones que, siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas. La carencia de dicho requisito dará lugar a que la Consellería interesada formule la correspondiente propuesta a la Consellería de Economía y Hacienda para la tramitación de la convalida-ción, si procede.

Las remanentes de crédito son previsiones de gasto que no se han cumplido. La señora Pérez ha previsto gastarse 2.000 pesetas en la peluquería durante el mes de abril pero resulta que no ha podido ir a la peluquera. Luego relacionaremos este concepto con el de resultas – dinero que sobra -. Así sería resultas si la señora Pérez tenía previsto gastarse 2.000 pesetas en la peluquería pero resulta que la peluquera le ha hecho un descuento del 50 por 100 y le han sobrado 1.000 pesetas.

La regla general es que esta previsión de gasto se anula: es decir, en principio no existe obligación de que el mes siguiente se tenga que gastar 4.000 pesetas en la peluquería – las 2.000 de mayo y las 2.000 que no se ha gastado en abril -.

Esta regla general tiene las excepciones que hemos indicado y que conviene aclarar.

a)            Un crédito ampara un compromiso de gasto cuando el proveedor ha hecho entrega del producto o ha prestado el servicio. Por ejemplo: el departamento de suministros de la Unidad de Gestión de Atención Primaria del Area 14 ha comprado en Infocabsa – Informática de Calbot, Sociedad Anónima – una impresora HP Deskjet 710 C. Esta compra se ha efectuado el 30 de diciembre de 2.000 y el 2 de febrero de 2.001 se presenta un empleado de Infocabsa en el mencionado departamento de suministros con la impresora. Evidentemente el crédito para atender este gasto corresponde a un presupuesto cerrado – el del 2000 -, dicho crédito no se ha aplicado y por tanto sería anulable. Sin embargo como ampara un compromiso de gasto que la otra parte – Infocabsa – ha cumplido haciendo entrega de la impresora tal anulación no tendría lugar. A efectos de lo dicho y en relación con temas que veremos luego conviene señalar que se entiende que el compromiso del gasto existe cuando se reconoce la obligación – fase O -. Por tanto si el crédito está en las fases A o D y no entra en la casuística de los puntos b), c) y d) de este epígrafe se anula.

b)           Los créditos para operaciones de capital se incorporan siempre. Son operaciones de capital, las transferencias de capital, los activos financieros y los pasivos financieros.

c)            Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos que les estén afectos serían aquellas cantidades de dinero que pueden aumentar en razón de unos ingresos vinculados directamente a las mismas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Alcoy tiene un Cine Club en el Centre Cultural. Dicho Cine Club se financia con aportaciones presupuestarias y con las entradas que paga el público. Tales aportaciones presupuestarias están en función de lo recaudado por las entradas. Cuanta más gente vaya hay más crédito – es decir, más dinero -.

d)           Tal como indica la nota que reproduce íntegramente el mencionado artículo 37 se trata de generaciones de crédito. A diferencia de lo anterior estos créditos no tienen por qué estar relacionados con gastos concretos. Se trata simplemente de que se ha recaudado más de lo que estaba previsto, que este incremento en lo recaudado no está vinculado al cumplimiento de un fin concreto – es decir, carece de carácter finalista – y que como hay más dinero se puede gastar más.

3.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el  presupuesto de la Generalitat Valenciana, o el con-signado fuera insuficiente, el Conseller de Economía y Hacienda ordenará la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente, en el supuesto de que su aprobación llevase aparejada la modificación del presupuesto de la Generalitat Valenciana en los siguientes términos:

a)            Alteración de la suma global de sus créditos.

b)           Cuando se aumentasen los créditos para gastos corrientes en detrimento de los créditos aprobados para gastos de capital, con la excepción señalada en el apartado d) del artículo 33 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana

c)            Cuando se modificara la distribución que por grupos  funcionales establezca la programación económica para el periodo de su vigencia.

El Conseller de Economía y Hacienda someterá al Gobierno Valenciano el acuerdo de enviar a las Cortes Valencianas el correspondiente proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer supuesto, o de un suplemento de crédito en el segundo con sujeción a los mismos trámites y requisitos que la Ley de Presupuesto.

Cuando las necesidades de crédito en los casos de inexistencia o insuficiencia presupuestaria, a que se refiere el apartado anterior, no llevasen aparejadas alguna de las modificaciones del presupuesto alli explicitadas, el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, podrá acordar habilitaciones de crédito en el primer caso, y transferencias de crédito en el segundo

El Conseller de Economía y Hacienda, a propuesta de las respectivas consellerías, podrá acordar modificaciones del presupuesto por generación o transferencia de créditos; las primeras en la forma que reglamentariamente se establezca y las últimas siempre que se realicen entre créditos de un mismo programa.

