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TÍTULO X Subvenciones CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 159. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones recogidas en el presente título serán de íntegra aplicación a la Administración de la Generalitat, así como también a sus organismos públicos vinculados o dependientes en la medida en que la concesión de la subvención suponga el ejercicio de potestades administrativas. 2. Las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público de la Generalitat se sujetarán a los principios de gestión e información exigidos en la legislación estatal básica. 3. En las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la UE, los procedimientos de concesión y control regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa. Además, el régimen de reintegros y sanciones administrativas será también de aplicación cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria aplicable en cada caso. Artículo 160. Órganos competentes. 1. El Consell será el órgano competente para: a) La aprobación de las bases reguladoras y, en su caso, la concesión de aquellas subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. b) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumente mediante esta formula jurídica, cuando su cuantía sea superior a ciento cincuenta mil euros o cuando se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, en conformidad con aquello previsto en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. c) La autorización previa para la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva de cuantía superior a seis millones de euros. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión. 2. Las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para: a) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que comprenderá tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes. b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general. c) Acordar e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones, excepto lo dispuesto en el apartado 3 siguiente. 3. La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será el órgano competente para acordar e imponer la sanción de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunitat, de prohibición para celebrar contratos con su Administración o con los organismos y entidades de ella dependientes o de pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones a que se refiere la presente ley. 4. Las personas titulares de las consellerias y las que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, serán las competentes, en sus respectivos ámbitos, para: a) La aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones. b) La convocatoria de las subvenciones. c) La concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.c de este mismo artículo. d) La concesión de las subvenciones nominativas, sin perjuicio de lo establecido anteriormente en el apartado 1.b de este mismo artículo. e) La resolución del procedimiento de revocación y reintegro. f) Cualquier otra competencia sobre el procedimiento que le puedan atribuir las bases reguladoras de las subvenciones, siempre que no se oponga a lo establecido en este artículo. 5. Las competencias para conceder subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas de acuerdo con las normas que regulan la atribución y el ejercicio de las competencias. En las normas en que se dispongan la delegación o la desconcentración se especificarán expresamente las facultades y funciones que tales decisiones llevan implícitas en relación con el procedimiento de concesión. De conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal, no cabrá la delegación de las competencias de las personas titulares de las consellerias en relación con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones. Artículo 161. Entidades colaboradoras. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán disponer la participación de entidades colaboradoras, de acuerdo y en los términos de la normativa básica estatal reguladora de esta figura. Dicha participación se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. El convenio suscrito entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora contendrá, además de los extremos previstos en la normativa básica estatal, al menos los siguientes: a) Medidas de garantía que, en su caso, sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. b) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. c) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos: – determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias. – condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente. – plazo y forma de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias. d) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias. e) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas. 3. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta su total cancelación. Artículo 162. Ayudas en especie. 1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. 2. No obstante lo anterior, cuando las entregas de bienes, derechos o servicios cumplan los requisitos para ser calificadas como una subvención, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica, y su adquisición o producción se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, se aplicará esta ley, de acuerdo con los siguientes principios: a) La adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas. b) En el supuesto en que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será necesaria la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria. 3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso será exigible el interés de demora correspondiente. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 163. Procedimientos de concesión. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Excepcionalmente, en los supuestos previstos en la legislación básica del Estado, se podrán conceder de forma directa, debiendo observarse la regulación contenida en dicha legislación así como en la presente norma. Sección 1.ª Régimen de concurrencia competitiva Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia competitiva, se observará el siguiente procedimiento: a) Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianulales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley. Cuando en la gestión intervengan varias consellerias o entidades vinculadas a distintos departamentos se podrán elaborar planes estratégicos conjuntos, siendo los órganos competentes para su aprobación los titulares de las consellerias responsables de la ejecución. Los planes estratégicos de subvenciones a los que se refiere este apartado, serán públicos. b) Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, deberán cumplir lo previsto en la normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea. c) Aprobación de las bases reguladoras de la subvención. