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Ya hemos entrado en contacto con estos conceptos cuando analizábamos la estructura del Presupuesto de la Generalidad, así veíamos que los mismos identificaban correspondientes capítulos del presupuesto de gastos.
1.- Gastos para la compra de bienes y servicios
Se conocen también como gastos de funcionamiento pues realmente lo que atienden son este tipo de necesidades. Nota común en todos ellos es que su realización no incrementa el inmovilizado de la empresa, es decir: corresponden a conceptos que se consumen con el uso.
Los artículos en que se desagrega este capítulo son los siguientes:
· Tributos · Trabajos, suministros y servicios exteriores · Indemnizaciones por razón del servicio y · Servicios nuevos
1.2.- Tributos
Son contraprestaciones pecuniarias legalmente exigibles por otras Administraciones Públicas. Los tributos se clasifican en tres grupos:
a) Impuestos.- Gravan el enriquecimiento del sujeto pasivo b) Tasas.- Vienen causadas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad de recepción obligatorias por el sujeto pasivo y que sólo pueden ser prestadas por un Organismo Público c) Contribuciones Especiales.- Gravan de manera particular el aumento de valor de un bien inmueble afecto al patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de una actividad administrativa – por ejemplo: cuando el Ayuntamiento lleva a cabo obras de encintado de aceras o alcantarillado aumenta el valor del terreno a que tales obras se refiere -.
Aunque carecen de naturaleza tributaria también se satisfarían con créditos de este artículo los precios públicos – como el agua -.
Con relación a las exenciones hay que señalar que la Generalitat goza de exención impositiva – no plenamente tributaria – en lo que atañe a los impuestos personales pero no en los reales. Es decir: la Generalitat no tiene como objeto enriquecerse – lo que le excluye del Impuesto de Sociedades, por ejemplo – pero puede experimentar incrementos patrimoniales que vengan causados por un incremento del valor del suelo. Esto significa que tiene que pagar, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pago que se satisface con cargo a los créditos de este artículo.
Por otro lado y atendido el hecho de que quien reclama los pagos tributarios es otra Administración Pública – la A.E.A.T., los Ayuntamientos u otra Consellería (por ejemplo, la de Presidencia gira factura por la inserción de anuncios en el D.O.G.V. – buena parte de dichos pagos se efectúan mediante el sistema de compensación lo que reduce el movimiento de fondos dentro de los créditos de este artículo.
1.3.- Trabajos, suministros y servicios exteriores
Aquí se incluyen las reparaciones - trabajos de fontanería, electricidad, pintura, etc., etc. -, la adquisición de consumibles y otros de naturaleza análoga.
Conviene ahondar en la diferencia entre los bienes sujetos a tráfico en este artículo y los bienes a que se refiere el capítulo VI. En este caso los bienes son:
- Siempre bienes muebles - Normalmente son bienes consumibles pues por lo general no se puede hacer uso de ellos sin que se consuman - Normalmente también son bienes fungibles, pues pueden sustituirse por otros en caso de ser necesario dado que son entre sí homogéneos.
Hay casos en los que no existe sin embargo una frontera clara entre las cosas de este artículo y las inversiones. Así veremos más adelante que en el caso del utillaje el pequeño se contabiliza en este artículo y el que no lo es en el artículo correspondiente a “Maquinaria, instalaciones y utillaje”.
1.4.- Indemnizaciones por razón del servicio
En el artículo se contabilizan los créditos destinados a atender los gastos que realizan los empleados de la consellería con ocasión del servicio así como las compensaciones o indemnizaciones que en determinadas circunstancias se tiene derecho a percibir.
Las indemnizaciones por razón del servicio se ajustan al siguiente régimen:
Comisiones de servicios. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen y que deban desempeñarse fuera del término municipal donde radique la residencia del empleado. Las indicadas comisiones generan el derecho a las siguientes indemnizaciones:
- Dietas. Cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de alimentación y estancia fuera de la residencia oficial. Son de aplicación cuando la comisión de servicio no tenga una duración superior a un mes en territorio nacional o de tres en el extranjero. - Indemnización de residencia eventual. Se percibe cuando la comisión de servicio tenga una duración superior a la reseñada anteriormente. - Gastos de viaje. Toda comisión de servicios da derecho a viajar por cuenta de la Administración.
Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio. Por ejemplo, los que pueda tener un veterinario que use su propio vehículo para realizar inspecciones.