El Gobierno Valenciano dará cuenta trimestralmente, a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las modificaciones del presupuesto acordadas conforme se previene en los dos apartados anteriores, cuya información contendrá, como mínimo, el mismo detalle documental que el presupuesto respectivo.

Por lo pronto conviene tener en cuenta que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito son modificaciones presupuestarias complejas en su tramitación pues el órgano competente para aprobar las mismas es las Cortes Valencianas. Esta circunstancia lleva consigo el que en la modificación de la Ley de Hacienda Pública del año 84 que se opera a través del texto refundido del 91 se incluyan fórmulas menos complicadas cual son las transferencias de crédito y las habilitaciones de crédito.

Para que no se tenga más remedio que acudir al complejo trámite de la aprobación de una ley de crédito extraordinario o suplemento de crédito son precisas las siguientes condiciones – cualquiera de ellas –.

a)            Alteración de la suma global de los créditos. Es decir: si los Presupuestos de la Generalidad tienen un montante global de 8 billones de pesetas y como consecuencia de la realización del gasto tal montante global se eleva a 8 billones y una peseta no habrá más remedio que recurrir a la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

b)           También procederá la mencionada incoación cuando se aumenten los créditos para gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital. Sin embargo esta regla no se aplica si se trata de nuevas inversiones.

c)            Finalmente se alude a una modificación de los grupos funcionales, alteración que es poco probable.

El legislador distingue entre habilitaciones y transferencias de crédito. Realmente ambas modificaciones presupuestarias son la misma cosa. En el segundo caso – transferencias – se trata de pasar dinero de una partida a otra – por ejemplo, de gastos para la compra de bienes corrientes y servicios a gastos de personal -. En el primero – habilitaciones – también se trata de pasar dinero pero dicha transferencia lo es en dirección desde el programa de “Imprevistos y no clasificados” a la partida presupuestaria necesitada de fondos. Poniendo ejemplos: la señora Pérez guarda todos los meses en un sobre la cantidad de 10.000 pesetas para imprevistos. En un momento dado surge un gasto inesperado de 1.000 pesetas. Si atiende ese gasto de 1.000 pesetas reduciendo el crédito destinado al tabaco de Manolo habrá procedido a efectuar una transferencia de crédito. Si en lugar de fastidiar al marido coge esas mil pesetas del sobre donde guarda las 10.000 ptas. para imprevistos habrá efectuado una habilitación de crédito.

4.- Anticipos de tesorería.

El Conseller de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de tesorería para satisfacer pagos inaplazables, con el límite máximo, en cada ejercicio, del diez por ciento de los créditos consignados. El citado límite se entenderá, en todo momento, para las operaciones de tesorería que estuvieran en vigor.

El Gobierno Valenciano podrá conceder a las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables hasta el límite máximo del dos por ciento de los créditos globales para gastos consignados en sus respectivos presupuestos.

5.- Créditos ampliables.

No hay en la Ley de Hacienda Pública Valenciana una referencia actual a los créditos ampliables en el sentido en que los mismos aparecen en la Ley General Presupuestaria.

6.- Transferencia de crédito.

El Consell podrá acordar las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

·      No podrán hacerse con cargo a los créditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna de pago, ni va a estarlo durante lo que reste de ejercicio, y se sujetarán en todo caso al régimen retributivo que venga fijado en la Ley de Presupuestos.

·      No afectarán al montante de las consignaciones sobre las que se haya formalizado una reserva o retención de crédito.

·      No afectarán a los créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, a menos que , por cualquier causa, haya decaído el derecho a su percepción.

·      No podrán hacerse a cargo de operaciones de capital con la finalidad de financiar gastos de personal o gastos de funcionamiento, salvo el caso de los créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones.

 

Organo que autoriza esta modificacion:

Si es entre diferentes programas .........

Consell

Si se trata de afectar o de desafectar transferencias nominativas...............................

Si afecta a atenciones protocolarias o representativas.........................

Si es dentro de un mismo capitulo y dentro de un mismo programa............. 

Conseller respectivo

Si la transferencia nace del hecho de una extincion de compromisos o afecta a dotaciones financieras...........

En todos los demas casos...............

Conseller de Economía y Hacienda

 

8.- Ingresos que generan crédito.

Podrán generar créditos en el estado de gastos del Presupuesto los mayores ingresos sobre los totales previstos, así como los ingresos no previstos, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que unos y otros no tengan carácter finalista. Carácter finalista quiere decir, como hemos señalado anteriormente, estar afectados a una finalidad determinada. Es por ello que esta modificación presupuestaria deviene incompatible con los créditos incrementados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

El Conseller de Economía y Hacienda, a propuesta de las respectivas consellerías, podrá acordar modificaciones del presupuesto por generación de créditos en la forma que reglamentariamente se establezca.

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