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de esta ley, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para cubrir los costes estimados. e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante resolución. En el caso excepcional que, por la especificidad de las ayudas a otorgar, se aprueben conjuntamente las bases y la convocatoria, se requerirá informe previo justificativo de la concurrencia de las mencionadas circunstancias especiales emitido por el centro directivo proponente, que se tendrá que incorporar al expediente. f) Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes: informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes e informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. g) Concesión de la subvención, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente norma. h) En las subvenciones que financian obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, las bases reguladoras de la subvención podrán requerir la presentación de visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión. i) El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en su normativa reguladora de la subvención. Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones. 1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia, debiendo publicarse en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Sólo será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente intervención delegada. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. 2. Las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos. c) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento. En las subvenciones sujetas a concurrencia competitiva se concretará la composición del órgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesión. d) Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras. e) Procedimiento de concesión de subvenciones y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa estatal básica, no resulte necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas se deberán prever los procedimientos que aseguren la difusión de las personas beneficiarias de las mismas. f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. En aquellos supuestos excepcionales en los que el único criterio sea el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes se deberá hacer constar expresamente esta circunstancia. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. h) Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. De conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, las bases reguladoras podrán contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas. j) Método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control. k) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar abonos a cuenta o pagos anticipados de la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias. l) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la UE o de organismos internacionales. n) En su caso, posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, así como su porcentaje máximo y régimen de autorización. o) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea. p) Siempre que el objeto de la subvención y la naturaleza del beneficiario así lo permitan, se incorpora la exigencia de un compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial. La inclusión del compromiso a que se refiere la presente letra exigirá el previo desarrollo normativo, donde queden definidos tanto los supuestos de hecho en que el beneficiario incurre en deslocalización como el procedimiento para su declaración y los concretos efectos de la misma. q) Cualquier otra previsión exigida por la normativa o que se considere procedente incluir. 3. Las bases reguladoras de ayudas por razón de un estado, situación o hecho imprevisible en el cual se encuentran o soportan las personas o entidades solicitantes pueden establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos indicados.
Esta concesión se puede realizar sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúan con posterioridad en el pago. Una vez realizado el pago, el órgano gestor comprobará los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del departamento o entidad, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior. Las personas beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida a tal efecto. Artículo 166. Contenido de la convocatoria. Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado. c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención. d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. e) Plazo de resolución y notificación. f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda. h) Criterios de valoración de las solicitudes. i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento. Artículo 167. Tramitación anticipada. En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello. Sección 2.ª Concesión directa Artículo 168. Concesión directa. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: A) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos. Las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial. Así mismo, las subvenciones nominativas no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente.
La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio. La resolución de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y tendrá que contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) Objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si fueran varias. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales. d) Plazos y métodos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en esta ley. e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea. B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. En aquellos supuestos que la normativa no contemple el procedimiento serán de aplicación los criterios y requisitos previstos en el apartado anterior para la concesión de subvenciones nominativas. Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico. C) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat y contendrán como mínimo los siguientes extremos: a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias. b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable. c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda. d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras. e) Órgano competente para la concesión de las subvenciones, en caso de que las personas beneficiarias no se puedan determinar en el momento de aprobación del decreto. El expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas las circunstancias a que se refiere el apartado a anterior. Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones fuese precisa una previa modificación de créditos, el expediente se tramitará en la forma establecida en la presente ley, una vez aprobado el correspondiente decreto. 2. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban recabarse en cada caso, todos los procedimientos de concesión directa de subvenciones señalados en el apartado anterior deberán incorporar el informe previo de la Abogacía General de la Generalitat. CAPÍTULO III Gestión y reintegro Artículo 169. Comprobación de subvenciones. 1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión. 2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se haya establecido en sus bases reguladoras como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria o, en su nombre, por la entidad colaboradora, para el pago de la ayuda. 3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que al efecto deberá elaborar todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos. El mencionado plan deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución y en el mismo deberá constar como mínimo la siguiente información: a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad. b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo. c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea. Artículo 170. Comprobación de valores. 