Temario Gratis Oposiciones :: Temario Peón Ayuntamiento Sevilla - Tema 1 - Ley 31/1995 de 8 de noviempe de Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. (Artículo 4) Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. (Artículos 14 y 15)| Temas Online TemasyTEST
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Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de
las normas que la desarrollen:
1.º Se entenderá por «prevención»
el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo.
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el
punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que
se produzca el daño y la severidad del mismo.
3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades,
patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte
probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer
un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la
salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente
cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una
exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la
salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos
«potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas
específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
que los desarrollan o utilizan.
6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato,
instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo
que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta
definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a
su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
esté expuesto el trabajador.
8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno
o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así
como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho
a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia
preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y
vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley,
forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los
artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los
trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los
medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad
preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido
evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la
adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las
modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la
realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución
de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de
la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el
desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del
empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta
materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra
cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no
deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 15. Principios de la
acción preventiva.
1. El empresario aplicará las
medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo
anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y
los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella
la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los
trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles
las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo
los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o
imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción
se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas
medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de
dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende
controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como
ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa
respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos
y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en
la prestación de su trabajo personal.
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