Traslados de residencia. En caso de traslado forzoso, que origine cambio del término municipal, el personal tiene derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia; a una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y al pago del transporte del mobiliario y enseres.
Asistencia. Se entiende por asistencia la indemnización que procede abonar por:
- Concurrencia a las reuniones de Organos Colegiados de la Administración. - Participación en Tribunales de Concursos y Oposiciones. - Colaboración con carácter no permanente en Escuelas de formación de personal.
1.5.- Servicios nuevos
Normalmente cubren necesidades coyunturales de personal cuyo gasto no está previsto en el capítulo I - gastos de personal -. El ejemplo más conocido son las denominadas “acumulaciones de tareas” de general aplicación cuando se pone en marcha una nueva Unidad o se abre un Centro de Salud.
2.- Gastos de transferencias corrientes y de capital
Una transferencia es una salida de fondos sin contraprestación por parte del que los percibe. Por ejemplo cuando la Generalitat subvenciona con 1.500.000 pesetas a la “Assamblea d’Artistes Plástics de L’Alcoiá – Comtat”. Tales transferencias tienen las siguientes características:
a) No hay que confundirlas con la modificación presupuestaria denominada “transferencia de crédito” a la que nos hemos referido en páginas anteriores. b) Tienen carácter finalista, es decir están afectadas a un fin concreto. En las páginas anteriores hemos hablado de fondos finalistas, pues bien: las transferencias son precisamente eso. Los fondos se transfieren no para que el perceptor los utilice a su libre albedrío si no para que cumpla con una finalidad que la Generalitat conoce y en razón de la cual efectúa la transferencia. Siguiendo con el ejemplo de la “Assamblea” que hemos citado el fin podría ser alquilar un stand en Arco 2000 c) Según la naturaleza del fin de que se trate las transferencias pueden ser corrientes – cuando se trata de retribuir servicios o adquirir cosas consumibles o fungibles – o de capital – cuando su objeto es incrementar el inmovilizado del perceptor -. d) Según su destinatario las transferencias se clasifican en:
- A la Administración del Estado - A Organismos Autónomos - A la Seguridad Social - A Entes Territoriales - A Empresas Públicas y Otros Entes Públicos - A Empresas Privadas - A familias e instituciones sin ánimo de lucro - Al Exterior
3.- Inversiones
Una inversión es una adquisición de una cosa que no se consume con el uso, a diferencia de un gasto en el cual dicho consumo es consustancial. La inversión supone, evidentemente, un dispendio económico sin embargo no conlleva una merma patrimonial. El valor del patrimonio de la Generalitat no disminuye por el hecho de adquirir un terreno, simplemente se expresa de distinta forma.
Las inversiones forman parte de las operaciones de capital por lo que están afectas a las reglas que hemos estudiado en epígrafes anteriores respecto a operaciones de este tipo.
Los artículos que integran este capítulo son:
- Terrenos y bienes naturales - Edificios y otras construcciones - Maquinaria, instalaciones, utillaje y material de transporte - Mobiliario y enseres - Procesos de información - Bienes destinados al uso público - Inmovilizado material e inmaterial - Estudios, proyectos e investigación
3.1.- Terrenos y bienes naturales
Se consideran dentro de este grupo aquellos recursos naturales susceptibles de apropiación por el hombre sobre los que todavía no se ha efectuado proceso de transformación o afección a uso concreto. Siguiendo la terminología contable se utiliza la acepción “terrenos” en vez de emplear la palabra “suelo” que en realidad sería más procedente – por ejemplo, a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles se habla del valor de las construcciones y del valor del suelo -. Respecto de los otros bienes naturales hay que tener en cuenta que:
- No se especifica si se trata de bienes muebles o inmuebles - En cualquier caso debe tratarse de bienes susceptibles de apropiación – el aire es un bien natural pero no sería pensable que la Generalitat invirtiera en el mismo -. - Tienen un carácter marginal respecto de los terrenos siendo apenas relevantes en determinados supuestos – por ejemplo, masas forestales -.
En nuestro caso se consideraría ejemplo de una inversión en terreno la compra de un solar para edificar un Centro de Salud.
3.2.- Edificios y otras construcciones
Un edificio es una construcción y por tanto el título de este artículo podría llamarse sencillamente construcciones. Construcción es cualquier ingenio humano levantado sobre una superficie y con independencia del uso al que se destine el mismo. En cualquier caso los edificios y otras construcciones se consideran bienes inmuebles.
En nuestro caso incluiriamos en este artículo el edificio destinado a albergar el Centro de Salud.