1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios: a) Precios medios de mercado. b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. d) Dictamen de peritos de la Administración. e) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho. f) Tasación pericial contradictoria. 2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución que contenga la concesión o liquidación de la subvención. 3. El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. Artículo 171. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías. 1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, en los términos y condiciones previstos en este artículo, si se prevé tal posibilidad en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actas de concesión. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Cuando las bases reguladoras contemplan la posibilidad de realizar pagos anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados. En todo caso, las bases reguladoras tendrán que establecer un régimen de garantías cuando el importe de la subvención a recibir por la persona o entidad beneficiaria sea superior a un millón de euros. 3. Los pagos anticipados se ajustarán al siguiente régimen: a) Cuando se trate de transferencias corrientes en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actos de concesión, podrá preverse un anticipo que alcance hasta un 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida. El Consell, mediante acuerdo, podrá modificar este porcentaje al alza hasta un 50 por ciento, pudiendo ser del 65 por ciento cuando se trate de subvencionar o conveniar con entidades sin ánimo de lucro proyectos o programas vinculados a las áreas de acción social, incluyendo la cultura, el deporte, el ocio y turismo inclusivos y del 100 por ciento, única y exclusivamente, cuando se trate de subvenciones de las previstas en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Cuando se trate de transferencias de capital a las AA.PP. territoriales e institucionales de la Comunidad Valenciana, en las bases reguladoras se podrá prever un anticipo de fines un 30 % del importe de la subvención concedida. c) No obstante, se exceptúan del régimen previsto en los subapartados precedentes las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas a los centros tecnológicos de la Comunitat que tengan la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento, según la definición del apartado 1.15.l·l del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.06.2014), y se encuentren registrados como centros tecnológicos, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, que podrán hacerse efectivas hasta un cien por cien de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas. 4. Siempre que la naturaleza y las características de las acciones o actividad a realizar lo permitan, y así esté previsto, podrá realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que se haya determinado la posibilidad de realizar pago anticipado. En este último supuesto, los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado. 5. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente. Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras: a) Las AA.PP. de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) Los consorcios adscritos a la Generalitat. c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat y las fundaciones del sector público de la Generalitat. d) Las personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros. e) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las AA.PP. o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. f) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes áreas de actuación: acción social y atención sociosanitaria; desarrollo en el ámbito rural, agrario y pesquero; empleo; formación y cualificación profesional; como cooperación internacional al desarrollo, así como innovación. g) Las universidades de carácter público. h) Los centros tecnológicos de la Comunitat que tienen la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento, según la definición del apartado 1.15.l·l del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.06.2014), y se encuentran registrados como centros tecnológicos, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial. En estos casos podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 172. Reintegro de subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y por los sujetos obligados que se determinan en la normativa básica estatal. Asimismo, responderán del reintegro: a) Solidariamente, los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria y de las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán igualmente los miembros, partícipes o cotitulares de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica beneficiaria, en proporción a sus respectivas participaciones. b) Subsidiariamente, las personas que ostenten la condición de administradores de sociedades mercantiles, o representantes legales de otras personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. También responderán subsidiariamente las personas que ostenten la condición de representantes legales de entidades jurídicas obligadas al reintegro que hayan cesado en sus actividades. c) Solidariamente las personas que ostenten la condición de representantes legales de la persona beneficiaria obligada al reintegro que carezca de capacidad de obrar. d) Solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación adjudicada, las personas que ostente la condición de socios o partícipes de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas con obligaciones de reintegro pendientes. e) Los causahabientes de las personas obligadas al reintegro, sin perjuicio de lo que disponga el derecho civil o foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, especialmente en el caso de aceptación de herencia a beneficio de inventario. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y devengarán un interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta ley. 3. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación o desde que venció el plazo durante el que habían de mantenerse las condiciones u obligaciones impuestas a la persona beneficiaria o entidad colaboradora. En los casos de subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona que ostente la condición de perceptor, el cómputo se iniciará desde el momento de la concesión. El plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier actuación de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de causa de reintegro. b) Por la interposición de recurso de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas en el curso de dichos recursos con conocimiento formal de la persona beneficiaria o entidad colaboradora. c) Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. 4. El procedimiento de reintegro seguirá las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las siguientes especialidades: a) El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. c) Se concederá audiencia en todo caso a la persona que ostente la condición de interesado. 5. Una vez iniciado el procedimiento de reintegro podrá acordarse cautelarmente la retención de las obligaciones pendientes de pago a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, siguiendo para ello el régimen previsto para la adopción de medidas provisionales en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo. |
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