3.3. - Maquinaria, instalaciones, utillaje y material de transporte
La maquinaria y las instalaciones son pertenencias. Se consideran pertenencias aquellos bienes muebles que por un acto de especial destinación se convierten o transmutan en inmuebles para el ordenamiento jurídico. Tales cosas conservan su propia corporeidad y son perfectamente distinguibles aunque se destinen al servicio permanente y duradero de la cosa inmueble – el edificio - .
La maquinaria se entiende que tiene carácter sanitario, es decir, que está afecta a la realización de la actividad que se presta en el centro de que se trate – en nuestro caso, un Centro de Salud -. Su inclusión en otros artículos excluye de la consideración de maquinaria a:
- El mobiliario - Los enseres - Los equipos destinados para procesos de información – ordenadores e impresoras -
Las instalaciones – por ejemplo: el aire acondicionado – son bienes inmuebles por incorporación pues:
- Antes eran bienes muebles - Su utilidad sólo aparece cuando se incorporan de una manera fija y definitiva al bien mueble (incorporación)
A efectos de la Consellería de Sanitat cuando se habla de utillaje se trata siempre de útiles de aplicación en la actividad esencial de la misma. Es decir: utillaje sanitario. Respecto al mismo se distingue entre el pequeño utillaje sanitario que se contabiliza dentro del capítulo II y el que no queda incluido en este grupo – excepcional y subsumible en el capítulo de maquinaria en la mayor parte de los casos -.
3.4.- Mobiliario y enseres
Quedarían incluidos dentro de este grupo todos aquellos bienes afectos a la actividad del centro que son de uso común. Por ejemplo una camilla se consideraría utillaje sanitario pues está afecta a la actividad específica que se realiza en el centro, sin embargo las sillas que hay en recepción quedarían incluidas dentro del artículo mobiliario.
3.5.- Procesos de información
Los equipos informáticos son contabilizados independientemente del resto del inmovilizado material. En principio esta diferenciación no tiene demasiado sentido – realmente se podrían incluir en el artículo correspondiente a maquinaria – y la explicación de la misma tiene que ver fundamentalmente con dos cosas:
- Los plazos de amortización de estos bienes son sensiblemente más cortos que los restantes del capítulo. Por ejemplo: una mesa y ordenador comprados en 1991 costaron respectivamente 150.000 pesetas. En el año 2000 la mesa sigue cumpliendo sus funciones sin haber padecido prácticamente depreciación alguna y el ordenador seguramente estará arrumbado en el almacén pues ya no tendrá valor alguno. - Los equipos para procesos de información comprenden tanto elementos tangibles – hardware – como intangibles – software -.
3.6 - Bienes destinados al uso público
La Generalitat tiene dos tipos de bienes:
- Los destinados a uso público - Aquellos que son de dominio privado de la Generalitat
Los bienes destinados al uso público – también denominados demaniales – son aquellos que están afectados y destinados al servicio público. Tales bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Para diferenciarlos de los bienes patrimoniales hemos de acudir sobre todo a la inalienabilidad de los mismos. Hemos citado el caso de los ordenadores. Si la Administración encuentra un comprador para los que tienen guardados en el almacén y los vende es por que tales bienes son patrimoniales. Los patrimoniales, por tanto y para aclararse, se pueden vender. Cuando tales bienes no se pueden vender entrarían en el grupo de los destinados a uso público – como un camino -.
3.7. - Inmovilizado material e inmaterial
Por lo pronto hay que decir que todo el capítulo VI se refiere al inmovilizado, en consecuencia los conceptos que se incluye en este artículo son conceptos referidos al “otro” inmovilizado: es decir, a aquel que no se puede contabilizar en los capítulos anteriores. Dentro del mismo destaca la inclusión del inmovilizado inmaterial. ¿Qué es el inmovilizado inmaterial?. El inmovilizado inmaterial son, por ejemplo, las acciones de Telefónica o las obligaciones del Estado y de la Generalitat. Son derechos de crédito que se tienen sobre determinados bienes ajenos y que se pueden hacer valer frente a terceras personas. A efectos de la Consellería de Sanitat el peso de este artículo es prácticamente irrelevante, por no decir que es nulo por completo.
3.8.- Estudios, proyectos e investigación
Son actividades preparatorias de la realización de inversiones reales. Por ejemplo el estudio que se encarga a un arquitecto referente a la puesta en marcha de un Centro de Salud. |
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